Investigan a penitenciarios por el ataque a un recluso del Penal de Chimbas y hay polémica por la decisión de un juez
El reo que habría recibido una paliza de parte de los guardias, que ahora están bajo la lupa de la UFI de Delitos Especiales, es Roque Ramón Escudero, el sicario condenado a prisión perpetua que asesinó al empresario Antonio González, en julio de 2011.

Personal del Penal de Chimbas quedó bajo la lupa de la Justicia por la presunta golpiza contra Roque Ramón Escudero, el sicario que fue condenado a prisión perpetua por el asesinato del empresario Antonio González en julio de 2011. Sin embargo, la controversia no quedó ahí, ya que el abogado del recluso que presentó lesiones en su cuerpo interpuso un hábeas corpus correctivo con el objetivo de hacer cesar los actos improcedentes, pero el mismo fue rechazado.
A pesar de que la resolución judicial derivó el caso a la UFI de Delitos Especiales para que se investigue a los penitenciarios que estaban a cargo de su cuidado, el defensor Leonardo Miranda entendió que la medida no fue suficiente dada la gravedad de lo ocurrido y el estado de salud delicado de su representado. Fue por ello que impugnó el fallo, ya que no garantizaba la protección urgente que se necesitaba.
La denuncia describió presuntas agresiones físicas, amenazas y problemas de salud que el condenado habría sufrido mientras estaba alojado en el pabellón de máxima seguridad del Servicio Penitenciario. No obstante, el juez Alberto Caballero consideró que los hechos denunciados, por su posible encuadre como delitos autónomos de vejaciones y apremios ilegales, debían ser investigados por la vía penal correspondiente.
En efecto, remitió las actuaciones a la fiscalía y ordenó una revisión médica inmediata de Escudero, con autorización para trasladarlo a un hospital público si el criterio médico lo justificaba. Por esa razón, Miranda sostuvo que la investigación penal y la tutela urgente de una persona privada de libertad son funciones distintas y compatibles, y que el rechazo del hábeas corpus dejó sin resolver aspectos centrales del pedido de protección.
Según el planteo, Escudero fue trasladado el 9 de junio de 2026 desde el pabellón 1, sector 2, donde llevaba más de seis años alojado por orden judicial, al pabellón 2, destinado a internos de máxima seguridad. De acuerdo con la denuncia, las autoridades penitenciarias justificaron el cambio por razones de resguardo físico, porque su vida corría peligro.
Sin embargo, la presentación sostiene que, después de ese traslado, Escudero habría sido golpeado brutalmente por agentes penitenciarios y habría quedado con hematomas visibles en distintas partes del cuerpo. La denunciante afirmó que comunicó la situación al Juzgado de Ejecución Penal y pidió que el interno fuera trasladado a un hospital público, pero que no obtuvo una respuesta favorable.
El escrito también cuestionó que Escudero hubiera permanecido alrededor de un mes en el pabellón de máxima seguridad, pese a las condiciones de alojamiento que la defensa describe como inhumanas. Posteriormente, el condenado fue trasladado al pabellón 9, sector 1, donde permaneció más de un mes.
El episodio más reciente que motivó la presentación ocurrió, según la denunciante, antes de la visita del 6 de octubre. Lozano aseguró que encontró a su pareja con hematomas importantes, especialmente en la parte superior del cuerpo, y que él le manifestó que había sido golpeado nuevamente junto con otros internos.
A las lesiones se sumó un problema de salud que la defensa consideró especialmente preocupante: Escudero habría referido dolor intenso al orinar y presencia de sangre en la orina. Según el escrito, una médica del Servicio Penitenciario le había anticipado que gestionaría estudios para determinar el origen de esos síntomas.
Por su parte, el juez Caballero entendió que las alegaciones sobre vejaciones y apremios ilegales no encuadraban, en los términos planteados, en los presupuestos de procedencia. A su criterio, los hechos relatados constituirían presuntos delitos autónomos, cuya investigación correspondía al Ministerio Público.
Si bien la decisión no implicó que el juez tuviera por falsas las agresiones denunciadas ni que descartara una posible responsabilidad penal de los agentes, la defensa de Escudero criticó que no se valorararon debidamente síntomas como la presencia de sangre en la orina y el dolor al orinar, junto con los estudios médicos pendientes y las supuestas amenazas de represalias.
Miranda también objetó que la evaluación médica quedara en manos del personal del mismo establecimiento penitenciario y reclamó un examen independiente, a cargo del Cuerpo Médico Forense o de profesionales externos, con documentación de las lesiones y entrevistas confidenciales. Por último, cuestionó la falta de medidas concretas para esclarecer los hechos y prevenir nuevas agresiones: pidió preservar las grabaciones de las cámaras de seguridad, analizar las pruebas ofrecidas y convocar a una audiencia urgente o habilitar un canal de comunicación directo y confidencial entre Escudero y el tribunal.
Roque Ramón Escudero fue condenado a prisión perpetua tras ser encontrado autor material del crimen del empresario y campeón de patín carrera, Antonio González. El hecho sucedió el 1 de julio de 2011, cuando el hombre de 55 años fue asesinado en sus oficinas comerciales de la Av. Libertador, en Capital. Inicialmente el caso se reportó como un intento de asalto donde defendió a su hijo, pero la investigación judicial posterior demostró que se trató de un crimen por encargo.
En 2014, la Sala I de la Cámara Penal lo sentenció con la máxima condena. El homicidio conmocionó a la provincia ya que se trató de un asesinato a quema ropa en un local propiedad de González.
Arrancó el juicio contra los policías acusados de balear por la espalda a un joven en Chimbas
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Fuente: Tiempo de San Juan
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