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La Corte anuló el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras. Lo hizo por falta de legitimación del demandante

Por Gabriela Loreiro3 min de lectura
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La Corte anuló el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras
La Corte anuló el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras · Foto: Primera Edición

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023.

La decisión alcanzó al artículo 154 del decreto, mediante el cual el Ejecutivo derogó la Ley 26.737, que establecía límites a la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de esa derogación. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron el caso al considerar que la entidad que había iniciado la demanda carecía de legitimación para promover esa acción judicial.

La causa había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023 y pidió que fuera declarado inconstitucional y nulo.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata había admitido anteriormente el planteo, declarado la inconstitucionalidad de esa disposición y ordenado que la causa fuera registrada como un proceso colectivo. El Estado nacional apeló esa resolución y el expediente llegó a la Corte.

El máximo tribunal entendió que no existía un caso judicial válido en los términos planteados por la asociación.

Según explicó, la Cámara Federal había considerado que el CECIM estaba legitimado para actuar bajo el argumento de que la soberanía territorial constituía un bien colectivo. La Corte rechazó esa interpretación y sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción colectiva como la promovida en este expediente.

Por ese motivo, concluyó que no se encontraba configurado el requisito constitucional de "caso o controversia" necesario para que los tribunales intervengan.

La sentencia hizo además una aclaración determinante: la resolución "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional" del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, la Corte no estableció que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional, sino que consideró que este proceso no podía continuar por la falta de legitimación de quien había presentado la demanda.

LaLey 26.737 fue sancionada en 2011 y creó un régimen específico para limitar la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Entre sus principales disposiciones estableció que la propiedad o posesión extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y en las correspondientes divisiones territoriales.

También dispuso que las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían concentrar más del 30% de ese cupo y fijó, como regla general, un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero, o su superficie equivalente según la ubicación.

El Gobierno de Javier Milei derogó ese régimen en diciembre de 2023 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, medida que desde entonces quedó atravesada por distintos planteos judiciales.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restituyó temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras.  Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó el planteo por considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover la demanda.

La Cámara Federal de La Plata revirtió luego esa resolución y declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU, decisión que ahora fue anulada por la Corte Suprema.

Con el pronunciamiento de este martes, queda sin efecto aquella declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, la discusión de fondo sobre la validez constitucional de la derogación no fue resuelta por el máximo tribunal.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Fuente: Primera Edición

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