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La Corte Suprema rechazó el per saltum de la ex jueza Ballesteros y el reclamo seguirá en Tucumán

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró, por ahora, una de las vías que la ex jueza penal María Carolina Ballesteros intentó utilizar para revertir su

Por Eduardo Vitali4 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el per saltum de la ex jueza Ballesteros y el reclamo seguirá en Tucumán - El
La Corte Suprema rechazó el per saltum de la ex jueza Ballesteros y el reclamo seguirá en Tucumán - El · Foto: El Federalista

El máximo tribunal nacional declaró inadmisible el recurso que María Carolina Ballesteros presentó contra la Legislatura tucumana. La ex magistrada buscaba que la Corte nacional interviniera de forma directa en su reclamo contra la destitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró, por ahora, una de las vías que la ex jueza penal María Carolina Ballesteros intentó utilizar para revertir su destitución. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia que presentó contra la Legislatura de Tucumán.

La resolución quedó firmada el 6 de agosto de 2026 por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces consideraron que el planteo no cumplió con las condiciones previstas por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Con esta decisión, la Corte nacional no intervendrá de forma directa en el amparo que Ballesteros presentó contra su destitución. El expediente continuará su curso en la Justicia tucumana.

El conflicto tiene antecedentes que se remontan a 2019. En ese momento surgieron denuncias administrativas por presuntos tratos indebidos hacia empleados del Juzgado Penal de la V Nominación.

En 2022 apareció además una causa penal vinculada con un hecho delictivo que tuvo como víctima al padre de la entonces magistrada. En ese expediente se cuestionaron algunas actuaciones de Ballesteros y expresiones que dirigió hacia funcionarios de los ministerios públicos.

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Los antecedentes derivaron en un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Tucumán. El trámite terminó a fines de febrero de 2025 con una decisión unánime: Ballesteros fue removida de su cargo en el Colegio de Jueces Penales.

La defensa cuestionó ese proceso. Entre sus principales argumentos señaló supuestas irregularidades en la integración del órgano que debía resolver su situación. También objetó la participación de legisladores con causas penales en trámite y cuestionó la diferencia entre los plazos otorgados para responder los traslados.

Ballesteros sostuvo además que su destitución constituyó una forma de disciplinamiento por sus actuaciones en expedientes relacionados con autoridades del Ministerio Público Fiscal.

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Después de perder el cargo, la ex jueza presentó un amparo de 418 páginas ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Allí pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento y de la ley de juicio político provincial.

Uno de los planteos centrales apuntó contra el sistema de juicio político de Tucumán. Según la defensa, el esquema vulnera la división de poderes porque concentra en la Legislatura las funciones de acusación y juzgamiento.

El expediente también incluyó recusaciones contra todos los vocales del máximo tribunal tucumano. A ese planteo se sumó la abstención de la vocal Eleonora Rodríguez Campos, debido a su participación previa en el Jurado de Enjuiciamiento.

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Ante esta situación, la Corte tucumana, con una integración establecida mediante los mecanismos de reemplazo previstos por la ley, dictó una medida cautelar de no innovar.

La resolución alcanzó al Consejo Asesor de la Magistratura y suspendió el concurso destinado a cubrir la vacante que dejó Ballesteros. Los magistrados Daniel Leiva, Claudia Forte, Juan Acosta y María Felicitas Masaguer aclararon que esa medida no implicaba una definición sobre la validez de la destitución.

Mientras el expediente seguía su curso en Tucumán, Ballesteros y su abogado, Gustavo Morales, llevaron el caso ante la Corte Suprema nacional por otra vía.

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En primer término, plantearon un reclamo por retardo de justicia ante la falta de una definición sobre la integración definitiva del tribunal tucumano y las recusaciones.

El 12 de marzo de 2026, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron ese planteo. Para los ministros, no existía una situación de privación de justicia que justificara la intervención del máximo tribunal federal.

La defensa insistió y presentó luego un recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como per saltum. El objetivo era que la Corte nacional tomara el caso sin esperar el desarrollo de las instancias judiciales provinciales.

Ballesteros argumentó que existía gravedad institucional y una posible afectación de garantías constitucionales.

La Corte volvió a rechazar el pedido. En el acuerdo del 6 de agosto, correspondiente al expediente "CSJ 2931/2024/RS1 Ballesteros, María Carolina c/ Legislatura de Tucumán s/ Amparo Constitucional", los tres ministros firmantes resolvieron que el recurso era inadmisible.

El tribunal sostuvo que no se verificaron los requisitos que exige el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar el per saltum.

La decisión dejó sin esa vía de acceso directo a la Corte nacional. Por ahora, la disputa por la destitución de Ballesteros permanece en la Justicia tucumana, donde todavía deben resolverse las cuestiones vinculadas con las recusaciones y el fondo del amparo.

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Fuente: El Federalista

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