La evolución de las regalías mineras en San Juan y el debate que dividió a la provincia
Un recorrido por el marco normativo de los recursos mineros desde los años 50 hasta la era del cobre, y los contrapuntos en torno al cálculo del valor "boca mina", el límite de recaudación y el impacto en las arcas provinciales.

Las regalías mineras conforman un instrumento del Estado para obtener una parte de lo extraído del recurso en la actividad minera. Su evolución en la provincia data desde los años 50 hasta su consolidación en los años 90 con el Régimen de Inversiones Mineras. A continuación, un repaso de los principales hitos en la evolución de las regalías en la provincia.
La Dra. Eugenia Carolina Cirica, directora del Instituto de Derecho Minero, y el CPN Facundo Cereceda, quien integra la entidad, expresaron a Tiempo de San Juan que el antecedente más relevante se remonta al Decreto-Ley Provincial N.º 5 de 1958, que estableció uno de los primeros regímenes provinciales sobre regalías mineras. "Este régimen fue posteriormente adaptándose a la evolución de la actividad minera y al nuevo contexto económico generado por la expansión de la minería metalífera", indicaron. Cabe destacar que las regalías no constituyen un tributo, sino una contraprestación económica derivada del aprovechamiento de recursos naturales no renovables cuyo dominio originario corresponde a las provincias en la actualidad.
El punto de inflexión en materia legal llegaría en los años 90 con la sanción de la Ley N.º 24.196 de Inversiones Mineras, que promovió la llegada de grandes capitales para el desarrollo de la actividad. Los expertos detallaron que la normativa estableció un régimen especial destinado a incentivar inversiones de gran escala mediante la estabilidad fiscal por treinta años, beneficios impositivos y un marco jurídico previsible para proyectos que requieren elevados montos de inversión y largos períodos de recuperación del capital.
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Precisamente entre las disposiciones más destacadas se encuentra la consolidación del esquema de regalías mineras. Cirica y Cereceda explicaron que la legislación permite a las provincias cobrar regalías mineras con un límite máximo del tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. Este concepto representa el valor del mineral en el punto de extracción, antes de ser sometido a procesos industriales o de comercialización, descontando determinados costos permitidos por la normativa. "La fijación de ese límite máximo respondió a una decisión de política pública orientada a lograr un equilibrio entre dos objetivos: por un lado, permitir que las provincias participaran económicamente en la explotación de sus recursos naturales y, por otro, ofrecer condiciones competitivas que favorecieran la llegada de inversiones en una actividad caracterizada por su alto riesgo exploratorio, importantes costos de desarrollo y prolongados plazos de recuperación de la inversión".
De este modo, de acuerdo a los profesionales, San Juan adhirió al Régimen de Inversiones Mineras mediante la Ley Provincial N.º 6387, sancionada el 28 de octubre de 1993 —actualmente consolidada en la Ley Provincial 459-M—, incorporándose al sistema previsto por la Ley Nacional N.º 24.196. Esta decisión constituyó una política estratégica destinada a brindar seguridad jurídica, atraer inversiones de largo plazo y posicionar a la provincia como uno de los principales destinos de inversión minera del país. Con la consolidación de la minería de metales a gran escala como proyecto productivo desde finales de los años 90, la provincia sancionó las Leyes Provinciales N.º 7105 (2000), N.º 7281 (2002) y N.º 7862 (2007) para perfeccionar progresivamente los sistemas de determinación, percepción y distribución de los fondos.
Otra bisagra en la evolución de las regalías es el inicio de las operaciones del yacimiento Veladero en 2005, ubicado en Iglesia y operado inicialmente por Barrick Gold. "Si bien la provincia ya contaba con un régimen legal para percibirlas, fue a partir de la explotación de Veladero cuando estos ingresos adquirieron una magnitud significativa, incorporándose como una fuente relevante de recursos para las finanzas provinciales y para los municipios vinculados a la actividad minera".
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A partir de entonces, Cirica y Cereceda expresaron que las regalías comenzaron a transformarse en una fuente permanente de ingresos para la provincia, modificando la composición de los recursos públicos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales.
En 2014, la legislación se ordenó dentro del Digesto Jurídico bajo la Ley Provincial 716-M. Posteriormente, la Ley 2143-M (2020) actualizó el esquema de distribución municipal de las regalías, y la Ley 2399-M (2022) incorporó una herramienta clave: la opción de compensar regalías a cambio de inversiones directas en infraestructura pública.
