IPRODHA fijó nuevas reglas para conservar la vivienda después de una separación
IPRODHA creó un procedimiento para que, ante una separación, quien quede al cuidado de los hijos menores pueda conservar la titularidad

El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) estableció un nuevo procedimiento para resolver la titularidad de las viviendas sociales cuando se produce la separación de una pareja adjudicataria y existen hijos menores de edad, con el objetivo de evitar que la ruptura familiar implique también la pérdida del hogar para quienes permanecen al cuidado de los niños.
La medida fue establecida mediante la Resolución Reglamentaria Nº 00242/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de Misiones, y crea el denominado "Procedimiento Administrativo Especial de Readjudicación y Sostenimiento Habitacional".
El criterio central de la nueva normativa es que, ante la disolución de un matrimonio o una unión convivencial, pueda conservar la titularidad y permanecer en la vivienda la persona que forme parte del grupo familiar originalmente declarado y ejerza el cuidado efectivo de los hijos menores.
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La resolución establece expresamente que el mecanismo deberá aplicarse a todas las configuraciones familiares, sin distinción de género u orientación sexual, siempre que se acredite la existencia de menores a cargo en el hogar.
De esta manera, el IPRODHA formaliza un procedimiento específico para situaciones que hasta ahora podían derivar en conflictos respecto de quién debía continuar como adjudicatario de la vivienda después de una separación.
La propia resolución fundamenta la medida en la necesidad de asegurar la continuidad habitacional de quien ejerce el cuidado de los menores, además de contemplar el impacto económico que puede provocar en el hogar la salida de uno de los convivientes.
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La readjudicación no será automática. Para iniciar el trámite, la persona interesada deberá presentar una nota formal ante el organismo declarando que reside en el inmueble y acompañar documentación que acredite la nueva situación familiar.
Entre los requisitos aparecen la sentencia de divorcio o una renuncia de condominio realizada ante escribano público, la acreditación judicial de la tenencia o cuidado personal de los hijos menores y la demostración de ingresos y garantías suficientes para continuar abonando la vivienda.
Además, la Dirección de Trabajo de Campo, dependiente de la Gerencia Social del IPRODHA, deberá realizar un informe socioeconómico para comprobar la residencia efectiva y permanente de los menores y de la persona que se encuentra a su cuidado, así como las condiciones económicas del grupo familiar.
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La resolución incorpora además un mecanismo de sostenimiento económico para el hogar que queda a cargo de un solo progenitor o tutor.
Cuando el organismo compruebe la situación declarada, podrá otorgar una bonificación de hasta el 40% sobre la suma de la cuota neta, los intereses de financiación y el Fondo Solidario de Desarrollo Habitacional durante 24 meses consecutivos.
El beneficio tiene como finalidad facilitar la adaptación económica del hogar después de la separación, ante la posibilidad de que los gastos de la vivienda y del grupo familiar pasen a depender principalmente de un solo ingreso.
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La nueva persona titular también podrá optar por el descuento directo mediante planilla de sueldo, en caso de ser agente público, o adherir al débito automático para mantener regularizados los pagos.
En los fundamentos de la resolución, el IPRODHA señala que su política habitacional establece una prioridad para los grupos familiares con hijos menores de edad, independientemente de la orientación sexual o identidad de género de sus progenitores o tutores.
La normativa busca así introducir un criterio uniforme frente a las distintas conformaciones familiares y evitar que una separación obligue a los menores a abandonar la vivienda social en la que residían.
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El nuevo procedimiento alcanza específicamente a viviendas adjudicadas por el Instituto y estará sujeto, en cada caso, a la verificación administrativa y socioeconómica correspondiente.
Fuente: Primera Edición
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