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La jueza Silvina Fullana aclaró la situación procesal de la medida cautelar y explicó el conflicto de competencia

En una entrevista exclusiva con El Esquiú Play, la magistrada detalló las acciones urgentes tomadas por el juzgado frente al caso del trabajador lesionado en la Puna

Por Redacción4 min de lectura
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La jueza Silvina Fullana aclaró la situación procesal de la medida cautelar y explicó el conflicto de competencia
La jueza Silvina Fullana aclaró la situación procesal de la medida cautelar y explicó el conflicto de competencia · Foto: El Esquiú

Causa Nieva

En una entrevista exclusiva con El Esquiú Play, la magistrada detalló las acciones urgentes tomadas por el juzgado frente al caso del trabajador lesionado en la Puna.

Luego de las declaraciones públicas realizadas por el abogado de la familia del trabajador damnificado, la titular del Juzgado Laboral de Primera Nominación de la Capital, Dra. Silvina Fullana, rompió el silencio para esclarecer de manera exhaustiva el estado del expediente de daños y perjuicios de la causa Nieva. La causa aborda la compleja situación de un operario que sufrió un accidente de trabajo en un yacimiento de litio y una posterior presunta mala praxis médica que dejó un objeto metálico similar a una aguja en su columna.

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La jueza enfatizó que, desde el ingreso del reclamo el pasado 25 de noviembre, el tribunal actuó con la máxima celeridad que requiere un sujeto en situación de vulnerabilidad extrema, emitiendo una sentencia interlocutoria en apenas 13 días hábiles.

La Dra. Fullana fue categórica al señalar que el juzgado ya constató y dejó asentada la presencia del elemento extraño en la columna del trabajador en la resolución de diciembre, basándose en radiografías de Avellaneda e informes de la comisión médica. En virtud de ello, se dio curso favorable a la medida cautelar que obligó a la empresa y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a proveer derivación inmediata y cobertura integral en un centro de salud de alta complejidad fuera de la provincia.

Actualmente, el paciente se encuentra bajo tratamiento en el Sanatorio Allende de la provincia de Córdoba, atendido de manera multidisciplinaria en la clínica del dolor, neurología, traumatología, urología y psiquiatría. Sin embargo, la magistrada explicó que el juzgado se encuentra en una fase de espera debido a que la representación legal del trabajador no ha adjuntado documentación clínica indispensable desde el mes de abril:

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"Nosotros, en el Poder Judicial, carecemos de competencia médica. Para poder ordenar de manera imperativa a la ART que brinde cobertura a una cirugía de extracción, necesitamos que el médico especialista del Sanatorio Allende emita una prescripción médica formal con fecha y hora de la intervención. No basta con nuevas radiografías que reconfirmen lo que ya sabemos desde diciembre; requerimos el pedido quirúrgico concreto del especialista tratante".

La jueza reveló además que la planificación del juzgado incluye dar inmediata intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) una vez recibida la historia clínica cordobesa completa, e incluso realizar una audiencia virtual vía Zoom con los médicos auxiliares de la justicia y los letrados de todas las partes (empresa, ART y demandante) para coordinar el tratamiento más seguro para la salud de Nieva, ante las alarmantes versiones de que el objeto metálico habría migrado internamente hacia la zona abdominal.

Otro de los puntos neurálgicos de la entrevista fue la explicación técnica sobre el desplazamiento de la competencia hacia la jurisdicción de Belén, decisión que fue ratificada de manera unánime por el fiscal de primera instancia, el fiscal de Cámara y la Cámara de Apelaciones (aunque actualmente no se encuentra firme por estar corriendo los plazos de casación).

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La Dra. Fullana aclaró de manera didáctica las pautas que rigen el orden público del Código Procesal:

Lugar del hecho y prestación de servicios: Las normas procesales determinan de forma objetiva que el juez competente es aquel del territorio donde se desenvuelven las tareas sustanciales. En este caso, el operario denunció que desempeñaba sus funciones en el Salar del Hombre Muerto, ubicado en el departamento Antofagasta de la Sierra, bajo la jurisdicción legal de los tribunales de Belén.

Imposibilidad de elección por conveniencia: La competencia es de orden público, lo que significa que no es disponible ni puede ser modificada a discreción por las partes o por el domicilio del trabajador. De avalarse excepciones basadas en la comodidad geográfica del damnificado o de su abogado, se vulneraría la ley y se generarían distribuciones inequitativas y resoluciones arbitrarias dentro del sistema judicial.

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Garantías para el trabajador: La magistrada desmintió de forma tajante que la remisión del expediente a Belén obligue al operario a trasladarse físicamente hacia aquella localidad para litigar o someterse a peritajes. En caso de requerirse evaluaciones del CIF, las mismas continuarán ejecutándose en la Capital debido a la imposibilidad de movilidad del paciente. Asimismo, destacó que los juzgados del interior poseen exactamente la misma jerarquía institucional y funcional que los de la primera circunscripción.

Finalmente, la funcionaria judicial recordó la necesaria separación de fueros que rige en la provincia. Mientras que en su juzgado se dirime la urgencia prestacional y la futura indemnización civil por el accidente de trabajo, la investigación penal tendiente a determinar las responsabilidades criminales del equipo médico que cometió la presunta negligencia de olvidar el elemento en el cuerpo del paciente tramita por un carril totalmente paralelo bajo la órbita de las fiscalías penales de la jurisdicción donde se concretó la primera cirugía.

Fuente: El Esquiú

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