La Corte de San Juan tiene la palabra sobre el grave caso de injurias contra un periodista de un condenado en un escándalo de corrupción
Es la causa iniciada por Sebastián Saharrea contra el abogado Horacio Alday, en una derivación de la megacausa de expropiaciones que lo castigó por quedarse con dinero del millonario fraude. Ahora debe resolver el máximo tribunal provincial y puede llegar a la Corte Suprema de la…

Luego de una resolución de la Cámara de Apelaciones considerada "un cheque en blanco para injuriar" libremente que revirtió la condena en primera instancia sobre el abogado Horacio Alday, el litigio iniciado por el periodista Sebastián Saharrea aterrizó en la Corte de Justicia de San Juan.
El episodio judicial se disparó en plena audiencia del mayor escándalo de corrupción de la historia de San Juan, el de las expropiaciones, por el que se sustrajeron de las arcas públicas mediante maniobras judiciales pagos millonarios a una red de acusados por terrenos que el estado debía destinar a fines públicos, como diques, canales, calles abiertas tras el terremoto.
Esa mecánica delictiva terminó siendo descubierta y castigada judicialmente y llegó a implicar hasta la destitución de un juez. Sus dos principales sentenciados fueron Santiago Graffigna y Horacio Alday, abogados señalados por armar la operatoria, castigados a 7 años y 8 meses el primero y 6 años de prisión efectiva más inhabilitación perpetua para cargos públicos el segundo. Ambos de prisión efectiva, aunque siguen en libertad porque las sentencias fueron apeladas.
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En esas audiencias, el periodista Sebastián Saharrea -director de Tiempo de San Juan- acudió en condición de testigo por su seguimiento de los capítulos de la investigación, en especial un episodio: una entrevista con el entonces juez Carlos Macchi, en la que hizo declaraciones en las que admitió las maniobras y derivó en su destitución.
Luego de esa testimonial, Alday (quién en ese momento aún no había recibido su condena) solicitó una ampliación de su indagatoria y allí descargó todo tipo de agravios y descalificaciones hacia los periodistas que habían pasado como testigos. En el caso de Saharrea, ametralló con descalificaciones como "extorsivo", "vende notas" y lo acusó de exigir coimas para publicar su punto de vista.
Ante esto, Saharrea querelló a Alday por el delito de injurias ante la justicia civil y la causa quedó en manos de la jueza Adriana Tetamantti, quien en un fallo contundente consideró que las injurias estuvieron probadas. Observó además que Alday tuvo su posibilidad de ejercer su derecho a que su postura se vea reflejada en la cobertura periodística, pero no sobre cualquier cosa y de cualquier extensión. Él no la utilizó, pero sí lo hizo uno de sus íntimos colaboradores, el abogado Alonso, quien en el proceso admitió haber podido expresarse libremente y sin condicionamientos en una entrevista con Saharrea.
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Alday apeló el fallo de Tetamantti ante la Cámara de Apelaciones. Y la Sala constituida por los magistrados Juan Jesús Romero, Elena de la Torre de Yanzón y Juan Carlos Noguera la revirtieron por unanimidad. El criterio de su pronunciamiento fue ni siquiera abordar el fondo de la cuestión y los agravios, si Alday pudo probar lo que había acusado, porque lo que estaba haciendo ocurrió en el ejercicio de defensa, una declaración indagatoria. Y descartó las ofensas porque no fueron públicas, según los magistrados.
Por lo tanto, para el criterio de esos jueces el ejercicio de defensa en juicio opera por encima de cualquier otra cosa, como es el caso de ofender el honor de cualquier persona y verter acusaciones infundadas, mentiras incontrastables, agresiones sin límite contra cualquier persona (testigo en este caso).
Por ese motivo, la defensa del periodista ejercida por el abogado Roy Kirby, se presentó el jueves pasado ante la Corte de Justicia de la provincia para que se anule este fallo considerado infundado y peligroso por todo lo que representa. E hizo reserva del recurso federal para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de resultar necesario.
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La presentación que cayó ante el máximo tribunal local argumenta que un fallo como el de la alzada puede significar lisa y llanamente la concesión al imputado de una especie de patente de corso en San Juan para que bajo el amparo del ejercicio de su defensa en un juicio pueda hacer cualquier cosa: injuriar impunemente, desmantelar el fuero civil y dejar desprotegidos a los testigos de la Justicia.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Civil de Apelaciones levantó polvareda por cambiar de raíz lo que se consideró "una pieza sagrada material, el altar laico donde el imputado comparece para defenderse de la acusación estatal establecido en todo manual procesal". Al reformular la dogmática jurídica de un plumazo: ya no es la indagatoria un medio para defenderse de los cargos de fraude y estafa, sino una "vía libre" para destrozar el honor de cualquier testigo incómodo, sin consecuencias civiles ni morales.
