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La división de poderes, ¿un principio encallado?

El equilibrio que manda nuestra Constitución ha sido reformulado en los hechos por una concentración que favorece al Ejecutivo.

Por Redacción Diario Panorama5 min de lectura
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La división de poderes, ¿un principio encallado?
La división de poderes, ¿un principio encallado? · Foto: Diario Panorama

El equilibrio que manda nuestra Constitución ha sido reformulado en los hechos por una concentración que favorece al Ejecutivo.

Por Hugo QuirogaPara Clarín

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La separación de poderes es uno de los principios esenciales del régimen constitucional democrático. Su inscripción fue la forma de desplazar al poder concentrado en una sola mano, para garantizar el gobierno de la ley.

La realidad de esta separación, que se instituye por una fórmula de equilibrio y colaboración, no se resume con la sola inserción en el texto constitucional, sino que hay que concebirla también en el funcionamiento del ejercicio efectivo de las atribuciones de cada uno de los poderes. Esto es, cómo funcionan en la realidad ante los hechos concretos.

La Argentina está cargada, con solo remitirnos al presente, de ejemplos prácticos de la relación imbricada que existe en la separación de poderes que no refleja con claridad las líneas formales de demarcación, que conduce más que a una coordinación a un acatamiento o dependencia. Por ejemplo, la separación entre el poder judicial y el poder ejecutivo es borrosa. Por razones de espacio, solo algunas referencias, que vale recordar.

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El gobierno nacional no aplica la misma vara para el nombramiento como jueza de Ana María Juan, esposa del juez De Giorgi, que lleva la causa $Libra contra el Presidente, que para la designación de Verónica Michelli, cuñada del periodista de investigación Hugo Alconada Mon. El impedimento para Michelli era que el tribunal no estaba todavía habilitado, argumento que no funcionó para el caso de Juan.

En la supuesta corrupción de la AFA, la indefinición de la Justicia es notoria, el expediente ya ha pasado por cuatro jueces sin que se determine todavía qué juez investigará la compra de la mansión de Pilar atribuida a Pablo Toviggino, tesorero de aquella institución. No todos los expedientes circulan a la misma velocidad. Los especialistas se han ocupado en extenderse y profundizar. Se menciona, entre tantas, la causa Insaurralde y Cirio, la de Fernando Espinoza por abuso sexual, la de Adorni, a cargo del juez Ariel Lijo.

En Comodoro Py se sustancian los juicios por corrupción, narcotráfico y lavado de dinero. La Sala I de la Cámara Federal es la más codiciada por el Gobierno, ahí radica el expediente $Libra, y otros tantos expedientes espinosos. Esto explica el movimiento de designación de jueces vacantes en la Justicia federal y en la nacional, a cargo del Ministro de Justicia Juan Mahiques (miembro de la comunidad judicial, que cumplió funciones en la AFA de Tapia; no fue el único) y de Santiago Viola.

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Acompaña ese movimiento, el decreto presidencial 467/26 que elimina, en una clara regresión institucional, la etapa de participación ciudadana, ONG y Universidades en el Ministerio de Justicia y anula, a la vez, las recomendaciones sobre la diversidad de género, del origen regional y de la especialidad para el nombramiento en la Corte Suprema. Milei pretende requerir para la gobernabilidad de este, y de otro eventual mandato, de una modificación vinculada a la estructura jurídica del régimen constitucional democrático.

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Un destino, que agravaría todos estos males es sin duda la impunidad. No es el conjunto del poder judicial lo que está cuestionado, sino la parte que no honra su cargo.

Le llama la atención a Hannah Arendt (Ensayos de comprensión, 1930-1954) que Montesquieu, famoso por su articulación de la división de poderes, defina los gobiernos como si el poder fuese de forma necesaria soberano e indivisible. Ante un principio que ha sido figura de enormes discusiones, habría que ubicar el foco en el centro de la realidad política y no en el modelo de pensamiento.

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Es cierto, los gobernantes cometen abusos con sus actos sin respetar el equilibrio o la colaboración, pero ello no debería dar lugar a las reprobaciones sin más. Existe un umbral de partida, el modelo teórico, y otro de llegada, el de la experiencia.

¿En qué momento se produce el desequilibrio? Cuando, en definitiva, se altera el reparto del poder en el juego democrático (complejo, diverso, de rivalidad, cooperación o concentración). El decisionismo democrático no respeta la distribución constitucional del poder. El gobierno de Milei, en sintonía con quienes le precedieron, se vale de los decretos legislativos (DNU, decretos delegados) antes que de la sanción de las leyes aprobadas por el Congreso.

El equilibrio ha sido reformulado en los hechos por un reequilibrio de poderes que en su concentración favorece al ejecutivo, aunque no constituya una deriva totalmente autocrática.

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Un criterio para determinar la naturaleza del poder que nos gobierna puede ser el ejercicio constitucional de la autoridad. En los hechos, y por las normas constitucionales que regulan el régimen de excepción (delegación legislativa, DNU, veto parcial), el ejecutivo funciona como una autoridad legislativa delegada. Es cada vez más difícil para el Congreso controlar las actuaciones del Presidente.

La articulación entre los poderes debería ser revisitada. Esto representa confrontar con un tema crucial, que significa interrogarse sobre la comprensión de la política y de su justificación en un tiempo que le es adversa.

Un poder legislativo devaluado, un poder judicial menoscabado, y un ejecutivo en ascenso, pone en cuestión la delimitación formal de la separación de poderes, aparentemente encallada. Hay que reconocer esa parte de la democracia que está vinculada a la decisión, y hoy más que nunca admitir que no hay democracia, en una época de alteraciones radicales, sin el poder de la opinión pública, acrecentado en la era digital.

Fuente: Diario Panorama

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