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La Corte de Tucumán dejó firme el sobreseimiento: Qué es lo que viene en el caso Vélez

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó firme el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield. No dejó firme, en cambio, la idea de que el

Por Germán García Hamilton9 min de lectura
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La Corte de Tucumán dejó firme el sobreseimiento: Qué es lo que viene en el caso Vélez - El Federalista
La Corte de Tucumán dejó firme el sobreseimiento: Qué es lo que viene en el caso Vélez - El Federalista · Foto: El Federalista

El máximo tribunal provincial cerró, el 11 de septiembre, la vía local contra los cuatro exfutbolistas. El caso, entendido como el conjunto de hechos y expedientes que nació en el Hotel Hilton en marzo de 2024, no terminó: sigue en el Juzgado Federal N° 2, en la Unidad Fiscal Regional y, por los fueros, en el Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó firme el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield. No dejó firme, en cambio, la idea de que el caso Vélez se acabó.

La sentencia N° 1343, del 11 de septiembre de 2026, firmada por Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte, rechazó la queja de María de Lourdes Parache, patrocinada por Juan Andrés Robles y José César Díaz. Cierra, en la provincia, el legajo de la denuncia por abuso sexual agravado contra Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla. Ese expediente nació el 6 de marzo de 2024, a las 20.30, tres días después de un encuentro en la habitación 407 del Hotel Hilton. Nunca llegó a juicio. Augusto José Paz Almonacid lo sobreseyó el 30 de diciembre de 2025, con el estándar de "certeza negativa": el hecho existió, no fue delito. Patricia del Valle Carugatti lo confirmó en junio. El Ministerio Público Fiscal no impugnó.

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Lo que la Corte examinó no fue, otra vez, si hubo o no consentimiento. Examinó si la queja atacaba el auto que había denegado el recurso extraordinario local. Concluyó que no: Robles y Díaz reiteraron agravios, no criticaron el rechazo. Dijo también que la perspectiva de género y la Convención de Belém do Pará no invierten la carga de la prueba ni obligan a un juicio oral cuando la instrucción ya reúne los presupuestos del sobreseimiento. La pericia UFED N° 48.935 —530 megabytes, el emoji enviado a Sosa a las 06.18, las cámaras del Hilton— quedó en pie como parte de un plexo, no como prueba aislada.

Ese cierre importa. No agota el caso. El caso Vélez, en sentido periodístico, es hoy un archipiélago: la causa madre ya firme en Tucumán; una investigación federal por trata; un legajo provincial por falso testimonio y estafa procesal; un pedido de desafuero que no prosperó en Diputados; demandas civiles y tutelas que usaron el mismo entorno; y una causa federal distinta —la FTU 5386/2025— que comparte apellido judicial y un abogado, pero no los mismos imputados. La cronología de dos años que reconstruyó El Federalista describe ese pasaje: de la denuncia del Hilton al reverso penal contra quienes la impulsaron.

Quedó cerrado, en la Justicia de Tucumán, el proceso contra los cuatro futbolistas. A la querella le resta, si lo intenta, el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación. Ese escrito no reabre por sí solo la instrucción local. Tampoco suspende las otras causas.

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Quedó firme, además, la derivación que Paz Almonacid ordenó el mismo 30 de diciembre de 2025: remitir el expediente al Fiscal General Federal por un posible delito de competencia nacional. La querella no fundó un agravio concreto contra esa remisión. Carugatti la tuvo por consentida. La Corte provincial no la revisó.

Lo que viene, entonces, no es un juicio oral por abuso. Son, al menos, dos investigaciones penales vivas y un tramo político en el Congreso.

La investigación por trata de personas tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán. El juez es Guillermo Díaz Martínez, subrogante. El fiscal es Rafael Vehils Ruiz, también subrogante. La carátula: "Cisneros Carlos Aníbal y otros s/ infracción ley 26.364". Los artículos que se discuten son el 145 bis y el 145 ter del Código Penal.

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La hipótesis del dictamen 269/2025, del 11 de marzo de 2026, no convierte el encuentro del Hilton en trata. La sitúa después. El Ministerio Público Federal sostiene que lo típico no sería el acto sexual —ya declarado atípico en la provincia—, sino el supuesto sometimiento posterior de la voluntad de Parache para sostener un relato que ella misma había contradicho ante su entorno. Vehils Ruiz pidió la indagatoria de tres personas: el diputado nacional Carlos Aníbal Cisneros, la abogada Patricia Micaela Neme y Juan Federico Petraglia. Pidió, además, medidas de coerción y la prohibición de salida del país.

Hasta las últimas actuaciones conocidas, el juez no había resuelto de modo público si citaba a esos tres. No hay condena. No hay procesamiento firme publicado. Hay un pedido fiscal y un expediente abierto. Esa es la próxima decisión que el caso espera en el fuero nacional: si hay o no indagatoria.

El 10 de marzo, Díaz Martínezofició a Martín Menem. Informó que el 23/2026 investiga a un diputado nacional por trata "con hipótesis razonable", "a los fines institucionales que pudieren corresponder". No pidió el desafuero del artículo 70 de la Constitución, el único que habilita el arresto de un legislador. La nota fue a la Comisión de Asuntos Constitucionales de Nicolás Mayoraz. Lilia Lemoine impulsó un proyecto por la vía disciplinaria del artículo 66 —inhabilidad física o moral—, que exige dos tercios. A fines de marzo, Diputados no había desafuerado a Cisneros. Unión por la Patria reúne 93 bancas; con 87 votos alcanza para bloquear la remoción. El diputado negó las imputaciones, habló de "operación" y dijo que defendería a "una empleada bancaria", según reconstruyó LA NACION.