Para comprender el tamaño de este dislate argumentativo se debe remontar a la propia audiencia, la número 121 de la célebre megacausa de las expropiaciones (Autos 1984/18). Allí, el abogado Horacio Raúl Alday —en ese momento sentado en el banquillo de los acusados por graves delitos de estafa, fraude a la administración pública y asociación ilícita, luego condenado a 6 años de prisión por ese hecho de corrupción— solicitó ampliar su declaración indagatoria tras la declaración testimonial de Saharrea.
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Cualquiera pensaría que el imputado aprovecharía la oportunidad para exculparse de las expropiaciones millonarias, aportar pericias o cuestionar los avalúos inmobiliarios. Nada de eso. Alday dedicó su "defensa" a desplegar un encendido ataque personal contra el testigo.
Y para rematar el sainete, ventiló una supuesta crisis conyugal y separación del periodista que nada tenía que ver con el expediente. Aún no satisfecho, ventiló detalles de una causa paralela por administración fraudulenta donde el propio Alday había sido denunciado por sus exclientes. Todo eso, en ejercicio de su "defensa" sobre un grave hecho de corrupción iniciado por acomodar valores de inmuebles expropiados con complicidad de peritos, jueces y funcionarios por el que luego sería condenado.
Frente a semejante incontinencia, la jueza de primera instancia Adriana Tettamanti dictó una sentencia categórica el 8 de agosto de 2025. Entendió de manera contundente que la indagatoria sirve para defenderse de la imputación formal y no para agredir intencionalmente a terceros. Condenó a Alday a pagar $4.000.000 en concepto de daño moral y ordenó remitir copia del fallo al expediente penal para tutelar el honor agraviado.Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Civil consideró que todo este festival de descalificaciones personales reviste una altísima "utilidad defensiva" (art. 1718 inc. a, CCCN). Según el voto que fundó la sentencia, de autoría del camarista Romero, atacar la vida privada del periodista y tildarlo de extorsionador era una estrategia legítima para "restar credibilidad" al testigo, del cual nunca se examinó su testimonio.
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Es decir que, para la justicia de San Juan, si a un imputado no le gusta lo que declara un testigo, no necesita desacreditar sus dichos con pruebas. Le basta con inventarle prontuarios o ventilárselos en la cara bajo el bendito manto de la "defensa útil" en indagatoria. Aunque esto no guarde relación en absoluto con los hechos imputados o la causa en general.
En el análisis del fallo de alzada, sobresale una desfiguración del "thema decidendum". El decir, un claro desvío del objeto del debate, como plantea el recurso ante la Corte. O una indagatoria convertida en un ajuste de cuentas.


Los camaristas dicen en su resolución que la demanda civil impulsada por Saharrea no involucraba a la libertad de prensa, ni el derecho de réplica en los diarios. Pese a que el rol de periodista fue central en la causa por haber sido disparada por un trabajo periodístico y dejó constancia que ese derecho le fue ofrecido y no ejercido por Alday, como sí lo hizo un colaborador suyo (Alonso) como portavoz de la versión de Alday. Cosa que la jueza Tetamantti había resaltado.
Afirman también que la demanda tampoco pedía que el tribunal civil revisara si las notas sobre la megacausa eran verdaderas o falsas. Que lo que se juzgaba en sede civil era sólo el daño al honor subjetivo, objetivo y la difamación consumada por Alday dentro de la audiencia judicial.
Pero el fallo de primera instancia que fue apelado había dedicado páginas enteras argumentando sobre la doctrina de la "real malicia", el derecho de réplica no ejercido sobre notas de 2012 y la diferencia entre una solicitada y una entrevista periodística. Es decir, la sala civil modificó por completo lo que se había analizado en primera instancia. Al realizar semejante contorsión, la cámara incurrió además en una abierta violación del principio de congruencia.
Pero lo verdaderamente peligroso planteado en el recurso a la Corte es la aniquilación de la independencia del fuero Civil frente al Penal. La Cámara sostuvo que, como el hecho se produjo en un expediente penal, el fuero civil no tenía nada que decir. Bajo ese criterio, el Derecho Privado (arts. 52, 1716 y 1717 del CCCN) se vuelve un mero adorno formal cuando el victimario es un imputado penal.
