La impunidad quedó firme por defección del Ministerio Público Fiscal
La Sala Penal de la Corte de Justicia no hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impulsado por la fiscal Correccional Nº 1.

La Sala Penal de la Corte de Justicia no hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impulsado por la fiscal Correccional Nº 1.
In memoriam. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16), las víctimas.
"El Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal pública y custodio constitucional del impulso, tenía el deber primario e irrenunciable de velar por la celeridad del trámite. La omisión sistemática de ese deber no puede erigirse en agravio federal imputable a este Tribunal", indicó la Sala Penal de la Corte de Justicia. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, rechazaron el recurso extraordinario federal que había planteado la fiscal Correccional de Primera Nominación Cynthia Romero, con relación al sobreseimiento por "la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable" para los cuatro policías imputados por la Tragedia de la Alcaidía.
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El siniestro fatal sucedió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) compartían una celda en la Alcaidía de Menores. Los adolescentes estaban privados de la libertad desde hacía varios días; colocaron un colchón en la puerta de su celda y lo encendieron. Así, la protesta se convirtió en tragedia. Bastaron minutos para que las llamas causaran estragos; los chicos murieron calcinados con el correr de las horas.
Por este siniestro, los policías Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Adriana del Valle Galván y Carlos Daniel Leiva fueron imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales". Carlos Daniel Leiva falleció en 2019. Los acusados Mansilla y Luis Alberto Leiva, representados por el abogado Luis Marcos Gandini, habían planteado la prescripción y sobreseimiento.
La Sala Penal hizo lugar al recurso de la defensa. A la vez, consideró que el Poder Judicial debe responder "como parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas estos años, en los que, a pesar de que la causa estaba lista para la realización del debate, este no se hizo". En el mismo fallo, también se ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso". Para los ministros hubo "inacción injustificada del tribunal" y "falta de impulso" del Ministerio Público Fiscal.
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La fiscal Romero planteó el recurso extraordinario federal y remarcó, entre otras cuestiones, "la situación de vulnerabilidad" de las víctimas. También consideró que la decisión recurrida compromete la obligación internacional del Estado relacionada con el respeto, la garantía y adopción de disposiciones internas en pos de los derechos humanos, y la obligación de investigar y sancionar, relacionada con la tutela judicial efectiva, por lo que entendió que el caso representa interés o gravedad institucional.
Además, enfatizó que se trata de un caso de gravedad institucional "porque es una cuestión que afecta el interés de la comunidad", e insistió en que se trata de "una causa sumamente compleja, por la pluralidad de víctimas, de imputados, los legajos de los adolescentes víctimas, múltiples incidentes y cajas con evidencia, y ello incide en la organización del debate". Sin embargo, su pedido no prosperó.
El procurador General Tristán Lobo, en su dictamen, sostuvo que el planteo sí debía prosperar. A su criterio, le asistía razón a la fiscal recurrente "en orden a los vicios que atribuye al fallo impugnado" y compartió los fundamentos de su memorial recursivo. "La cuestión planteada reviste gravedad institucional manifiesta porque lo decidido excede el interés de las partes y compromete la responsabilidad del Estado argentino en el cumplimiento de sus mandatos constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos. No se trata de un conflicto penal ordinario, sino de un caso en el que se investiga la muerte de menores de edad bajo custodia estatal, lo que activa un deber reforzado de garantía, prevención, investigación y sanción por parte del Estado", sostuvo.
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Las ministras Rosales Andreotti y Saldaño remarcaron que desde el 9 de septiembre de 2011 habían transcurrido más de 14 años sin que se realizara el debate oral. La causa fue enviada a juicio en agosto de 2015 y se encontraba en condiciones de debate desde el 1° de febrero de 2018. "La demora era irrazonable e imputable, de modo determinante, a la mora del Tribunal y a la falta de impulso del Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la acción penal, que nunca instó la fijación de fecha de audiencia de debate y fue artífice de cuatro de las siete suspensiones registradas entre 2020 y 2023", precisaron.
Para la Sala Penal, "el agravio central descansa en la propia conducta procesal del Ministerio Público Fiscal, que fue la causa determinante de la mora declarada". En este sentido, se advirtió que la fiscal impugna una declaración de insubsistencia que la propia sentencia atribuye, de manera explícita y pormenorizada, "a la inactividad del mismo Ministerio Público Fiscal que ahora recurre".
