La Corte anuló un fallo del STJ pampeano y ratificó una pena por abigeato agravado
El máximo tribunal de la Nación dejó sin efecto una resolución que había declarado la inconstiticulturalidad del piso de 4 años de cárcel. Con dura doctrina sobre la división de poderes, la Corte advirtió que los juec…

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En un pronunciamiento de fuerte impacto para el fuero penal pampeano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló este 10 de septiembre una sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa que le había evitado la cárcel a dos cazadores condenados por abigeato agravado, portación ilegal de armas y caza furtiva.
El fallo del máximo tribunal de la República —firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal de La Pampa y advirtió que la resolución del tribunal provincial contenía "fundamentos aparentes" e incurría en una "inválida injerencia en las competencias exclusivas del Legislador".
El origen del fallo pampeano
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El caso involucra a Nicolás Luna y Nazareno Marmisola, imputados por abigeato agravado por ejecutarse en las condiciones de robo (artículo 167 quater inciso 1° del Código Penal), portación de arma de uso civil sin autorización y caza furtiva. La escala penal establecida por el Congreso para este tipo de abigeato calificado arranca en un piso de 4 años de prisión, un monto que exige el cumplimiento efectivo en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, al revisar el legajo (N° 109108/5), la Sala B del STJ pampeano —por mayoría— declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de cuatro años. Argumentando la falta de antecedentes de los acusados, su actitud posterior, el tiempo transcurrido y una supuesta desproporción de la pena frente a los principios de resocialización, los magistrados locales rebajaron la condena a tres años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación para la caza.
Frente a esa flexibilización punitiva, los fiscales generales pampeanos Máximo Paulucci, Guillermo Sancho y el fiscal Facundo Bon Dergham interpusieron un recurso extraordinario federal. Sostuvieron que el STJ anuló una ley del Congreso basándose en "consideraciones generales y meras inferencias", disfrazando un desacuerdo ideológico con la severidad de la norma bajo la etiqueta de inconstitucionalidad.
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La Corte le dio la razón al Ministerio Público Fiscal en forma contundente:
División de poderes: El fallo recordó que la fijación de las escalas penales es una atribución exclusiva del Poder Legislativo. Los jueces solo pueden declarar la inconstitucionalidad de una pena de manera excepcionalísima (ultima ratio), cuando exista una "falta de correspondencia tan inconciliable" entre el delito y el castigo que resulte repugnante a la dignidad humana.
Intención del legislador: Los ministros repasaron el debate de la Ley 25.890 que reformó el Código Penal y destacaron que el Congreso endureció deliberadamente las penas contra el abigeato para combatir modalidades delictivas de mayor violencia y gravedad en el campo. Por lo tanto, el STJ pampeano no podía prescindir del texto legal "so color de su posible injusticia o desacierto".
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Voluntad sobre la norma: Para la Corte, los magistrados de la Sala B impusieron valoraciones personales por encima de la política criminal fijada por la ley, omitiendo evaluar adecuadamente las herramientas normativas que rigen la prisión condicional (artículo 26 del Código Penal).
Nuevo pronunciamiento
Al ser descalificado como acto judicial válido por arbitrariedad, el expediente fue devuelto al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa para que, con la integración correspondiente, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada por la Corte Suprema.
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El fallo nacional marca un límite severo a las interpretaciones garantistas del tribunal pampeano en materia de delitos rurales, obligando a readecuar las pautas de juzgamiento para los casos de abigeato y uso ilícito de armas en el territorio provincial.
Fuente: El Diario de La Pampa
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