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El 15 de abril se sumó otra pieza al mismo juzgado: Julio Rafael Valenzueladenunció a Cisneros, a sus hijas Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes, y a Petraglia por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica. Pidió acumular ese escrito a la 23/2026. Es una denuncia de parte. No es un procesamiento.

Si Díaz Martínez cita y, más adelante, procesa, el recorrido ordinario no sale de Tucumán en la primera revisión: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —reordenada por ley en agosto—, después Casación Penal federal y, en su caso, la Corte nacional. Mientras Cisneros conserve los fueros, las medidas de coerción personal contra él tropiezan con el artículo 70. Neme y Petraglia no tienen ese obstáculo. El Federalista adelantó, ya en diciembre de 2025, que Petraglia era el eslabón operativo más expuesto de esa contradenuncia.

La otra pata no es federal. Es el reverso penal del expediente que la Corte acaba de cerrar. El legajo S-077592/2025, en la Unidad Fiscal Regional del Centro Judicial Capital, está caratulado "Cisneros Carlos Aníbal, Parache María de Lourdes y otros s/ falso testimonio, estafa procesal y otros delitos".

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En la carátula figuran Cisneros, Parache, Franco Venditti, Santiago Sheriff, Neme, María de los Milagros Castellote, Jorge Rafael Parache, María del Rosario Molina y Petraglia. Los tipos que se investigan son falso testimonio, instigación al falso testimonio, estafa procesal, adulteración de evidencia digital y asociación ilícita. El Federalista describió esa pieza como la causa que más complica al diputado, a la abogada y a la denunciante.

El 30 de septiembre de 2025, Bernardo Daniel Lerario Babotallanó siete domicilios. Entre ellos, el estudio de General Paz 576, que Neme comparte con Robles. La materia prima es la misma UFED del juicio que ya no existe: chats en los que Parache escribió que "la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada", que se sentía "prisionera" y que debía "cumplir órdenes sin preguntar ni chistar"; el mensaje a Rocío Sancho Miñano sobre Sosa ("es el que más plata tiene"); la negociación de un "recupero económico" el 6 de marzo a las 11, nueve horas y media antes de la denuncia; las cámaras del Hilton obtenidas por Petraglia el 4 de marzo a las 19.30, sin orden judicial; el audio borrado por Castellote sobre "la adrenalina que necesitaba"; la sesión de "una hora y pico" en la que, según la extracción y testimonios, Neme tomó teléfonos para hacer coincidir conversaciones.

El fuero federal y el provincial no imputan lo mismo a las mismas personas. A Neme, en sede nacional, se le atribuye haber instigado el falso testimonio de Castellote y de Molina. Castellote no está imputada por trata en el 23/2026; en Tucumán se le imputan adulteración, falso testimonio en concurso real —tres declaraciones versus los chats recuperados— y estafa procesal. Lerario Babot subrayó que el 27 de marzo de 2024, el mismo día de su primera declaración, Castellote fue dada de alta en el Banco Macro, en la sucursal donde trabaja Jorge Rafael Parache, también imputado. El Federalista documentó después que esa testigo adquirió un departamento con crédito del mismo banco.

El 23 de febrero de 2026, Agustín Francisco Puppioescuchó más de cinco horas y diferió. El 26, Florentín Bobadilla —con María Florencia Abdala y Camilo Atim— pidió la detención de Neme, Venditti, Cisneros, Petraglia y Castellote, y que la fiscal requiera el desafuero por el artículo 25 del Código Procesal Penal de Tucumán. Ese pedido sigue pendiente. Es, junto con la indagatoria federal, el otro acto procesal que el caso espera.

Si el S-077592/2025 avanza, no viaja a Comodoro Py. Queda en los jueces del Centro Judicial Capital, con revisión del Tribunal de Impugnación y de la propia Corte que esta semana cerró la causa madre. Solo un extraordinario federal podría llevar un tramo a Buenos Aires.

En el fuero civil se acumularon demandas y tutelas del mismo círculo contra medios: la Caja Popular, Parache, Petraglia, las hijas de Cisneros. Petragliadesistió en mayo de dos demandas contra El Tucumano. El Tribunal de Cuentas abrió los sumarios 1708 y 1709 por las licencias psiquiátricas de Neme y Díaz en la Caja mientras litigaban en privado; la Caja anuló el nombramiento de Díaz en planta permanente. Esas piezas no deciden la trata ni el falso testimonio. Describen el entorno institucional en el que ambas causas se instruyen.

En Tucumán, la pregunta ya no es si los cuatro jugadores van a juicio. La Corte lo respondió. Las preguntas que siguen son otras, y tienen sede:

En el Juzgado Federal N° 2: si Díaz Martínez hace lugar al dictamen 269/2025 y cita a Cisneros, Neme y Petraglia. Si, después, procesa. Si pide, esta vez sí, el desafuero del artículo 70.

En Diputados: si la Comisión de Asuntos Constitucionales dictamina y si el recinto reúne dos tercios. Hoy no los hay contra Cisneros.

En la Unidad Fiscal Regional: si Puppio o el juez que resulte resuelve el pedido de detención de febrero y si la fiscalía provincial requiere el desafuero por la vía local.

En la Corte Suprema de la Nación: si Parache presenta el extraordinario federal contra la 1343. Ese recurso, de existir, convive con las otras dos causas. No las reemplaza.

Neme, Petraglia, Venditti y Castellote pueden ser citados o detenidos sin pasar por el Congreso. Cisneros, no. Esa asimetría —no el sobreseimiento de los futbolistas— es lo que organiza, desde el 11 de septiembre, lo que queda del caso Vélez.

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Fuente: El Federalista

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