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La Corte le cerró la puerta al Colegio de Abogados y dejó firme la matrícula de una ex agente judicial

La disputa entre el Colegio de Abogados de Tucumán y los profesionales que accedieron al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial volvió a quedar en

Por Eduardo Vitali7 min de lectura
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La Corte le cerró la puerta al Colegio de Abogados y dejó firme la matrícula de una ex agente judicial - El
La Corte le cerró la puerta al Colegio de Abogados y dejó firme la matrícula de una ex agente judicial - El · Foto: El Federalista

El máximo tribunal tucumano declaró inadmisible la casación del CAT contra el fallo que habilitó a Agustina Mitre a ejercer en el ámbito privado tras acogerse al retiro voluntario. La decisión consolida el criterio de la Cámara y suma un antecedente clave para otros profesionales retirados del Poder Judicial.

La disputa entre el Colegio de Abogados de Tucumán y los profesionales que accedieron al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial volvió a quedar en manos de la Justicia. Esta vez, la Corte Suprema provincial le cerró el camino al planteo del CAT y dejó firme la sentencia que permitió a Agustina Mitre conservar su matrícula y ejercer la abogacía en el ámbito privado.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la entidad contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La resolución quedó firme y, en los hechos, consolida una interpretación favorable al ejercicio privado de la profesión por parte de los agentes judiciales retirados.

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El expediente tiene su origen en marzo de 2025. Mitre, quien había trabajado en el Poder Judicial y se acogió al Régimen de Retiro Voluntario Programado establecido por la Ley 9.764, inició los trámites para obtener su matrícula profesional.

El Colegio aprobó inicialmente la inscripción. El 13 de marzo de 2025 dictó la Resolución N° 46/2025, que habilitó a la profesional. Dos semanas después, el 27 de marzo, Mitre prestó juramento ante la Corte Suprema y quedó habilitada para ejercer en la provincia.

Pero ese mismo día el Consejo Directivo del CAT dio marcha atrás. En una sesión extraordinaria declaró la nulidad de la matrícula y dejó sin efecto la resolución anterior.

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El Colegio había adoptado además, el 12 de marzo de 2025, una postura general contra la matriculación de agentes del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar de la Defensa que se hubieran acogido al retiro voluntario. La institución entendía que el régimen no eliminaba determinadas incompatibilidades vinculadas con la función judicial.

Mitre recurrió a la Justicia y la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a su planteo. Los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur consideraron que el Colegio había excedido los límites de sus atribuciones al impedir la inscripción.

Uno de los puntos centrales fue el artículo 3 de la Ley 9.764. Según la interpretación de la Cámara, la norma contempla que, cuando un profesional tiene su matrícula inhabilitada por el ejercicio de una función pública, la habilitación para ejercer en el ámbito privado se recupera de manera automática cuando cesa esa situación.

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El tribunal también cuestionó que el CAT agregara requisitos que no surgen de la legislación. En particular, observó el procedimiento utilizado para revocar una matrícula que el propio organismo había concedido días antes.

La Cámara entendió que esa actuación afectó el derecho constitucional al trabajo y el principio de legalidad. También señaló que el Colegio no podía convertir su facultad de controlar la matrícula en una herramienta para crear nuevas restricciones.

Hubo otro aspecto relevante: Mitre ya había prestado juramento ante la Corte cuando el Colegio anuló su matrícula. Para la Cámara, ese acto había perfeccionado su derecho subjetivo al ejercicio profesional y el CAT no podía desconocerlo de manera unilateral.

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El Colegio llevó el caso al máximo tribunal provincial. En su recurso sostuvo que la Cámara había afectado sus facultades constitucionales sobre el gobierno de la matrícula.

También planteó que el retiro voluntario no eliminaba las incompatibilidades previstas en otras normas y citó distintas leyes y acordadas de la Corte Suprema para sostener su posición.

Sin embargo, la Corte no abrió una revisión integral de esos argumentos. El rechazo tuvo un motivo procesal: el tribunal consideró que la presentación del CAT no cumplió con la exigencia de demostrar de manera suficiente los errores de la sentencia cuestionada.

