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La Corte Suprema falló sobre la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema revocó el fallo sobre la Ley de Tierras y cuestionó la legitimación de la entidad que había presentado la demanda.

Por REDACCION3 min de lectura
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La Corte Suprema falló sobre la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema falló sobre la derogación de la Ley de Tierras · Foto: SanLuis24

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/2023. La decisión se conoció el 29 de septiembre de 2026 y se fundamentó en la falta de legitimación de la entidad que promovió la demanda y en la ausencia de un caso judicial que pudiera ser tratado bajo los términos planteados.

El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados consideraron que la organización que impulsó la acción judicial no contaba con legitimación suficiente para plantear el reclamo como una cuestión vinculada con un derecho de incidencia colectiva.

La Corte sostuvo además que no se encontraba configurado un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal aclaró que su decisión no implica determinar si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional.

En otras palabras, la Corte resolvió la cuestión vinculada con la legitimación de la parte demandante y la existencia de un caso judicial, pero no emitió un pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional de la derogación.

El tribunal también señaló que su resolución no interfiere con las atribuciones que la Constitución le otorga al Congreso Nacional respecto del tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia.

La disputa se originó después de que el Gobierno derogara en diciembre de 2023 la Ley 26.737 mediante el DNU 70/23.

La norma establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo con el objetivo de cuestionar la derogación.

Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que restableció provisoriamente la vigencia de la legislación. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación para iniciar el reclamo.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata tomó luego una decisión diferente: admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU que derogaba la norma y ordenó reinscribir la causa como colectiva.

El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.

La resolución del máximo tribunal deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Sin embargo, la Corte aclaró que no resolvió la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Por ese motivo, el alcance del pronunciamiento se concentra en las condiciones procesales de la demanda y no en una definición de fondo sobre la constitucionalidad de la medida.

El fallo también vuelve a poner el foco en los requisitos que deben cumplir las organizaciones que buscan iniciar acciones judiciales en representación de intereses colectivos.

La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011 y establecía un régimen específico para limitar la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Su derogación mediante el DNU 70/23 generó una disputa judicial que atravesó distintas instancias de la Justicia Federal.

Con la resolución conocida el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata, aunque dejó expresamente fuera de su decisión la discusión sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado.

La discusión sobre la Ley de Tierras también puede continuar en el ámbito legislativo, dentro de las atribuciones que la Constitución establece para el Congreso.

Fuente: SanLuis24

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