La Corte dejó firme el sobreseimiento de los futbolistas de Vélez acusados de abuso sexual
Con el fallo del máximo tribunal de la provincia, ya son tres las resoluciones a favor de los jugadores dictadas en menos de un año. El expediente podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resumen para apurados
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia confirmó el sobreseimiento de los jugadores de Vélez que habían sido acusados de abuso sexual. Con este fallo, a la denunciante sólo le queda recurrir al máximo tribunal del país para que revise el caso, que ya acumula tres sentencias a favor de los futbolistas.
El 7 de marzo de 2024, una joven se presentó ante las autoridades para denunciar que, días antes, en un hotel de la zona del ex Abasto, habría sido abusada sexualmente por cuatro jugadores de Vélez que habían llegado a Tucumán para disputar un partido con Atlético. El caso tuvo trascendencia nacional y, por pedido de la fiscala María Eugenia Posse, fueron imputados Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio.
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En diciembre pasado, a horas del inicio de la feria judicial, el juez Augusto Paz Almonacid rechazó el pedido de exclusión probatoria solicitado por la querella. En ese momento, los defensores de Cufré y Osorio, José María Molina, Ileana Battaglia y Ernesto García Biagosch, pidieron el sobreseimiento. Sus pares María Florencia Abdala y Camilo Atim (que asisten a Bobadilla) y Ernesto Baaclini (que representa a Sosa) adhirieron al planteo. El magistrado hizo lugar al pedido al considerar que se había tratado de una relación consentida y no de un abuso. Los representantes legales de la denunciante impugnaron esa resolución.
José Díaz, Juan Andrés Robles y Pedro Parra solicitaron que se analizara la exclusión probatoria de las pericias realizadas sobre los teléfonos celulares de testigos de la causa; cuestionaron el sobreseimiento de los acusados; pidieron que se mantuvieran algunas de las medidas cautelares impuestas a los futbolistas -como la caución fijada y la prohibición de salir del país sin autorización judicial- y solicitaron que se rechazara la remisión de copias del expediente a la Justicia Federal para que investigara la posible comisión del delito de trata de personas.
El auxiliar Osvaldo Martínez Terán, siguiendo las instrucciones de la fiscal Adriana Reinoso Cuello, no formuló planteos, ya que no había impugnado la resolución de Paz Almonacid, y aclaró que su participación en la audiencia tenía como único objetivo garantizar la validez legal del proceso. Por su parte, los defensores de los futbolistas solicitaron el rechazo de todos los planteos de la querella.
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La jueza de Impugnación Patricia Carugatti rechazó en junio los planteos realizados por la querella, por lo que quedó firme, por segunda vez, el sobreseimiento de los futbolistas.
Con la presentación de Robles y Díaz, los representantes de la denunciante plantearon un recurso de control extraordinario ante el mismo Tribunal de Impugnación para intentar que el caso llegara a la Corte de la Provincia. La jueza rechazó el pedido y lo declaró inadmisible.
Ante ese escenario, la única vía que les quedaba para intentar que se revisara la resolución era presentar un recurso de queja. Los profesionales interpusieron ese planteo por control extraordinario denegado ante el máximo tribunal de la Provincia, en el que detallaron los argumentos por los cuales entendían que la impugnación extraordinaria debió ser concedida. Sostuvieron que la jueza habría confundido el examen de admisibilidad con el análisis de fondo, al considerar sus planteos como una mera disconformidad con la valoración probatoria y descartar la configuración de arbitrariedad.
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"La sentencia cuya revisión extraordinaria se pretendía no aparece desprovista de fundamentos, ni exhibe una valoración meramente aparente del material reunido. Puede apreciarse claramente que el Tribunal de Impugnación examinó extensamente la prueba producida durante la investigación penal", sostuvieron los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse.
Los jueces también decidieron resaltar que no se evidencia que la jueza de Impugnación haya omitido aplicar la perspectiva de género en su resolución. "Dedicó un tramo específico de su sentencia a explicar su alcance, reconociéndola como pauta hermenéutica destinada a asegurar una valoración contextualizada y libre de estereotipos", sostuvieron.
Pero en el fallo también dejaron en claro que tal perspectiva "no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles. Vinculado con ello, también reconoció expresamente el particular valor que puede asumir el testimonio de la persona denunciante en esta clase de delitos y la necesidad de examinarlo junto con las restantes corroboraciones periféricas y elementos técnicos producidos en la investigación".
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"La controversia que intenta renovar la querellante no reside en el desconocimiento de la pauta jurídica cuya aplicación reclama, sino en la manera en que el Tribunal la utilizó para ponderar las concretas circunstancias probatorias de esta causa. Y ese cuestionamiento no configura, sin más, un supuesto de arbitrariedad", señalaron los vocales al confirmar el rechazo del pedido.
Los representantes legales de la denunciante hicieron la reserva correspondiente para llevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que agotaron las vías recursivas disponibles en la provincia. Sin embargo, hasta el momento no confirmaron si realizarán el planteo.
Fuente: La Gaceta
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