La Corte revocó la absolución de Milani por la desaparición del soldado Ledo en Tucumán
El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión que había beneficiado al exjefe del Ejército y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo pronunciamiento. Milani había sido absuelto por el beneficio de la duda.

Resumen para apurados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.
La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.
Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.
"La única forma de sostener razonablemente que (...) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".
Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.
El juez Carlos Rosenkrantz, en cambio, votó en disidencia y sostuvo que correspondía confirmar la absolución. Cuestionó el recurso de la Procuración y señaló que la fiscalía no había explicado determinados aspectos de su planteo.
"El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable", sostuvo.
Rosenkrantz destacó que Milani tenía 21 años, era subteniente, ocupaba el cargo más bajo de la estructura militar y se había incorporado a la unidad apenas dos meses antes de la desaparición de Ledo. También señaló que no consta que hubiera participado en actividades de inteligencia.
Para el juez, esos elementos impedían concluir, sin pruebas, que Milani compartiera con un capitán del Ejército información sobre delitos ordenados por los altos mandos militares. También cuestionó que la fiscalía no hubiera explicado por qué debía considerarse arbitraria la afirmación de los jueces inferiores de que la elaboración del acta había sido una "operación de trámite".
Rosenkrantz agregó que Ledo y Milani no tenían relación porque no pertenecían a la misma sección ni unidad y consideró que la escasa jerarquía y edad del acusado eran indicios relevantes para sostener la duda sobre su conocimiento de las circunstancias de la desaparición.
Agapito Ledo era estudiante de Historia, realizaba trabajo social junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
Cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en La Rioja, cuando en la noche del 17 de junio de 1976 fue sacado por la fuerza de su cama. Desde entonces, nada se supo de él.
Según testimonios, fue visto por última vez en diciembre de ese año, detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán.
La causa llegó a juicio con el excapitán Esteban Sanguinetti acusado como autor material de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Ledo. Milani, en tanto, fue señalado como encubridor y autor de falsedad ideológica.
De acuerdo con el expediente, Sanguinetti ordenó realizar actuaciones en las que Ledo figuraba como desertor y se indicaba que había escapado con su equipo de campaña. El acta fue elaborada por Milani, que entonces era subteniente del Ejército.
Durante el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo pidieron prisión perpetua para Sanguinetti y seis años de prisión para Milani, la pena máxima prevista para el delito que se le atribuía.
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad, en concurso con homicidio calificado con alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa. Los delitos fueron considerados de lesa humanidad.
La sentencia fue apelada por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Los acusadores cuestionaron tanto la absolución de Milani como la pena y el rol atribuido a Sanguinetti.
En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución de Milani y abrió el recurso presentado por los acusadores respecto de Sanguinetti.
Tanto la Procuración como las querellas apelaron la absolución de Milani.
El expediente permaneció cuatro años y medio en la Corte Suprema, que este martes decidió hacer suyo "en lo pertinente" el recurso fiscal. Ahora, según fuentes judiciales, la causa deberá regresar a la Cámara Federal de Casación Penal.
Milani tiene 71 años y, en caso de recibir una condena, podría solicitar cumplirla bajo arresto domiciliario.
Es la segunda vez que la Corte Suprema interviene contra Milani. En abril de 2024, el máximo tribunal desestimó un planteo suyo en la causa por enriquecimiento ilícito, iniciada por la compra en 2010 de una casa en La Horqueta, San Isidro, por $1.500.000, suma que no pudo justificar con sus ingresos.
En ese expediente, el Tribunal Oral Federal 7 lo había absuelto en septiembre de 2022. La Cámara de Casación anuló esa absolución en agosto de 2023, con los votos de Petrone y Barroetaveña y la disidencia de Figueroa, al considerar que el tribunal había valorado la prueba de manera parcial.
Además, en agosto de 2019, Milani había sido absuelto en La Rioja en la causa por los secuestros y torturas de Pedro y Ramón Olivera, ocurridos en marzo de 1977, cuando se desempeñaba como subteniente del Batallón 141.
Fuente: La Gaceta
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