La Corte limitó los anticipos y retenciones de Ingresos Brutos
La CSJ limitó retenciones y anticipos de IIBB en causas de Las Marías y Cannon Puntana y puso bajo revisión el esquema tributario de Misiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación colocó bajo revisión una parte central de la estructura recaudatoria que Misiones consolidó durante la gobernación de Carlos Rovira y la extensa gestión de Miguel Arturo Thomas al frente de la Dirección General de Rentas. En dos causas iniciadas por Establecimiento Las Marías y Cannon Puntana, el máximo tribunal habilitó su competencia originaria y dispuso medidas cautelares que limitan la aplicación de retenciones, percepciones y pagos anticipados de Ingresos Brutos.
Los pronunciamientos todavía no resuelven la cuestión de fondo ni declaran definitivamente la inconstitucionalidad de las normas provinciales. Sin embargo, obligan a Misiones a suspender determinados cobros respecto de las empresas demandantes mientras se analiza si el sistema alcanzó operaciones desarrolladas fuera de la provincia y afectó la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.
La creación del régimen de pago a cuenta sobre las mercaderías que ingresaban a Misiones tiene fechas y responsables definidos. El 19 de diciembre de 2007, en los últimos días de su mandato como gobernador, Carlos Rovira firmó el Decreto 2913/07. Mediante esa norma instruyó a la Dirección General de Rentas a establecer un sistema de anticipos de Ingresos Brutos para productos y mercaderías procedentes de otras jurisdicciones.
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Nueve días después, el 28 de diciembre, Rentas reglamentó el mecanismo a través de la Resolución General 56/07. Al frente del organismo se encontraba Miguel Arturo Thomas, quien había asumido durante la gestión de Rovira y permaneció durante aproximadamente dos décadas en la conducción del ente recaudador.
La norma alcanzó a las mercaderías que ingresaran a Misiones para su comercialización, remisión entre fábricas o sucursales, depósito o consignación. El anticipo también quedó vinculado con determinados servicios de transporte de cargas.
La implementación efectiva comenzó en enero de 2008 en los puestos de control de El Arco, Centinela, Apóstoles y Azara. Desde entonces, los transportistas debían acreditar el cumplimiento del pago a cuenta y presentar la documentación correspondiente para ingresar los productos. El esquema fue modificado y ampliado en los años siguientes, pero conservó su funcionamiento esencial durante casi 19 años.
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Para la Provincia representaba una herramienta para anticipar la recaudación, combatir la evasión y asegurar el cobro de Ingresos Brutos. Para comerciantes, industriales y cámaras empresarias, en cambio, implicaba costos financieros, trámites, demoras y la generación de saldos a favor que en algunos casos resultaban difíciles de recuperar. Por esas características, el mecanismo comenzó a ser identificado por sus críticos como una "aduana paralela". La discusión llegó reiteradamente a la Justicia y tuvo un antecedente relevante en la demanda presentada por Loma Negra contra el Decreto 2913/07 y la Resolución General 56/07.
El pago a cuenta en ruta formó parte de una estructura más amplia. A ese mecanismo se sumaron diferentes regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria establecidos o ampliados mediante resoluciones de Rentas. Una de ellas fue la Resolución General 3/1993, actualmente cuestionada por Cannon Puntana. Aunque esa norma es anterior a la llegada de Rovira a la Gobernación, continuó vigente y fue utilizada dentro del sistema que Rentas profundizó durante la gestión de Thomas. También se incorporó la Resolución General 35/2002, dictada durante el gobierno de Rovira, que amplió y generalizó el régimen de retenciones para incluir tanto a contribuyentes directos como a aquellos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Thomas se mantuvo al frente de Rentas hasta diciembre de 2019, después de que el gobernador, Hugo Passalacqua en su primera gestión, aceptara su renuncia.
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Durante esos años, el organismo defendió una política de fuerte recaudación propia como respuesta a la reducida participación de Misiones en el reparto de fondos coparticipables. Esa estrategia permitió fortalecer los ingresos provinciales, pero también abrió una larga disputa con empresas que denunciaban retenciones superiores al impuesto finalmente adeudado


En el expediente promovido por Cannon Puntana, la empresa afirmó que el 70,86% de las retenciones sufridas, equivalente a más de $304,6 millones, se originó en operaciones con clientes que no tenían contacto con Misiones, excepto por estar inscriptos en el Convenio Multilateral. La firma también informó que en febrero de 2026 acumulaba saldos a favor por más de $388,6 millones y estimó que el monto podría llegar a casi $742 millones en diciembre.
Según la presentación, la absorción de ese crédito demandaría cerca de nueve años. La Corte consideró que existe una cuestión federal suficiente para intervenir y ordenó a Misiones que los agentes comprendidos en la Resolución General 3/93 se abstengan de practicar retenciones y percepciones sobre la actividad comercial que Cannon Puntana desarrolla fuera del territorio provincial, hasta que se dicte una sentencia definitiva. El tribunal aclaró que la medida no impide a la Provincia cobrar impuestos sobre la riqueza producida dentro de Misiones.
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El límite alcanza a las operaciones extraterritoriales denunciadas por la empresa. En el caso de Las Marías, el máximo tribunal mantuvo vigente una cautelar que suspende la aplicación de distintos regímenes impugnados, entre ellos retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y anticipos por mercaderías ingresadas a la provincia. La yerbatera declaró pagos a cuenta mensuales por más de $597,6 millones, que proyectados anualmente alcanzaban los $7.171 millones, frente a una obligación estimada de Ingresos Brutos de apenas $23,3 millones. Según la empresa, las sumas anticipadas representaban el 30.718% del impuesto definitivo, equivalente a 307 años de obligaciones.
La Corte ordenó correr traslado de ambas demandas a Misiones por 60 días. La Provincia deberá presentar sus argumentos antes de que avance la discusión de fondo.
Mientras la Corte analiza el alcance constitucional del sistema, Passalacqua comenzó a modificar algunos de los instrumentos más cuestionados de la política tributaria provincial. El cambio de mayor alcance fue anunciado el 1 de mayo y entró en vigencia el 1 de julio de 2026. La Provincia excluyó de oficio del pago a cuenta en ruta a unos 16.500 pequeños y medianos contribuyentes sobre un padrón aproximado de 17.300. La medida alcanza así al 95% de quienes estaban sometidos al régimen nacido en 2007. El beneficio fue establecido inicialmente por 12 meses y comprende a quienes durante 2025 hubieran abonado hasta $10 millones anuales mediante ese sistema. También alcanza a los nuevos contribuyentes desde el momento de su inscripción.
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Desde julio dejaron de efectuarse cobros en El Arco, Centinela, Apóstoles y Azara. Los controles permanecieron abiertos, pero quedaron destinados a verificar la documentación de las cargas. Las grandes empresas que continúan alcanzadas dejaron de pagar por cada ingreso de mercadería y pasaron a un mecanismo global, digital, mensual y simplificado.
Por lo tanto, el régimen no fue derogado completamente, pero perdió aplicación para la enorme mayoría del padrón y dejó de funcionar en los puestos fiscales con la modalidad que había mantenido durante casi 19 años.
El Gobierno provincial también avanzó con exclusiones de retenciones para pequeños movimientos en billeteras virtuales y cuentas bancarias, elevó parámetros para evitar que contribuyentes de baja actividad fueran alcanzados por los sistemas automáticos y prorrogó beneficios para actividades profesionales e industriales.
Fuente: Primera Edición
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