También plantea el recurso ante la Corte que la cámara realizó un salto peligroso sobre el artículo 115 del Código Penal. Es el que establece una excusa absolutoria (exclusión de pena en fuero penal) para las injurias vertidas en juicio por los litigantes no dadas a publicidad. Con el fin de evitar que las causas penales se eternicen con querellas cruzadas por calumnias entre abogados y partes.
Es que es ampliamente reconocido que una excusa absolutoria quita la punibilidad penal, pero no el hecho en sí. Que de ninguna manera borra la antijuridicidad civil. Que un acto no sea merecedor de la cárcel no significa que sea lícito, justo o indemne frente a la reparación del daño moral. Sin embargo, la cámara dio un salto mortal de lógica jurídica: extrapoló mecánicamente la excusa del Código Penal para clausurar la acción resarcitoria del Código Civil y Comercial.
La secuencia del voto de los camaristas agrava el disparate jurídico. Comienza Romero opinando que la vía civil es "absolutamente improcedente" por operar la inmunidad del art. 115 CP. Y acto seguido, Elena de la Torre de Yanzón escribe en su voto que la falta de punibilidad penal "no es obstáculo para el nacimiento del crédito por responsabilidad civil"... y luego adhiere en un todo al voto de Romero. Es decir, Yanzón sostiene la premisa A, reconoce que A no destruye la vía civil, pero termina votando por la destrucción de la vía civil. Así, la formación de la mayoría sustancial del fallo quedó herida de muerte, además de carente absoluta de lógica.
Otra falacia comprendida en la médula de la resolución de la cámara es la supuesta "ausencia de trascendencia pública", que es lo que termina suministrando impunidad como una zona liberada. Sostuvo el tribunal que, como las barbaridades se dijeron en una audiencia penal y no en la portada de un diario o en un programa de televisión masivo, "no hubo publicidad". Y, por ende, que el daño al honor objetivo era inexistente.
Semejante razonamiento responde a una falacia de falso dilema. El honor objetivo no se reduce a la fama viral en TikTok o a la tapa de un periódico. Comprende la consideración, el respeto y la estima en el círculo social, ético y profesional del individuo.
La audiencia 121 de la megacausa por expropiaciones no se celebró en una cueva solitaria en alta montaña: estaban presentes magistrados, secretarios, fiscales de cámara, abogados defensores, querellantes y múltiples imputados de la causa más trascendente de la historia reciente de San Juan. En, además, una audiencia pública. A la que no acudieron más medios masivos de comunicación de la provincia sencillamente porque no les pareció trascendente una nueva declaración de Alday. Es decir, un factor aleatorio.
Afirmar que imputarle delitos extorsivos a un periodista con 35 años de trayectoria ante el foro judicial en pleno no genera daño porque "no salió en las redes sociales" es de un cinismo supremo. Bajo este criterio de la Sala IV, una sala de audiencias judicial se convierte en una especie de pelotón de fusilamiento, una zona liberada donde se puede degollar la reputación de cualquiera sin que cuente como difamación. Como si los jueces, fiscales y abogados presentes no fueran terceros válidos cuya consideración importa al difamado.
Lo verdaderamente alarmante del criterio sentado por la Sala IV es el devastador mensaje institucional que proyecta sobre la comunidad de San Juan. Porque la justicia depende, en una medida abrumadora, de la predisposición de los ciudadanos a concurrir a los tribunales a declarar la verdad.
Con la doctrina fijada por esta sala, un testigo cualquiera que acude a cumplir con la carga pública impuesta por la ley queda expuesto a la más absoluta intemperie. Si el imputado decide insultarlo, acusarlo de delitos falsos, ventilar su intimidad familiar o calumniarlo para descalificarlo, el testigo deberá retirarse a su casa en silencio, sabiendo que ni un juez penal frenó el atropello ni un juez civil le concederá un fallo reparatorio.
Sobre esa certeza, la apelación ante la Corte se convierte en mucho más que una disputa individual entre un periodista y un abogado. O que un simple debate leguleyo. Es un desafío por conocer si el proceso penal podrá seguir apoyándose en testigos que digan la verdad, sin temor a recibir violentas e irreparables consecuencias. Si habrá impunidad para los agresores en pleno juicio. Si se seguirá velando por la ética y la prudencia. El caso deberá ser resulto ahora por la Corte de Justicia de la provincia.
Las discrepancias en la Corte de San Juan por un comunicado y una reunión que no fue
Las discrepancias en la Corte de San Juan por un comunicado y una reunión que no fue
Fuente: Tiempo de San Juan
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