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El artículo 811 del Código Procesal Civil exige que quien interpone una casación ataque de manera concreta todos los fundamentos decisivos del fallo anterior. Según la Corte, el Colegio no logró rebatir los argumentos centrales utilizados por la Cámara.

Entre ellos estaba la justificación de la vía del amparo y la propia decisión del Consejo Directivo del CAT de establecer, antes del caso de Mitre, una negativa general para los agentes retirados.

La resolución remarcó que una casación no puede limitarse a presentar una interpretación jurídica diferente. La sentencia sostuvo que el recurso debe demostrar el error concreto de la resolución que se pretende revisar. En el caso, la Corte consideró que esa carga no fue cumplida.

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Aunque la Corte rechazó el recurso por cuestiones formales, la resolución también tomó elementos de la discusión que había desarrollado la Cámara sobre el alcance de la Ley 9.764.

El tribunal consideró que las acordadas de la Corte provincial citadas por el Colegio no establecen una prohibición para que un agente retirado ejerza la profesión de manera privada. Esas disposiciones mantienen deberes y restricciones propios del régimen disciplinario en aquello que resulte compatible con la situación de inactividad.

La interpretación judicial, por lo tanto, distingue entre las obligaciones que puede conservar una persona retirada respecto de su anterior función y una eventual prohibición para trabajar como abogado en el sector privado. La segunda no surge, según este criterio, de las normas analizadas.

La discusión legislativa también apareció en la resolución. La Corte recurrió a las sesiones de la Legislatura tucumana del 25 y 30 de abril de 2024, cuando se debatió la Ley 9.764.

En ese marco, el fallo citó al legislador Manuel Courel, quien sostuvo que los agentes profesionales que accedieran al retiro «van a poder conservar la matrícula y trabajar como abogados».

Para el tribunal, ese antecedente parlamentario respaldó la interpretación de la Cámara y debilitó el planteo del Colegio. La Corte consideró que las críticas de la entidad expresaban «un mero disconformismo» con los fundamentos del fallo y no una impugnación suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

La decisión sobre Mitre tampoco quedó aislada. En abril de 2026, la misma Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo volvió a pronunciarse sobre una situación similar.

Esta vez fue el caso de Esteban Mariano Fagalde, otro profesional que había optado por el retiro voluntario del Poder Judicial y buscó acceder a la matrícula para ejercer en el ámbito privado.

Los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek anularon la resolución del Colegio que impedía su inscripción. El criterio siguió la línea trazada meses antes con Mitre.

La Justicia incluso ordenó luego la inscripción provisional de Fagalde en la matrícula, a través de una medida cautelar. El objetivo fue evitar que la demora judicial afectara su posibilidad de trabajar mientras continuaba la discusión sobre el caso.

El registro oficial del Poder Judicial de Tucumán muestra actualmente a Fagalde con matrícula del Colegio de Abogados de Tucumán y estado "HABILITADO", un dato que refleja el desenlace práctico de aquella controversia.

El conflicto comenzó con una discusión puntual sobre la situación de una abogada y terminó abriendo un debate mucho más amplio sobre qué puede hacer un profesional que deja el Poder Judicial mediante el régimen de retiro voluntario.

El Colegio defendió una interpretación restrictiva y sostuvo que las incompatibilidades vinculadas con la función estatal impedían el ejercicio privado. La Cámara, en cambio, entendió que la legislación no establece esa prohibición y que el organismo profesional no puede agregar condiciones que el legislador no fijó.

Ahora, con el rechazo de la casación, la sentencia favorable a Mitre quedó firme. La decisión no solo resuelve definitivamente su situación: también fortalece el antecedente judicial para otros abogados que se encuentren bajo el mismo régimen de retiro.

El CAT, que había anunciado desde el comienzo que recurriría los fallos para sostener su interpretación, quedó así frente a un nuevo revés en una disputa que ya atravesó la Cámara y llegó hasta la Corte Suprema de Tucumán.

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Fuente: El Federalista

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