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La Corte Suprema ratificó que los municipios no pueden delegar en empresas privadas la recaudación de impuestos

La Justicia determinó que la verificación y determinación tributaria son funciones inherentes e indelegables del Estado.

Por Redacción Política1 min de lectura
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La Corte Suprema ratificó que los municipios no pueden delegar en empresas privadas la recaudación de impuestos
La Corte Suprema ratificó que los municipios no pueden delegar en empresas privadas la recaudación de impuestos · Foto: Los Andes

La Justicia determinó que la verificación y determinación tributaria son funciones inherentes e indelegables del Estado.

Los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

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La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo en donde sostuvo que un municipio no tiene atribuciones para dejar en manos de una empresa privada la determinación y recaudación de impuestos.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inadmisible el pedido del Municipio de San Carlos de Bariloche que pretendía defender en esta instancia aquella delegación.

La causa discutió en los tribunales provinciales si la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podía delegar válidamente en una empresa privada el relevamiento, verificación y constatación de los hechos imponibles para la determinación de los derechos de publicidad y propaganda, o si dichos actos comprenden funciones indelegables e inherentes al Estado en tanta forman parte de su potestad tributaria.

La firma Pepsico Argentina SRL cuestionó la deuda tributaria que le reclamaba el municipio en concepto de derechos de publicidad y propaganda por los periodos 2016 a 2018.

La justicia local, a partir de una Interpretación de la normativa local, concluyó en que la municipalidad carecía de tal atribución y, por consiguiente, resultaba ilegítima la determinación tributaria llevada a cabo.

El Tribunal Superior de la provincia de Rio Negro confirmó la nulidad de las disposiciones y resoluciones que reclamaban el pago. Es que, si esas deudas habían sido labradas por personal que no eran funcionarios, carecían de valor como instrumento público.

El Municipio presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, pero los jueces entendieron que el planteo era inadmisible, bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fuente: Los Andes

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