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La Justicia anuló la intervención del PRO nacional sobre el partido en Catamarca

El Procurador Fiscal Electoral dictaminó rechazar el pedido de nulidad que presentaron las autoridades locales contra la resolución firmada por Mauricio Macri. El Juzgado Federal tiene la última palabra

Por Redacción3 min de lectura
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La Justicia anuló la intervención del PRO nacional sobre el partido en Catamarca
La Justicia anuló la intervención del PRO nacional sobre el partido en Catamarca · Foto: El Esquiú

El Procurador Fiscal Electoral dictaminó rechazar el pedido de nulidad que presentaron las autoridades locales contra la resolución firmada por Mauricio Macri. El Juzgado Federal tiene la última palabra.

La feroz interna que sacude al partido Propuesta Republicana (PRO) en el plano nacional sumó un capítulo de altísima tensión jurídica y política en el noroeste argentino. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en la Capital Federal, tiene bajo estudio el expediente 4662/2026, donde se definirá la legalidad de la intervención al distrito Catamarca, dispuesta de forma unipersonal por el presidente del Consejo Nacional del partido, Mauricio Macri, a fines de abril de este año.

La medida de la conducción central frenó de golpe las elecciones internas previstas para el pasado 10 de mayo de 2026, lo que desató una inmediata contraofensiva judicial por parte de los dirigentes catamarqueños afectados, quienes denuncian un acto de "proscripción institucional".

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La demanda de impugnación fue articulada por el Sr. Carlos Eduardo Molina (Apoderado del PRO - Distrito Catamarca) y la Sra. Patricia Mabel Tapia (Presidenta de la Asamblea Provincial), quienes solicitaron la nulidad absoluta de la Resolución de Presidencia Nro. 8-26 firmada por Macri.

Los dirigentes locales sostienen que la intervención vulnera la autonomía del distrito y el derecho fundamental de los afiliados a elegir a sus propias autoridades. Entre sus principales fundamentos, argumentan:

Incompetencia del órgano: Afirman que, según el artículo 19 de la Carta Orgánica Nacional, la facultad de intervenir un distrito es exclusiva del Consejo Nacional (un órgano colegiado) y no una atribución unipersonal del presidente del partido.

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Falsedad en los considerandos: La resolución nacional alegaba que la Junta Electoral de Catamarca no tenía domicilio físico ni canales electrónicos de comunicación. Molina demostró que la junta funcionaba formalmente en la calle Gral. Navarro 185 (San Fernando del Valle) y poseía un correo activo institucional.

Validación judicial previa: Recordaron que el propio Juzgado Federal de Catamarca ya había ratificado la legitimidad de esa junta local mediante el Fallo Nro. 2829/2026.

"El objetivo de la resolución no es la transparencia, sino la nulidad de un proceso electoral que no es controlado por la conducción central", dispararon los impugnantes en el expediente.

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Por su parte, los apoderados del PRO a nivel nacional, Pablo Clusellas y Santiago Alberdi, contestaron el traslado rechazando enérgicamente el planteo y ratificando la necesidad del desembarco de la intervención. Según la conducción central, el distrito Catamarca atravesaba una "anarquía organizativa" insostenible que se evidenciaba en hechos concretos:

Elecciones espejo: Coexistían simultáneamente dos convocatorias distintas a elecciones internas. Una promovida por el presidente del partido distrital, Diego Martín Figueroa, y otra paralela impulsada por el propio apoderado, Carlos Molina.

Dos Juntas Electorales: El conflicto derivó en el funcionamiento de dos juntas electorales llevando adelante procesos internos en paralelo.

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Conflicto de intereses: Desde el orden nacional subrayaron que el demandante, Carlos Molina, actuaba simultáneamente como apoderado del partido y como candidato principalizado en una de las listas en pugna, lo que liquidaba cualquier principio de imparcialidad.

Respecto a la firma de Macri, los apoderados nacionales defendieron la legalidad del acto explicando que el artículo 59 de la Carta Orgánica faculta al Presidente a adoptar medidas urgentes ad referéndum de la posterior ratificación del Consejo Directivo.

Tras una audiencia de conciliación obligatoria celebrada el pasado 3 de junio entre las partes y los apoderados, el expediente sumó un revés de peso para la dirigencia catamarqueña. El Procurador Fiscal Electoral dictaminó el pasado 17 de junio de 2026 que debe rechazarse el planteo de nulidad interpuesto por Molina y Tapia, avalando la potestad de la estructura nacional para reordenar el distrito.

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Aunque el dictamen del fiscal no es vinculante, fija una fuerte tendencia de cara al fallo definitivo que dictará el Juzgado Electoral en los próximos días. La resolución final marcará un antecedente clave sobre los límites de la autonomía de los distritos del interior frente al verticalismo de las conducciones nacionales en los partidos políticos modernos.

Fuente: El Esquiú

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