La Corte Suprema nacional cerró el caso Sastre y dejó firme el límite de 1.000 metros para fumigaciones
Se convalidó una de las sentencias ambientales más importantes de la Argentina, un antecedente que influirá en conflictos similares de todo el país

Se convalidó una de las sentencias ambientales más importantes de la Argentina, un antecedente que influirá en conflictos similares de todo el país
En la ciudad de Sastre quedó firme la prohibición de fumigar con agroquímicos a menos de 1.000 metros del área urbana tras el rechazo de la Corte Suprema al último recurso presentado por el municipio.
La familia de Zoe Giraudo durante una reunión mantenida en el ámbito de la Procuración santafesina. El caso iniciado por vecinos de Sastre atravesó todas las instancias judiciales hasta quedar definitivamente firme.
Vecinos autoconvocados de Sastre durante una de las primeras presentaciones realizadas ante el Concejo Municipal para reclamar mayores distancias de resguardo frente a las fumigaciones con agroquímicos.
Nadie imaginaba en 2018 que un reclamo surgido en una ciudad de poco más de 6.000 habitantes del centro-oeste santafesino terminaría llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí comenzó una disputa que puso en discusión la aplicación de agroquímicos en campos ubicados junto al área urbana y que, ocho años después, atravesó todas las instancias posibles del sistema judicial argentino para convertirse en una referencia obligada en materia ambiental.
El máximo tribunal nacional rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz contra la sentencia que estableció una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres alrededor de toda la planta urbana de la ciudad y cerró de manera definitiva el expediente. Con esa decisión quedó agotada la última vía judicial disponible para revertir uno de los fallos ambientales más trascendentes dictados en Santa Fe durante las últimas décadas.
La resolución puede parecer escueta. Apenas ocupa unas pocas líneas. Sin embargo, detrás de ese acto procesal existe una compleja historia judicial, política y social que comenzó en 2018 y que durante años enfrentó a vecinos, productores agropecuarios, gobiernos locales, especialistas en salud ambiental y organismos públicos.
La controversia terminó convirtiéndose en mucho más que una discusión sobre fumigaciones. Con el paso del tiempo se transformó en una referencia obligada para debatir los alcances del principio precautorio, la validez de las acciones colectivas ambientales, el valor de la evidencia científica en los litigios socioambientales y el derecho de las comunidades a exigir mayores niveles de protección frente a actividades potencialmente riesgosas.
Hay un dato que ayuda a medir la solidez del fallo: ningún tribunal que intervino posteriormente modificó la decisión central adoptada en primera instancia. Desde septiembre de 2020, cuando el juez Duilio Hail dictó el fallo inicial, la Municipalidad de Sastre y Ortiz impulsó una sucesión de recursos destinados a revertir la decisión.
Primero apeló la sentencia ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela y obtuvo una respuesta adversa. Después intentó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revisara el asunto, pero sus planteos también fueron rechazados. Finalmente buscó abrir la instancia federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque tampoco logró modificar el rumbo del proceso.
La cadena de decisiones terminó consolidando el criterio original: establecer una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos alrededor de la totalidad del ejido urbano de Sastre.
Son escasos los antecedentes ambientales que acumularon una secuencia de ratificaciones judiciales de esta magnitud.
La demanda fue presentada por un grupo de vecinos de la ciudad nucleados en una acción de amparo ambiental colectivo. El reclamo tuvo entre sus impulsores más visibles a la familia de Zoe Giraudo, una niña que entonces tenía 2 años y estaba bajo tratamiento oncologico. Este caso adquirió notoriedad pública durante los primeros tiempos del conflicto y ayudó a instalar el debate sobre la exposición de las poblaciones rurales y periurbanas a los agroquímicos.
Los demandantes fueron representados durante todo el proceso por la Defensoría General del Poder Judicial de Santa Fe, cuya intervención resultó determinante para sostener una acción colectiva que atravesó ocho años de litigio y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La familia de Zoe Giraudo durante una reunión mantenida en el ámbito de la Procuración santafesina. El caso iniciado por vecinos de Sastre atravesó todas las instancias judiciales hasta quedar definitivamente firme.
A medida que la compulsa avanzó también fueron incorporándose otros actores. El gobierno provincial de Santa Fe intervino en el expediente como tercero interesado. Por su parte, un grupo de productores agropecuarios de Sastre se presentó en calidad de terceros coadyuvantes para respaldar la posición municipal y cuestionar el alcance de la acción promovida por los vecinos.
La participación de los productores incorporó al debate problemas vinculados con el impacto económico de las restricciones, la superficie productiva alcanzada por la medida y la interpretación de la legislación provincial sobre agrotóxicos.
Esa intervención estuvo patrocinada por el estudio jurídico encabezado por Iván Cullen, uno de los nombres con mayor presencia en litigios vinculados a cuestiones constitucionales y de interés público dentro de la provincia.
De ese modo, una demanda nacida en una comunidad pequeña adquirió rápidamente una dimensión jurídica mucho más amplia y comenzó a ser observada con atención por distintos sectores ligados a la producción agropecuaria y al derecho ambiental.
