Intimaciones de ARCA: el instructivo con lo que hay qué hacer si llega una notificación
El organismo identificó deducciones declaradas por montos superiores a los permitidos. Qué hacer si me llega una notificación de la ex AFIP.

Muchos contribuyentes comenzaron a recibir notificaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por diferencias detectadas en las deducciones informadas en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Como los plazos para modificar las declaraciones ya vencieron, quienes fueron intimados deben ahora optar entre distintas alternativas para cancelar o discutir los montos reclamados por el organismo.
Los empleados ya no tienen la posibilidad de corregir la información presentada para que el empleador reliquide el impuesto. En consecuencia, disponen de dos caminos principales: generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelar la deuda antes del 27 de julio o adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) o al régimen general para acceder a facilidades de pago.
La opción del VEP resulta la más sencilla para quienes decidan cancelar el monto de contado. En cambio, quienes necesiten financiar la deuda deberán inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada correspondiente y luego adherir a un plan de pagos.
Quienes opten por presentar la declaración jurada deben prestar atención a los anticipos que podrían generarse para el período fiscal 2026. En esos casos es recomendable solicitar la reducción de los anticipos a cero para evitar pagos innecesarios y, posteriormente, gestionar la baja de la inscripción si no continuarán alcanzados por el impuesto.
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Los contribuyentes también tienen la posibilidad de responder a la intimación y demostrar ante el organismo que los gastos observados estaban efectivamente vinculados con el desarrollo de su actividad laboral y cumplían con los requisitos establecidos por la normativa.
El operativo de fiscalización impulsado por ARCA se originó tras un análisis de la información declarada por los trabajadores. A partir del cruce de datos con registros propios, el organismo detectó una cantidad de inconsistencias superior a la habitual, especialmente en deducciones relacionadas con gastos de indumentaria, un concepto que no posee límite de deducción pero que solo puede computarse bajo determinadas condiciones.
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Fuentes del organismo indicaron que las comunicaciones fueron enviadas mediante el Domicilio Fiscal Electrónico para que los contribuyentes revisaran la información presentada y regularizaran las diferencias detectadas por la ex AFIP.
La normativa vigente establece que los trabajadores pueden informar deducciones, cargas de familia y distintos gastos deducibles hasta el 31 de marzo de cada año. Posteriormente, los empleadores cuentan hasta el 30 de abril para realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal anterior.
Fuente: El Destape
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