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Jugaba un partido de fútbol 5 y se accidentó: tendrán que pagarle $78 millones

El hombre decidió demandar al complejo deportivo donde habían alquilado para jugar el partido. Qué le sucedió.

Por LM Neuquen5 min de lectura
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Jugaba un partido de fútbol 5 y se accidentó: tendrán que pagarle $78 millones
Jugaba un partido de fútbol 5 y se accidentó: tendrán que pagarle $78 millones · Foto: LM Neuquén

El hombre decidió demandar al complejo deportivo donde habían alquilado para jugar el partido. Qué le sucedió.

El hombre sufrió una grave lesión durante un partido de fútbol 5 por el mal estado del césped sintético.

Un hombre que sufrió una grave lesión durante un partido de fútbol 5, decidió recurrir a la Justicia para realizar una demanda al complejo deportivo, y ahora deberán pagarle una cifra multimillonaria.

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El episodio se registró en febrero de 2020, cuando el joven tenía 32 años. Durante el encuentro, su pie quedó atrapado en un hueco del césped sintético y la caída le provocó una fractura con secuelas permanentes.

El hombre inició una demanda en la Cámara Civil de San Isidro por daños y perjuicios contra la firma responsable del predio. Sostuvo que la lesión se produjo porque una parte de la superficie sintética presentaba una abertura donde quedó trabado su pie.

Quienes presenciaron el partido declararon sobre el estado de la cancha y la mecánica de la caída. Aunque algunos testigos mantenían una relación de amistad con el demandante, el tribunal consideró que sus relatos resultaban coincidentes y verosímiles.

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La Justicia responsabilizó al complejo deportivo por el accidente ocurrido durante el partido.

La empresa negó la existencia del desperfecto y cuestionó que el jugador no informara inmediatamente el accidente a los responsables del establecimiento. También objetó la ausencia de un acta que documentara el estado de la superficie.

La Cámara desestimó esos planteos. La condición de rebeldía procesal de la demandada generó una presunción favorable al relato del reclamante, mientras que las pruebas reunidas respaldaron su versión.

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Para las juezas, la contratación de la cancha configuró una relación de consumo. Por ese motivo, la empresa debía cumplir con el deber de seguridad y ofrecer instalaciones aptas para quienes utilizaban el servicio.

La lesión provocó una fractura de tobillo que requirió cirugía, inmovilización y un período extenso de rehabilitación. El tratamiento incluyó la colocación de material de osteosíntesis, que permaneció en la zona afectada.

La pericia médica detectó limitaciones funcionales que continuaron después del alta. El reclamante tuvo dificultades para practicar deportes, realizar determinadas actividades y sostener algunas rutinas familiares. El análisis psicológico diagnosticó un trastorno adaptativo crónico relacionado con el accidente. La imposibilidad de retomar las actividades recreativas previas representó un 10% de incapacidad psíquica.

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Al integrar las consecuencias físicas y emocionales, la Cámara estableció una incapacidad total del 30,82%. Para calcular la reparación, tomó en cuenta la edad del hombre, sus ingresos y la permanencia de las secuelas.

La suma por incapacidad psicofísica fue elevada a $56.388.966,69. Además, el monto correspondiente al daño moral aumentó a $22.500.000.

La Cámara modificó el criterio aplicado inicialmente para actualizar la deuda. El primer fallo había declarado inconstitucional la prohibición de indexar créditos prevista en la Ley 23.928.

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El tribunal revocó esa decisión y estableció un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia. Desde ese momento y hasta el pago deberá aplicarse la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

La cobertura de la aseguradora también formó parte de la discusión. La empresa pidió que el límite de la póliza no quedara congelado en valores históricos debido al efecto de la inflación.

La justicia resolvió que la compañía de seguros deberá responder según el límite establecido por la normativa de la Superintendencia de Seguros vigente al momento del pago. Ese criterio busca evitar que la cobertura aseguradora pierda utilidad frente al monto actualizado de la condena.

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Fuente: LM Neuquén

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