La Cámara de Apelaciones anuló la elevación a juicio del crimen del motel
Matías Agustín Heredia fue imputado por "homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo".

Matías Agustín Heredia fue imputado por "homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo".
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos declaró la nulidad de la elevación a juicio de la causa conocida como el "crimen del motel". El Tribunal de Alzada hizo lugar, de manera parcial, a un recurso de la defensa, que cuestionó los fundamentos del juez de Control de Garantías. El expediente ahora vuelve al Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación y se demoraría así la realización del juicio por jurados.
Matías Agustín Heredia es el único imputado en esta causa. Oportunamente, el fiscal de Instrucción de Segunda Nominación Laureano Palacios imputó a Heredia por el presunto delito de "homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo simple". De acuerdo con la investigación, entre la noche del 2 y la madrugada del 3 de julio de 2024, en el motel "Oasis", ubicado sobre la Ruta Provincial N° 1, en Polcos, Valle Viejo, Heredia habría reducido y maniatado a Rubén Ariel Maturano Olmos, con una sábana tras un encuentro pactado previamente. Luego, el imputado habría accedido a las billeteras virtuales de la víctima y, con el fin de procurar su impunidad, habría ejercido maniobras asfixiantes que le provocaron la muerte por asfixia mecánica por sofocación. Tras el hecho, Heredia se habría llevado el teléfono de la víctima y realizado transferencias por más de $200.000 desde una billetera virtual de Maturano Olmos hacia una cuenta propia.
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El abogado defensor Rolando Crook había planteado, entre otras cuestiones, la oposición a la elevación a juicio, cuestionando la configuración de los agravantes "alevosía" y "criminis causa". En la audiencia de expresión de agravios, la defensa sostuvo que la resolución del Juzgado de Control de Garantías carecía de fundamentación propia; el magistrado se había limitado a remitirse a lo ya resuelto al disponer la prisión preventiva de su asistido, sin analizar de forma autónoma los argumentos de la oposición sobre la configuración de las agravantes de "alevosía" y "criminis causa". Subsidiariamente, Crook planteó que la conducta debería encuadrarse en "homicidio en estado de emoción violenta" o en "homicidio preterintencional".
Tanto la Fiscalía como el representante de la querella particular, Gabriel Romero, se opusieron al recurso y pidieron la ratificación de la resolución cuestionada. Para el Ministerio Público Fiscal y el querellante, la resolución se encontraba suficientemente fundada y la calificación legal ya había sido examinada en una instancia de casación ante la Corte de Justicia, sin resultado favorable para la defensa.
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que los jueces Elena Berrondo Isí, Horacio Brizuela y Silvio Martoccia, por unanimidad, resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa. El Tribunal de Alzada coincidió con el planteo de la defensa en un punto central: la resolución de elevación a juicio debe contar con fundamentos diferenciados sobre la calificación legal atribuida al hecho y sobre el proceso de razonamiento por el cual el juez consideró que la causa podía avanzar hacia el juicio. Según esta Cámara, esas dos exigencias no se cumplieron: el magistrado se limitó a enumerar la prueba incorporada a la causa sin desarrollar un juicio de valoración propio y sostuvo que los elementos "valorados integra y armónicamente no logran modificar la plataforma fáctica existente". A criterio del Tribunal de Alzada, esta fórmula "no puede ser tenida como un juicio de valoración probatoria", dado que impide reconstruir el razonamiento que llevó al rechazo de la oposición.
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A la vez, se sumó que buena parte de la fundamentación remitía a la resolución de la prisión preventiva, cuando —señaló el Tribunal— ambas instancias procesales, aunque comparten el estándar de probabilidad, difieren en sus fines y en el objeto sobre el que recaen: la prisión preventiva se resuelve sobre un cuadro probatorio parcial y en un momento incipiente de la investigación, mientras que la elevación a juicio exige un análisis global de la investigación ya cerrada.
La Cámara aclaró expresamente que no define si corresponden o no las agravantes cuestionadas ni si cabe una recalificación porque, al no existir un análisis válido en primera instancia sobre ese punto, no le corresponde a la Alzada suplirlo sin invertir el orden de las instancias. Ante esta resolución de Cámara, el expediente vuelve al Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación y el juez Santiago Ahumada Franzzini deberá dictar una nueva resolución de elevación a juicio, esta vez con fundamentación autónoma y suficiente sobre la calificación legal y sobre el mérito de la prueba reunida.
Expediente
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Matías Agustín Heredia es el acusado y debe responder por "homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo simple".
Este delito prevé la pena única de prisión perpetua. Dada la imputación, Heredia debe ser sometido a un juicio por jurados.
El hecho ocurrió en julio de 2024. La víctima era Ariel Maturano Olmos.
Fuente: El Ancasti
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