La Corte Suprema obliga a Milei a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario
La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga a cumplir parte de la Ley de Financiamiento Universitario.

La Corte Suprema de Justicia resolvió dejar firme la cautelar que obliga al gobierno de Javier Milei a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario aprobada por el Congreso. El fallo llega luego del acuerdo entre Capital Humano y las universidades, por lo que no tendrá un efecto económico por fuera de lo previsto por la Nación. Sin embargo, representa un aval a la legislación y al Parlamento.
Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, se mantiene por ahora la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.
A principio de mes, el ministerio que conduce Sandra Pettovello firmó un acuerdo con las universidades públicas para destrabar el conflicto por el financiamiento del sistema educativo, luego de más de dos años de reclamos, marchas, paros y una disputa judicial que recién este jueves tuvo su final.
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El entendimiento fue suscripto por la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y las organizaciones gremiales docentes y no docentes. Según informó la cartera nacional, el acta establece una recomposición salarial del 24,33% para el sector universitario.
La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
La Justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.
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La cautelar no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.
Este tribunal advirtió, además, que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el presupuesto de la Administración Pública Nacional.
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Antes de esta definición de la Corte Suprema, el Gobierno nacional había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso Nacional insistió en su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.
Después del fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante el máximo tribunal. También recusó a los jueces que habían intervenido y pidió la excusación de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.
El tribunal ya había rechazado las recusaciones dirigidas contra los jueces inferiores y también desestimó los pedidos de excusación. En la sentencia conocida ahora, volvió a cerrar esa vía al declarar inadmisible el recurso del Estado respecto de la cautelar por falta de sentencia definitiva.
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Ese pronunciamiento deja firme, en esta etapa del proceso, la orden de cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. El expediente sobre la cuestión de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, sigue su curso por separado.
Fuente: Primera Edición
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