LA CORTE DEFENDIÓ SU FALLO Y DIJO QUE RESOLVIÓ SOBRE UN TEMA PROCESAL Y NO SOBRE LA VALIDEZ DE LA LEY DE TIERRAS
El máximo tribunal dijo que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión y que cualquier ciudadano que considere que la venta de tierras a extranjeros sin límites

El máximo tribunal dijo que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión y que cualquier ciudadano que considere que la venta de tierras a extranjeros sin límites es inconstitucional puede pedir una medida cautelar.
La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de una decisión reciente que indirectamente terminó ratificando la vigencia de un decreto del gobierno nacional que permite la venta sin límites de tierras a los extranjeros.
El fallo, emitido el martes pasado, generó el rechazo de la oposición política en la Argentina y una fuerte discusión pública.
A través de un comunicado de prensa, una medida inusual del tribunal para explicar el sentido de sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que en el caso se decidió "un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema".
"La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide", resaltó.
Para entender la polémica, hay que retrotraerse al conflicto judicial, que comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.
Para entender la polémica, hay que retrotraerse al conflicto judicial, que comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.
Ese artículo dispone la derogación de la ley de tierras vigente (26.737) que, entre otros puntos, establecía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
Finalmente, la Corte anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción no tenía legitimidad para hacerlo y no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto. Pero en la práctica, terminó ratificando la vigencia del mismo y habilitó la venta de tierras sin límites, algo que generó críticas e incluso la organización de una movilización para los próximos días.
En lo que pareció ser una respuesta a los cuestionamientos, en su comunicado de este jueves el máximo tribunal de justicia del país resaltó: "Los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales".
Y, además, envía un mensaje a la dirigencia política, al afirmar que la resolución no obstaculiza la labor del Congreso, cuya Cámara de Diputados postergó la discusión de la validez del decreto 70/2023.
Si bien los jueces no pueden anticipar su pensamiento sobre conflictos que podrían llegar a su jurisdicción en un futuro, en el mensaje difundido hoy recordaron que el tribunal "ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante más de veinte años", y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto.
"La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deteriora las instituciones y la democracia", resaltaron.
Y detallaron: "La controversia fundamental referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales", no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente».
"La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen", completó el tribunal.
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Fuente: Rioja Virtual
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