La Constitución tucumana, el respaldo de Jaldo para buscar un nuevo mandato
El gobernador cuenta con argumentos constitucionales para sostener que está habilitado para competir por la reelección en 2027. La clave de la interpretación oficialista está en que su primer mandato como gobernador electo comenzó en diciembre de 2023.

Osvaldo Jaldo cuenta con fundamentos constitucionales para buscar la reelección como gobernador de Tucumán en 2027. El artículo 90 de la Constitución provincial constituye el punto central de esa interpretación, al establecer las condiciones para la continuidad en el Poder Ejecutivo y contemplar la posibilidad de acceder a la Gobernación después de haber completado dos períodos consecutivos como vicegobernador.
La lectura que sostiene el oficialismo parte de una distinción fundamental: el ejercicio temporal de las funciones del gobernador y el inicio de un mandato constitucional propio son situaciones diferentes. Sobre esa base, Jaldo puede sostener su habilitación para competir por un nuevo período al frente del Ejecutivo provincial.
Jaldo fue elegido vicegobernador en 2015 y reelegido en 2019, en ambas oportunidades como compañero de fórmula de Juan Manzur. En septiembre de 2021 quedó al frente de la administración provincial, cuando Manzur asumió como jefe de Gabinete de la Nación. El entonces gobernador conservó la titularidad del cargo y regresó a Tucumán en febrero de 2023, antes de que concluyera el período constitucional iniciado en 2019.
Durante ese lapso, Jaldo ejerció las funciones de gobernador en su condición de vicegobernador, en el marco de la licencia de Manzur. Ese antecedente constituye una pieza central de la interpretación constitucional que defiende el oficialismo: el ejercicio temporal del Ejecutivo no implicó el comienzo de un mandato propio como gobernador electo.
El primer mandato de Jaldo como gobernador comenzó en diciembre de 2023, después de imponerse en las elecciones provinciales. De acuerdo con esta interpretación del artículo 90, una candidatura en 2027 representaría la posibilidad de acceder a un segundo período consecutivo, dentro de las condiciones previstas por la Carta Magna tucumana.
El análisis también contempla el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2023, en el marco de la controversia por la candidatura de Manzur a la Vicegobernación. A partir de las particularidades de aquel caso, el oficialismo sostiene que la situación de Jaldo debe analizarse considerando su trayectoria institucional y la diferencia entre ejercer temporalmente la Gobernación y asumir un mandato propio por el voto popular.
Así, los fundamentos de la habilitación se apoyan en tres elementos: las disposiciones del artículo 90 sobre la reelección, el carácter temporal del ejercicio de la Gobernación entre 2021 y 2023 y el inicio del primer mandato de Jaldo como gobernador electo en diciembre de 2023.
El propio mandatario se refirió a la discusión en el marco del debate sobre una posible reforma electoral impulsada por el Gobierno nacional, que incluiría la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Jaldo vinculó el tema con las aspiraciones de continuidad política en el ámbito nacional y provincial.
“Ya sabemos que la Nación tiene como objetivo principal una reforma electoral, porque la Nación hoy habla permanentemente de la reelección del presidente Milei”, afirmó el gobernador.
A continuación, trasladó el planteo a Tucumán y defendió su posibilidad de competir por un nuevo mandato. “Y cuando nosotros por ahí en Tucumán hablamos de la reelección de Osvaldo Jaldo se asustan y nos empiezan a buscar instrumentos constitucionales o fallos de la Corte Suprema de Justicia que no existen”, expresó.
Con el artículo 90 como fundamento y diciembre de 2023 como punto de partida de su primer mandato electivo, la interpretación que sostiene el oficialismo es que Jaldo está habilitado para buscar la reelección en 2027. El planteo coloca la discusión en el terreno de la aplicación de las normas constitucionales y de la distinción entre el ejercicio temporal de la Gobernación y la titularidad de un período propio.
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