Con la nueva era marcada por la explotación del cobre, proyectos de gran escala como Josemaría, Los Azules, Filo del Sol y El Pachón (algunos todavía en etapa de desarrollo) plantean el próximo escenario. Cirica y Cereceda dijeron que, debido a que los proyectos de cobre demandan inversiones sustancialmente más altas y tienen vidas útiles más prolongadas que los de oro, existe una alta expectativa de un nuevo salto en la recaudación de regalías para las siguientes décadas.
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Para terminar, indicaron que: "Las regalías mineras en San Juan han evolucionado a la par del crecimiento de la industria, consolidándose como un pilar para el desarrollo provincial. Ante la llegada de nuevos proyectos de cobre de escala global, el objetivo principal trasciende la recaudación: exige administrar estos fondos con transparencia, eficiencia y visión a largo plazo para transformar la riqueza mineral en infraestructura, educación y empleo sostenible".
El esquema de liquidación de las regalías mineras en San Juan se posiciona en el centro de la escena política y económica. Con la expansión y consolidación del sector, se intensificó la discusión sobre la metodología utilizada para determinar el valor "boca mina", el parámetro sobre el cual se aplican los porcentajes a recaudar por las arcas públicas.
Desde el Instituto de Derecho Ambiental y Minero señalaron que la controversia abarca múltiples visiones. Por un lado, sectores sociales, políticos y académicos cuestionan el sistema de deducciones permitido por la legislación actual, al entender que achica la base imponible y disminuye los ingresos provinciales. En contrapartida, las empresas mineras defienden este marco al asegurar que brinda la previsibilidad y la seguridad jurídica indispensables para sostener inversiones de alto riesgo y de largo plazo.
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A la par del método de cálculo, permanece firme el interrogante sobre el límite del 3 % que fija la Ley de Inversiones Mineras a nivel nacional. Diversos actores sociales plantean si ese techo normativo resulta suficiente para que la provincia obtenga una participación justa en la renta que genera la extracción de sus recursos naturales.
Frente a este escenario, la gestión provincial apunta a fortalecer la fiscalización mediante mayores controles y auditorías sobre los procesos productivos. El desafío estratégico final radica en garantizar que los fondos percibidos se administren de forma transparente y se transformen de manera directa en obra pública duradera, capacitación, empleo de calidad y desarrollo integral para los sanjuaninos.
El debate sobre la participación estatal en la renta extractiva trasciende las fronteras provinciales y encuentra en el panorama internacional una amplia diversidad de modelos tributarios. Según explicó el abogado especialista en la temática minera, Luis Sotomayor, los esquemas de recaudación globales se dividen principalmente en dos grandes metodologías: el sistema Ad Valorem, que aplica un porcentaje sobre el valor comercial o boca de mina del mineral, y el esquema sobre utilidades u operaciones, ajustado a las ganancias netas de las compañías.
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El modelo Ad Valorem es predominante en naciones con extensa tradición en el sector, como Australia, Canadá y Sudáfrica, donde el cálculo se realiza sobre la producción bruta extraída. Por el contrario, países vecinos de la región como Chile y Perú se inclinan por esquemas ligados a la rentabilidad operacional; bajo este enfoque, la carga fiscal sube o baja de forma flexible en función de las ganancias reales que obtiene la empresa en cada ejercicio económico.
Al analizar las experiencias puntuales por país, Sotomayor detalló que Australia aplica retenciones Ad Valorem sumamente estrictas mediante sus estados federados —como el caso de Western Australia—, logrando que la combinación de regalías y carga tributaria total retenga para las arcas públicas entre un 50 % y un 54 % de la renta. En contraste, Canadá delega la aplicación en sus provincias federadas sobre ingresos o utilidades netas, manteniendo una presión fiscal global más moderada que oscila entre el 20 % y el 25 %.
En el contexto latinoamericano, Perú destaca por la implementación de un sistema mixto que combina regalías tradicionales con impuestos especiales calculados sobre la utilidad operativa de las mineras. Esta estructura permite al Estado peruano capturar un porcentaje representativo del negocio en momentos de altos precios internacionales, consolidando una carga tributaria global que se ubica cerca del 30 % o 32 %.
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Fuente: Tiempo de San Juan
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