La Corte rechazó recurso de casación presentado por la defensa de Javier Galán
La Sala Penal consideró que la resolución cuestionada no era definitiva y mantuvo vigente el rechazo al planteo para cerrar la investigación por el vencimiento de los plazos.

La Sala Penal consideró que la resolución cuestionada no era definitiva y mantuvo vigente el rechazo al planteo para cerrar la investigación por el vencimiento de los plazos.
Galán. La Corte declaró inadmisible el recurso de su defensa.
La Sala Penal de la Corte de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán en la causa por presunto abuso sexual, con lo que quedó vigente la resolución que rechazó cerrar la investigación por el vencimiento de los plazos. El tribunal consideró que la decisión cuestionada no era definitiva y que el abogado José Leonardo Berber no había acreditado un perjuicio que justificara su revisión en esa instancia.
A diferencia de otras oportunidades, cuando recurrió a sus redes sociales para rechazar las acusaciones y atribuirlas a una persecución política, Galán no se pronunció públicamente.
El planteo de la defensa se había iniciado ante el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, al que solicitó que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional por entender que se habían agotado los tiempos previstos para su tramitación. Tras el rechazo de ese pedido, Berber recurrió a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, que tampoco hizo lugar a su pretensión.
Al resolver la apelación, la Cámara declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria. De esa manera, además de rechazar el recurso, el tribunal dejó sin aplicación en este expediente la disposición sobre la que se apoyaba el reclamo de la defensa.
Los jueces fundamentaron esa decisión en que la aplicación del plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente con las obligaciones que tiene el Estado frente a los hechos de violencia contra las mujeres. En ese sentido, consideraron el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar esas conductas.
Ante ese pronunciamiento, el defensor presentó un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte, mediante el cual cuestionó la aplicación de la ley. Sin embargo, antes de examinar los argumentos de Berber, el máximo tribunal provincial debía establecer si la resolución de Apelaciones reunía las condiciones exigidas por el Código Procesal Penal para habilitar la vía de revisión.
En ese análisis, la Sala recordó que el artículo 455 establece que la casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos contemplados por la norma. Según explicó, la decisión recurrida no encuadraba en esos supuestos, porque no cerraba la causa ni obstaculizaba la continuidad de la investigación.
El tribunal también observó que la defensa no había demostrado que lo resuelto le ocasionara un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior, una circunstancia que pudiera justificar la intervención de esa instancia pese a la falta de una decisión definitiva. En consecuencia, entendió que no se habían acreditado los requisitos necesarios para tratar el recurso. La inadmisibilidad impidió que la Corte examinara el planteo de fondo.
Sobre ese punto, la Sala sostuvo que la sola invocación de garantías constitucionales no basta para habilitar la revisión, sino que debe estar acompañada de una explicación sobre el perjuicio concreto que provoca la resolución cuestionada. Esa exigencia fue otro de los aspectos considerados al declarar formalmente inadmisible la presentación del abogado.
El pronunciamiento mantiene vigente lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, aunque su alcance se limita a la admisibilidad del recurso y no implica una decisión sobre la responsabilidad del legislador. La Corte no analizó si existieron los hechos denunciados ni revisó los fundamentos utilizados por la Cámara para declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 en este expediente.
En septiembre, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos había confirmado el pedido de desafuero de Javier Galán por presunto peculado de servicios, en una causa distinta de la que se investiga el supuesto abuso sexual. El expediente se inició con la denuncia de un colaborador, quien aseguró que figuraba como empleado legislativo, pero debía cumplir tareas en uno de los corralones pertenecientes al diputado.
En aquella resolución, el tribunal desestimó las acusaciones por amenazas y exacciones ilegales y circunscribió el pedido de desafuero al peculado de servicios, por lo que la solicitud debía avanzar a la Legislatura para su eventual tratamiento. Tras conocer el fallo, Galán sostuvo que nunca había cometido los hechos atribuidos y aseguró que seguiría presentándose ante la Justicia para demostrar su inocencia, mientras vinculó las denuncias con una maniobra política.
Fuente: El Ancasti
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