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La conducción de la Magistratura atacó el fallo que le exigió facturas bajo apercibimiento de secuestro

A través de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la AMT sostuvo que la medida vacía el juicio antes de empezar y paraliza la entidad; ofreció que los peritos revisen los comprobantes en su sede social.

Por Juan Manuel Montero4 min de lectura
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La conducción de la Magistratura atacó el fallo que le exigió facturas bajo apercibimiento de secuestro
La conducción de la Magistratura atacó el fallo que le exigió facturas bajo apercibimiento de secuestro · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución cautelar que le ordenaba entregar toda su documentación contable de 2025 en 48 horas bajo apercibimiento de secuestro judicial. En el escrito -ingresado con el patrocinio del letrado Luis Medina-, el vicepresidente a cargo de la presidencia, Jorge Jakobsen, solicitó que se deje sin efecto la orden cautelar o se adecue su modalidad y plazos, argumentando que trasladar masivamente biblioratos y libros originales fuera de la sede asociativa paraliza el funcionamiento ordinario de la institución, vulnera el artículo 331 del Código Civil y Comercial de la Nación y concede de manera anticipada e indebida lo que constituye el objeto de fondo del pleito. Además, en su momento, la directiva no sólo recusó sin causa al magistrado Pedro Yane Mana, sino que en subsidio lo recusó con causa al acusarlo de falta de imparcialidad: denunció que el juez es socio activo de la entidad y votó personalmente a favor de aprobar la misma asamblea y el balance que ahora pretendía auditar.

La argumentación técnica de la AMT para revocar la cautelar ataca de lleno la supuesta urgencia alegada en la demanda de nulidad promovida por la jueza penal Ana María Iácono. Según la conducción, el régimen legal de las asociaciones civiles no confiere a un socio individual la potestad de exigir una compulsa indiscriminada de facturas en cualquier momento, sino que canaliza la fiscalización por vía orgánica a través de la Comisión Revisora de Cuentas y la asamblea. En ese sentido, el recurso remarcó que "lo que la asociada requirió (...) no fue esa documentación sino la totalidad de los comprobantes del ejercicio, los legajos y datos de los dependientes y el detalle de las líneas telefónicas y de sus usuarios: una auditoría integral individual, que compromete datos de terceros y que ninguna norma impone".

La presentación cuestionó con dureza que se haya fijado una intimación bajo la amenaza de una fuerza pública compulsiva. A modo de salida subsidiaria, y con el propósito declarado de aventar cualquier imputación de desobediencia o reticencia informativa, la directiva ofreció una alternativa procesal concreta y pidió un plazo de gracia. Jakobsen formalizó el ofrecimiento de compulsa in situ, poniendo "a disposición de V.S. o del Perito que pudiere designarse la totalidad de la documentación en la sede de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán", y solicitó que dichos papeles permanezcan reservados de la parte actora hasta tanto culmine la instancia de mediación prejudicial obligatoria para garantizar la igualdad de armas procesales.

La causa se inició en abril de 2026. En aquel momento, la jueza de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iácono, exigió compulsar comprobantes respaldatorios de gastos sensibles -catering, capacitaciones, agasajos y telefonía celular- con miras a la asamblea ordinaria del 23 de abril. La conducción le negó el acceso a las carpetas bajo el argumento de que el derecho a la información "no es absoluto ni desordenado", lo que derivó en que la magistrada labrara un acta de constatación en la sede social y no asistiera al plenario, donde la memoria y el balance 2025 terminaron aprobándose a "libro cerrado" con un abstracto informe de dos párrafos de la Comisión Revisora.

Con el patrocinio de César Nieva, Iacono promovió la demanda de nulidad asamblearia en julio de 2026, denunciando haber sido sumida en un estado de "indefensión informativa" que vició la voluntad del cuerpo deliberativo. La presentación deslizó la sospecha de un eventual "dolo por omisión" tendiente a encubrir presuntas irregularidades o desvíos de fondos, y formuló expresa reserva de accionar por responsabilidad patrimonial personal contra los miembros de la conducción. Al analizar el reclamo, el juez Yane Mana dictó la cautelar del 2 de octubre requiriendo la batería documental bajo conminación de secuestro, orden que la AMT comunicó públicamente que cumpliría pero que paralelamente neutralizó al plantear la recusación sin causa y forzar el apartamiento del juzgador.

A este complejo frente judicial se acopló en simultáneo el juez penal Gonzalo Javier Ortega, quien intimó en reiteradas oportunidades a la directiva por los balances del ejercicio 2024, en el cual fue socio aportante antes de desafiliarse en diciembre de ese año. Ortega exigió rendiciones por partidas que catalogó de "desproporcionadas", tales como más de 20 millones de pesos en comestibles y cafetería (pidiendo precisar kilos de café adquiridos), coberturas de obras sociales y medicina prepaga por cifras millonarias en Swiss Medical, OSDE y ASUNT, pagos a la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (Unsta) por $7,6 millones y acusaciones de acefalía entre 2022 y 2024; requerimientos que la directiva rechazó sosteniendo que un "ex asociado" carece de legitimación y no puede arrogarse una auditoría personal sobre cuentas ya aprobadas.

El expediente recayó por sorteo en la vocalía de la jueza en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, Inés Yasmuss. La magistrada ya tiene en sus manos tanto la documentación parcial que la entidad fue arrimando como el escrito recursivo donde la institución resiste el secuestro compulsivo y reclama que cualquier cotejo se haga en su propio local social.

Fuente: La Gaceta

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