"El Ministerio Público Fiscal 'nunca impulsó la acción de la que es titular, en resguardo de los intereses que representa'; fue 'artífice de varias suspensiones' de audiencias de debate; el único pedido de fijación de fecha de debate provino de la querella particular y 'no así del Ministerio Público Fiscal'; y desde el 21 de marzo de 2023 –última audiencia fijada– no se registró impulso alguno de la acción penal por parte de la Fiscalía. El agravio constitucional que la recurrente atribuye a esta Sala Penal descansa en una premisa fáctica: que la dilación que determinó la insubsistencia fue exclusivamente imputable a los órganos judiciales intervinientes, entre los que ella se encuentra. La sentencia impugnada lo demuestra con precisión cronológica. Quien contribuyó de modo decisivo a generar la situación de mora no puede invocarla válidamente como agravio constitucional oponible al órgano que declaró sus consecuencias", se consideró.
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Tras el análisis del planteo, la Sala Penal destacó que la representante del Ministerio Público Fiscal solamente discrepó con relación a la valoración efectuada. La diferencia de criterios, se aclaró, no configura cuestión federal. "La gravedad objetiva del hecho investigado —la muerte de cuatro adolescentes bajo custodia de agentes del Estado— es indiscutible. Pero esa gravedad, por sí sola, no convierte en procedente un recurso cuyo agravio principal descansa en la inactividad procesal del órgano que lo deduce. Admitir lo contrario equivaldría a consagrar una paradoja: que el Ministerio Público Fiscal se beneficie invocando como agravio constitucional la mora que él mismo contribuyó decisivamente a generar, en detrimento de los imputados cuyo derecho a ser juzgados en tiempo razonable fue el que la sentencia impugnada procuró tutelar. Se constató que la causa llevaba 14 años desde ocurrido el lamentable hecho, 10 desde la elevación a juicio, siete desde que estaba en condiciones de debate, y que no existía perspectiva realista de realización del juicio, toda vez que las siete audiencias fijadas entre 2020 y 2023 habían sido sucesivamente suspendidas sin que ningún operador adoptara medidas eficaces para revertir esa tendencia", se señaló.
Tiempo muerto
El hecho: el 9 de septiembre de 2011, en la Alcaidía de Menores.
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Víctimas
• Franco Ezequiel Nieva (16). • Nelson Alfredo Orlando Molas (17).
• Nelson Nahuel Fernández (15). • Franco Alejandro Sosa (16).
Imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público
• Ilda Figueroa (exjueza de Menores).
• Ana María Nieto (exjueza de Menores).
• Javier Silva (exministro de Gobierno y Justicia).
Imputados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales
• Adrián Antonio Mansilla (policía). • Luis Alberto Leiva (policía). • Juan Carlos Reyes (policía). • Adriana del Valle Galván (policía).
Sobreseimientos
• Septiembre de 2016: el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Ramón Porfirio Acuña, dictó el sobreseimiento total y definitivo de las exjuezas Ilda Figueroa y Ana María Nieto.
• 2016: Javier Silva fue sobreseído por prescripción, tras presentaciones de su defensa, en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público.
• 2025: la Corte de Justicia de Catamarca declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó a los cuatro policías imputados por homicidio culposo, por violación al plazo razonable.
La causa fue elevada a juicio en 2015 y remitida al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a cargo del juez Marcelo Forner. El fiscal Correccional era Alejandro Dalla Lasta. Desde 2018, estaban las condiciones dadas para realizar el debate oral pero este nunca se realizó. Se fijaron siete fechas de audiencia que fueron sistemáticamente suspendidas por pedidos del Ministerio Público Fiscal, las defensas, la querella y de oficio por el tribunal.
La Tragedia de la Alcaidía puso en evidencia la desidia judicial y el desinterés social con relación a la seguridad y la responsabilidad estatal en los centros de detención. A principios de mes, un nuevo informe anual del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) indicó que Catamarca es una de las seis provincias del país que aún no cuenta con un Mecanismo Local de Prevención (MLP): el organismo previsto para realizar visitas independientes de monitoreo a los lugares de encierro. El último proyecto de ley para crearlo perdió vigencia en 2023 y desde entonces no hubo avances legislativos. Tampoco hubo en el recinto de sesiones de la Legislatura provincial algún comunicado para manifestar un enérgico repudio, como suele suceder en otras ocasiones.
La deuda no es nueva. En diciembre de 2025, el informe del CNPT, con duras críticas a la provincia de Catamarca, recriminó no haber atendido las principales recomendaciones que se habían hecho en 2022 respecto al accionar de las fuerzas de seguridad, las condiciones de los centros de detención y los hechos de tortura y maltrato.
La Sala Penal de la Corte de Justicia en su fallo de diciembre último, señaló que el Poder Judicial debe responder "como parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas en estos años en los que, a pesar de que la causa estaba lista para la realización del debate, éste no se hizo". El tirón de oreja contrasta con la actitud de los representantes del Poder Legislativo, que suelen manifestarse y polemizar por tantas cuestiones, no sólo en el recinto sino también en redes sociales. La mora judicial es reprochable, como también debiera serlo la mora legislativa.
Fuente: El Ancasti
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