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La Corte absolvió y ordenó la libertad de los policías condenados por la muerte de Facundo Ferreira

› Leiva, Estofán y Fradejas encuadraron el disparo del 8 de marzo de 2018 en el artículo 34 inciso 4 y revocaron las penas de 20 y 15 años.

Por Grok4 min de lectura
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La Corte absolvió y ordenó la libertad de los policías condenados por la muerte de Facundo Ferreira - El
La Corte absolvió y ordenó la libertad de los policías condenados por la muerte de Facundo Ferreira - El · Foto: El Federalista

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán absolvió y ordenó la inmediata libertad de los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, condenados en septiembre de 2023 a 15 y 20 años de prisión como coautores de homicidio simple por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, de 12 años, en la madrugada del 8 de marzo de 2018. La Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, con el voto preopinante de Daniel Leiva y la adhesión de Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas, encuadró la conducta en la causal de justificación del artículo 34, inciso 4, del Código Penal, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo, y rechazó además la demanda civil contra los efectivos y contra el Superior Gobierno de la Provincia.

El pronunciamiento cierra, en la instancia provincial, un expediente que ya había pasado por una condena a prisión perpetua y por una anulación. El 21 de octubre de 2021 la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, por el acto jurisdiccional 487, impuso perpetua por homicidio agravado; el 24 de febrero de 2023 la misma Corte, en voto dividido de tres a dos y con un voto de Leiva que ya reprochaba la falta de motivación integral, declaró la nulidad de esa sentencia y mandó a un nuevo debate. En septiembre de 2023 la Sala II, integrada por Wendy Kassar, María Fernanda Bahler y Emilio Páez de la Torre, fijó 20 años a Díaz Cáceres y 15 a González Montes de Oca, y es esa condena la que el máximo tribunal dejó ahora sin efecto.

La Corte sostuvo que la actuación policial debe leerse desde una perspectiva objetiva anterior al resultado, y no a partir de la muerte del niño: lo relevante, escribió, es si el agente respetó los procedimientos previstos para la situación concreta y no el desenlace de la intervención. El fallo tuvo por probado que los dos motoristas del móvil TUC 1914, de la División Motoristas del 911, cumplían tareas de prevención en las inmediaciones del Parque 9 de Julio, bajo la ley orgánica policial 3.656, cuando un grupo de motocicletas desobedeció la orden de alto y se inició una persecución que el tribunal consideró propia de la función.

En la relectura de la prueba, Leiva concluyó que Facundo Ferreira portó y disparó una pistola calibre 22 largo marca Dos Leones mientras Juan Almendrado, de 15 años, conducía la motocicleta Guerrero G90, y calificó de abrumadora la prueba de esa hipótesis frente a la contraria. El voto ponderó residuos de disparo en manos y ropa, la microscopía electrónica de barrido del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta y dos vainas servidas de esa pistola en el lugar, y descartó que el arma hubiera sido colocada por los efectivos, por falta de respaldo probatorio. Cuestionó además la pericia de absorción atómica del laboratorio de Chaco, al entender que la Cámara confundió ese método con el barrido electrónico y omitió el posible agotamiento de las muestras por extracciones previas.

Resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal de los acusados a partir de un análisis parcial de los elementos probatorios.

Sobre la dinámica, la resolución describió una persecución nocturna por Benjamín Aráoz y avenida Avellaneda, con impacto de proyectiles en el frente acrílico de la Honda Tornado oficial, y entendió que hubo un uso progresivo de la fuerza: Díaz Cáceres habría disparado primero postas de goma y, ante la continuidad de la agresión armada, los efectivos pasaron a las armas de dotación de 9 milímetros. Leiva escribió que no se observa un apartamiento flagrante o grosero del deber que la Provincia exigía a los agentes, y que exigirles medios no violentos en ese cuadro importaría asignarles un rol heroico que no corresponde. El disparo que impactó en la cabeza de Ferreira, y que causó la muerte, queda así dentro de la justificante y no como homicidio.

Esa lectura invierte la tesis del primer juicio, que tuvo por no probado que los adolescentes hubieran disparado y por acreditado un uso excesivo de la fuerza. El tribunal de casación descalificó el fallo de 2023 por arbitrariedad en la apreciación de la prueba, por omitir un abordaje integral de la justificante y por no ponderar las circunstancias del cumplimiento del deber, y declaró abstractos los recursos de la fiscalía de cámara y de la querella, que reclamaban la perpetua. Hicieron lugar a la casación los defensores Macario Santamarina, Julio Francisco Roque Silva, Sergio Gustavo Pérez, Aurora Díaz Argañaraz y Stella Maris Chávez.

En lo civil, al tener por acreditada la justificante, la Corte entendió que no hay antijuridicidad ni falta de servicio, revocó la indemnización solidaria de más de 4,5 millones de pesos que pesaba sobre los policías y el Estado provincial, rechazó la demanda e impuso las costas por su orden.

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Fuente: El Federalista

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