El punto de inflexión llegó en septiembre de 2020. Después de analizar abundante prueba documental, informes técnicos, antecedentes científicos y testimonios de especialistas, el juez Duilio Hail resolvió hacer lugar a la acción de amparo colectivo ambiental. La decisión estableció un perímetro de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres desde el límite de la planta urbana de Sastre y Ortiz.
Además, declaró la inconstitucionalidad parcial de una ordenanza municipal que preveía distancias menores y exhortó al municipio a adecuar su normativa teniendo en cuenta la prueba producida durante el proceso. Una instancia que aún, tras ocho años de litigio, no fue plasmada en una ordenanza municipal.
El pronunciamiento fue considerado histórico, no solamente por la magnitud de la distancia establecida sino también porque la protección alcanzó a la totalidad de una ciudad.
Hasta entonces los antecedentes más conocidos se habían concentrado en escuelas rurales, parajes específicos o sectores puntuales de determinadas localidades. En Sastre la Justicia entendió que la tutela debía extenderse a toda la comunidad. Esa diferencia explica buena parte de la relevancia que el proceso adquirió posteriormente.
Vecinos autoconvocados de Sastre durante una de las primeras presentaciones realizadas ante el Concejo Municipal para reclamar mayores distancias de resguardo frente a las fumigaciones con agroquímicos.
Tras agotar sin éxito las instancias provinciales, el municipio decidió acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación fue realizada por la abogada María Alejandra Bachmann, integrante del estudio jurídico Rondina. Bachmann asumió la representación de la Municipalidad de Sastre y Ortiz luego de que el actual fiscal de Estado de Santa Fe, Domingo Rondina, dejara de intervenir formalmente en la causa al incorporarse a la función pública provincial.
La abogada que llevó adelante la última presentación ante la Corte Suprema de la Nación es además esposa de Rondina. De este modo, la representación judicial del municipio permaneció dentro del mismo estudio jurídico desde los primeros años del conflicto hasta el cierre definitivo del expediente. Durante los primeros tramos del litigio había sido precisamente Rondina quien encabezó la estrategia jurídica del Ejecutivo sastrense frente al reclamo de los vecinos.
En la queja presentada ante la Corte nacional, la representación municipal procuró reabrir la discusión sobre el fondo del conflicto. Sostuvo, entre otras cuestiones, que la acción de amparo no era la vía adecuada, cuestionó la valoración de la prueba científica producida durante el proceso, defendió la compatibilidad de la normativa local con la ley provincial de fitosanitarios y argumentó que la sentencia había terminado creando una regulación general que excedía las facultades judiciales.
La estrategia apuntaba a lograr que la Corte revisara nuevamente todo el caso. Eso nunca ocurrió. El máximo tribunal concluyó que el recurso no reunía los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria y rechazó la presentación.
La propia tramitación del proceso dentro de la Corte refleja la importancia que había adquirido el asunto. La causa permaneció durante más de dos años en el máximo tribunal y circuló por distintas Vocalías antes de llegar a una definición. En ese contexto se produjo un hecho llamativo.
El 4 de agosto de este año, apenas nueve días antes de la resolución definitiva, el expresidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, presentó formalmente su excusación para intervenir en el expediente por razones de "decoro y delicadeza". La excusación no ocurrió cuando la causa ingresó a la Corte ni durante las etapas iniciales del trámite. Se produjo después de un prolongado recorrido interno. Posteriormente el tribunal completó la integración necesaria para resolver el planteo y finalmente dictó la resolución que cerró la disputa.
La decisión fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas, quienes conformaron la integración que terminó rechazando la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz.
La importancia de la decisión excede largamente a Sastre. Lo que quedó firme no es solamente una restricción de 1.000 metros. Lo que terminó consolidándose es una determinada interpretación del derecho ambiental.
A lo largo de todas las instancias judiciales los tribunales validaron la aplicación del principio precautorio, es decir, la idea de que la ausencia de certezas científicas absolutas no puede utilizarse para postergar medidas destinadas a proteger la salud humana y el ambiente cuando existen riesgos plausibles.
También quedó fortalecida la utilización de las acciones colectivas como herramienta de participación ciudadana. Y quedó demostrado que un grupo de vecinos puede impulsar un litigio con capacidad para modificar políticas públicas y generar consecuencias jurídicas de alcance provincial e incluso nacional.
Por eso, especialistas en derecho ambiental observan este proceso como un antecedente que seguramente será citado en futuros litigios vinculados con fumigaciones en distintas regiones agrícolas de la Argentina.
La pregunta que durante años dominó el debate era qué ocurriría en Sastre. Hoy esa discusión quedó resuelta. La que empieza a abrirse es otra: cuánto influirá el caso Sastre en los litigios ambientales que vendrán.
Ocho años después de que un grupo de vecinos decidiera llevar su reclamo a los tribunales, la discusión judicial terminó. Lo que permanece abierto es el debate que dio origen a la causa. La diferencia es que, desde ahora, cualquier controversia similar deberá mirar inevitablemente hacia Sastre.
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La Justicia santafesina ordenó el apuntalamiento urgente de la barranca de Ar-Zinc, una empresa química cerrada años atrás en Fray Luis Beltrán
Por Carina Bazzoni
Fuente: La Capital
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