La ANAC actualizó las reglas del servicio meteorológico para la navegación aérea
La ANAC aprobó una nueva edición de la RAAC Parte 203, que regula el servicio meteorológico para la navegación aérea.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una nueva edición de la Parte 203 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), referida al Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, con el objetivo de actualizar los procedimientos que regulan la información meteorológica utilizada en las operaciones aéreas del país.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 389/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 1° de agosto de 2026. Según el texto oficial, la actualización responde a la necesidad de incorporar modificaciones adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y armonizar la normativa argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) correspondiente.
La disposición no apunta al pronóstico meteorológico de uso general ni implica cambios directos para los pasajeros, sino que regula un sistema técnico clave para la seguridad operacional: la información que reciben y utilizan pilotos, controladores aéreos, aeropuertos, explotadores de aeronaves, servicios de tránsito aéreo y organismos de búsqueda y salvamento.
En concreto, la nueva edición de la RAAC Parte 203 establece los criterios para el suministro seguro, ininterrumpido y eficiente del servicio meteorológico aplicado a la navegación aérea. Ese servicio abarca datos y productos específicos como observaciones meteorológicas de aeródromo, pronósticos de aterrizaje y despegue, alertas en ruta, información sobre tormentas, cizalladura de viento, cenizas volcánicas, ciclones tropicales y fenómenos de meteorología espacial.
La resolución recuerda que la ANAC es la autoridad aeronáutica nacional y que tiene a su cargo la regulación, fiscalización y supervisión de este servicio dentro del territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo correspondiente y aquellos espacios extraterritoriales que se encuentren bajo responsabilidad del país por acuerdos internacionales.
El anexo aprobado también identifica a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) como proveedor del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea y al Servicio Meteorológico Nacional (SMN) como proveedor de información y datos meteorológicos necesarios para la prestación de ese servicio.
Uno de los puntos centrales de la actualización es la exigencia de contar con sistemas de gestión de calidad certificados para garantizar que la información meteorológica suministrada sea accesible, precisa, íntegra y difundida en tiempo oportuno. La norma prevé que esos sistemas se ajusten a estándares de la serie ISO 9000 o equivalentes, con certificación de organismos acreditados.
La nueva regulación también ordena la documentación interna del proveedor del servicio, incluyendo manuales descriptivos de organización y manuales de dependencia meteorológica, además de procedimientos locales para las oficinas que brindan información meteorológica aeronáutica. A esto se suman obligaciones vinculadas a capacitación del personal, auditorías, registros, inspecciones y coordinación con los servicios de tránsito aéreo.
Entre los aspectos más relevantes del anexo se encuentra la actualización de los procedimientos para las Oficinas de Vigilancia Meteorológica, encargadas de mantener vigilancia continua sobre fenómenos que puedan afectar las operaciones de vuelo y de preparar información como los mensajes SIGMET y AIRMET, utilizados para advertir condiciones meteorológicas significativas en ruta.
La norma también incluye previsiones sobre la actividad volcánica. En ese punto, el Centro de Avisos de Cenizas Volcánicas de Buenos Aires (VAAC Buenos Aires) mantiene un rol clave en la vigilancia de cenizas volcánicas dentro de su zona de responsabilidad. A partir del 26 de noviembre de 2026, ante nubes significativas de cenizas volcánicas, deberá emitir pronósticos con información cuantitativa sobre la concentración de cenizas, como mínimo cada seis horas, mientras persista la situación.
Otro capítulo incorpora la información sobre meteorología espacial, es decir, fenómenos que pueden afectar radiocomunicaciones de alta frecuencia, comunicaciones satelitales, sistemas de navegación y vigilancia basados en GNSS, e incluso representar riesgos de radiación para ocupantes de aeronaves en determinadas condiciones.
La normativa también contempla el uso de información meteorológica suministrada por sistemas mundiales de pronóstico, centros de apoyo internacionales y canales específicos de comunicación aeronáutica, entre ellos servicios como VOLMET, D-VOLMET, informes METAR, SPECI, pronósticos TAF y reportes automáticos emitidos por sistemas de observación.
Si bien se trata de una regulación de carácter técnico, su impacto alcanza al conjunto del sistema aéreo nacional. En provincias con fuerte dependencia de la conectividad aérea para el turismo y la actividad económica, como Misiones, la medida tiene una incidencia indirecta sobre la calidad de la información utilizada para operar vuelos en aeropuertos como Posadas y Puerto Iguazú.
La propia resolución aclara que la actualización no crea ni modifica derechos u obligaciones para la comunidad en general, sino que ordena procedimientos aplicables al proveedor del servicio. Sin embargo, esos procedimientos forman parte de una cadena crítica para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Fuente: Primera Edición
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