La Justicia advirtió demoras en el otorgamiento de una pensión por discapacidad
Desde julio de 2025 una beneficiaria estaba en condiciones de acceder a una pensión RUPE pero se encontró con trabas. Interpuso un recurso de amparo y logró una resolución judicial…

USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia intimó a las autoridades del Ministerio de Bienestar Social otorgar una pensión por discapacidad al advertir la existencia de una demora injustificada en el trámite iniciado por la beneficiaria, quien pudo probar que desde julio del año pasado estaba en condiciones de acceder al beneficio.
En la resolución, los jueces del máximo órgano judicial indicaron que las constancias existentes en el expediente "revelan que la dilación del trámite verificada en el período comprendido desde julio de 2025 hasta enero de 2026 no resulta atribuible" a la beneficiaria.
En su voto, el juez Gonzalo Sagastume (al que adhirieron sus pares), señaló: "Se encuentra incumplida la actividad formal que se impone para satisfacer la garantía protegida a través de la vía del artículo 48 de la Constitución Provincial y el trámite del artículo 161 de la ley 141 (plazos de sumario administrativo).
El Superior Tribunal hizo lugar al amparo por mora promovido por la beneficiaria y libró "orden de pronto despacho a la ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, requiriendo que en el plazo de diez días haga efectivo el trámite destinado a resolver en forma expresa la solicitud de pensión por discapacidad deducida por la demandante; apercibiéndola respecto de las consecuencias de su desobediencia".
Un largo peregrinaje
-El 11 de marzo de 2025 la demandante solicitó la pensión RUPE por discapacidad, presentando toda la documental requerida. El 13 de marzo la Subsecretaría de Discapacidad recomendó la continuidad del trámite, al verificar que se cumplían los requisitos exigidos por la ley 389.
-El 25 de junio la Dirección Jurídica emitió informe indicando el cumplimiento de las exigencias legales para el otorgamiento de la prestación pensionaria. Criterio compartido por la Secretaría de Discapacidad.
-El 2 de julio se produjo el dictamen 233/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, que recomendó la concesión de la pensión por discapacidad en favor de la accionante y giró las actuaciones a la ministra para que se expida en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 389.
-El 18 de agosto la interesada formuló pronto despacho.
-El procedimiento permaneció inactivo hasta el 11 de noviembre, cuando se emitió el informe 657/2025 del servicio jurídico del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia que remite a su dictamen anterior del mes de julio.
-El 21 de enero de 2026 la actora interpuso un nuevo pronto despacho y la autoridad respondió -por cédula notificada el 23 de ese mes- que debía presentar el certificado médico oficial actualizado, fijando un plazo de 30 días hábiles.
-De acuerdo con toda la secuencia, se pudo establecer que los plazos legales previstos por los artículos 9º de la ley 389, 102 y 103 de la Ley 141, se han excedido y que no resultan atendibles las justificaciones esgrimidas por el Ministerio de Bienestar.
-Las constancias del expediente remitidas por el Ministerio de Bienestar revelan que la dilación del trámite verificada en el período comprendido desde julio de 2025 hasta enero de 2026 no resulta atribuible a quien reclama el otorgamiento de la pensión.
Fuente: El Sureño
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