La Corte confirmó condena por abuso tras rechazar un recurso de casación
Por unanimidad, la Sala Penal dejó firme la sentencia de 13 años impuesta a un hombre en un juicio popular
Fallo inédito
Por unanimidad, la Sala Penal dejó firme la sentencia de 13 años impuesta a un hombre en un juicio popular
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de una persona condenada por delitos de abuso sexual y confirmó la sentencia dictada luego de un juicio por jurados.
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La condena había sido impuesta tras un veredicto unánime de culpabilidad emitido por un jurado popular. Posteriormente, el juez que dirigió el debate fijó la pena en 13 años de prisión, además de las accesorias legales y las costas.
Cuestionamiento
La defensa solicitó la nulidad de la sentencia, la absolución del condenado o, en forma subsidiaria, que los hechos fueran encuadrados en una figura penal de menor gravedad o que se ordenara un nuevo juicio.
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Entre sus principales planteos, sostuvo que el veredicto se apartó de la prueba producida durante el debate. Cuestionó la determinación del período en que ocurrieron los hechos, la valoración de testimonios y pericias psicológicas y la forma en que el juez ponderó las consecuencias de los hechos al momento de fijar la pena.
Análisis
La Corte declaró formalmente admisible el recurso, pero concluyó que los agravios planteados no demostraban que el veredicto del jurado hubiera sido arbitrario ni que se hubiera apartado manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.
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El Tribunal recordó que las condenas dictadas luego de un juicio por jurados no se revisan con los mismos parámetros que una sentencia dictada por un juez técnico.
Explicó que, mientras un juez profesional debe fundamentar expresamente su decisión, el jurado popular emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, de acuerdo con su leal saber y entender, a partir de la prueba producida durante el debate y de las instrucciones jurídicas impartidas por el juez que dirige el juicio.
Por esa razón, la revisión de un veredicto del jurado tiene un alcance más acotado: no alcanza con expresar un desacuerdo con la valoración de la prueba o proponer una interpretación distinta de los hechos.
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Para que una condena pueda ser dejada sin efecto, debe demostrarse que el veredicto fue arbitrario o que se apartó manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.
En este caso, la Corte entendió que la defensa reiteró cuestionamientos ya formulados durante el debate, sin identificar pruebas concretas que hubieran sido omitidas por el jurado ni elementos que permitieran concluir que el veredicto fue arbitrario.
Respuesta
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La defensa sostuvo que el juez había incrementado la pena al considerar las consecuencias psicológicas sufridas por las víctimas, pese a que el jurado no había tenido por acreditada la agravante de "grave daño en la salud".
La Corte explicó que ambas cuestiones son diferentes. Señaló que el jurado entendió que no se había probado un daño con la entidad suficiente para configurar esa agravante prevista por la ley penal. Sin embargo, eso no impedía que el juez, al momento de fijar la pena, tuviera en cuenta que los hechos habían dejado consecuencias psicológicas en las víctimas, conforme a la prueba producida durante el juicio.
El Tribunal también consideró que el juez actuó correctamente al valorar que los hechos no habían sido un episodio aislado, sino que ocurrieron de manera reiterada durante un período de tiempo, ya que esa conclusión era compatible con el veredicto del jurado y con las instrucciones impartidas durante el debate.
Veredicto
Por unanimidad, la Sala Penal declaró formalmente admisible el recurso de casación, pero rechazó los planteos de la defensa y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria dictada en la instancia anterior.
Fuente: El Esquiú
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