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La jubilación mínima llegará a $489.775 en agosto, pero el bono seguirá congelado

La jubilación mínima llegará a $489.775,93 en agosto con el bono de $70.000, que permanece congelado desde marzo de 2024.

Por Gabriela Loreiro3 min de lectura
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La jubilación mínima llegará a $489.775 en agosto, pero el bono seguirá congelado
La jubilación mínima llegará a $489.775 en agosto, pero el bono seguirá congelado · Foto: Primera Edición

El Gobierno nacional oficializó los haberes jubilatorios que regirán desde agosto y renovó por otro mes el bono destinado a jubilados y pensionados de menores ingresos. Con ambas medidas, quienes cobran la mínima recibirán un total de $489.775,93.

Sin embargo, el refuerzo continuará fijado en $70.000, el mismo monto que comenzó a pagarse en marzo de 2024. Agosto será, de esta manera, el trigésimo mes consecutivo en el que el bono mantendrá idéntico valor nominal.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció mediante la Resolución 232/2026 una actualización del 1,89%, correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor de junio. A partir de ese incremento, el haber mínimo garantizado pasará de $411.989,33 en julio a $419.775,93 en agosto. El haber máximo, en tanto, será de $2.824.694,49.

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La misma resolución fijó la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $335.820,74 y la Prestación Básica Universal (PBU) en $192.028,32.

Por medio del Decreto 686/2026, el Ejecutivo volvió a conceder un bono previsional de hasta $70.000 para agosto. La ayuda alcanzará a jubilados y pensionados que perciban hasta el haber mínimo y se pagará de manera proporcional a quienes cobren una suma superior, hasta completar el tope de $489.775,93.

El refuerzo no representa una medida nueva. El monto de $70.000 fue establecido por primera vez para marzo de 2024 mediante el Decreto 177/2024 y desde entonces fue renovado todos los meses sin ninguna actualización.

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De este modo, mientras los haberes previsionales se ajustan mensualmente según la inflación, una parte del ingreso de quienes cobran la mínima permanece congelada.

En julio, un jubilado de la mínima recibió $411.989,33 de haber más el bono de $70.000, es decir, un total de $481.989,33. En agosto cobrará $489.775,93, apenas $7.786,60 más. La mejora efectiva sobre el ingreso total será así de alrededor del 1,62%, por debajo del 1,89% aplicado al haber básico. La diferencia se explica porque la movilidad no alcanza al bono.

El decreto establece que el bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y tampoco será computable para ningún otro concepto.

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Esto significa que los $70.000:

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Por ese motivo, el haber mínimo legal de agosto será de $419.775,93, aunque el monto que efectivamente recibirán quienes accedan al bono alcance los $489.775,93. La diferencia no es únicamente formal. Al permanecer separado del haber, el refuerzo puede mantenerse, reducirse o dejar de pagarse sin modificar la jubilación mínima establecida por la ley.

El congelamiento también produjo una pérdida sostenida del poder adquisitivo del bono. Mientras los precios continuaron aumentando, los $70.000 conservaron el mismo valor nominal desde marzo de 2024. El INDEC informó que la inflación de junio de 2026 fue del 1,9% y que en el primer semestre del año acumuló un 16,8%.

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En términos reales, el bono compra actualmente menos de la mitad de lo que permitía adquirir cuando comenzó a abonarse. Para mantener el poder adquisitivo que tenía en marzo de 2024, debería ubicarse muy por encima de los $150.000.

La falta de actualización afecta especialmente a los jubilados y pensionados de menores ingresos, ya que el bono representa una porción significativa de sus recursos mensuales.

Mientras quienes perciben haberes superiores reciben el aumento de movilidad sobre la totalidad de su prestación, los beneficiarios de la mínima tienen una parte de su ingreso congelada desde hace dos años y cinco meses.

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El beneficio será liquidado a:

Quienes cobren hasta $419.775,93 recibirán el bono completo de $70.000. Aquellos que superen la mínima percibirán un importe proporcional hasta alcanzar el techo de $489.775,93.

En el caso de las pensiones compartidas, todos los copartícipes serán considerados como un solo titular para determinar el derecho al refuerzo.

Fuente: Primera Edición

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