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Javier Milei ratificó en el cargo al juez camarista que habilitó la reforma laboral

Con el acuerdo previo del Senado, el mandatario libertario oficializó la continuidad por cinco años de Víctor Arturo Pesino en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por Luis Duarte2 min de lectura
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Javier Milei ratificó en el cargo al juez camarista que habilitó la reforma laboral
Javier Milei ratificó en el cargo al juez camarista que habilitó la reforma laboral · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

Javier Milei oficializó la continuidad del juez Víctor Arturo Pesino en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego del acuerdo otorgado por el Senado de la Nación. La decisión le permitirá seguir integrando un tribunal clave que interviene en el expediente vinculado con la reforma laboral, incluso después de cumplir los 75 años, edad en la que los magistrados deben cesar en sus funciones.

El nombramiento fue publicado este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, Pesino continuará como integrante de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal por un período de cinco años a partir del 27 de julio de 2026.

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El magistrado fue uno de los jueces que, en abril pasado, firmó la resolución que restituyó la vigencia de los 82 artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos por un juez del fuero, consignó el diario "Ámbito".

La Sala VIII, de la que forma parte Pesino, otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada por el gobierno de Milei contra la medida cautelar impulsada por la Confederación Argentina del Trabajo (CGT) que había frenado la aplicación de esos 82 artículos.

Con esa decisión, el tribunal restableció la vigencia de la ley que había sido suspendida por el juez de una instancia anterior, Raúl Ojeda.

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Días atrás, el gobierno de Milei avanzó con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral mediante el Decreto 612/2026, firmado también por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli. La norma introdujo modificaciones que impactan en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

El decreto, publicado el 20 de julio en el Boletín Oficial, redefinió los conceptos que integran la base salarial para calcular la indemnización por antigüedad, aunque mantuvo el esquema general vigente. Además, habilitó nuevos mecanismos para el pago de ese derecho de los trabajadores.

Según el texto oficial, las modificaciones se adoptaron "con la finalidad de proveer al objeto y eficiente ejercicio del control de legalidad previo a la homologación" de acuerdos y convenciones colectivas de trabajo. En ese marco, el Ejecutivo nacional consideró "necesario precisar los conceptos de la remuneración que corresponde integrar a la base de cálculo".

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La norma establece que esa base estará constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° bis del Decreto N.º 199/88. Ese artículo regula las cláusulas vinculadas con aportes, cuotas, retenciones y contribuciones en favor de las partes signatarias que superen los límites legales fijados en las convenciones colectivas.

Fuente: La Gaceta

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