La Justicia anuló una multa a Credisur por graves fallas en una inspección
La Cámara de Apelaciones de La Pampa declaró la nulidad de una multa de $950.000 que la Dirección General de Defensa del Consumidor había impuesto a Credisur S.R.L. El tribunal concluyó que el acta de inspección presentaba deficiencias qu…

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa anuló una multa de 950.000 pesos que la Dirección General de Defensa del Consumidor había aplicado a la empresa Credisur S.R.L., al considerar que el procedimiento administrativo estuvo viciado por errores en el acta de inspección que comprometieron el derecho de defensa de la firma.
La resolución fue dictada por el juez Guillermo Salas, integrante de la Sala 3 de la Cámara, al hacer lugar al recurso directo presentado por la financiera contra la Disposición 594/25, mediante la cual el organismo provincial la había sancionado por una presunta infracción a la Ley Provincial 3050, que regula la actividad de las entidades que otorgan préstamos para consumo.
La multa había sido impuesta luego de una inspección realizada en la sucursal de General Pico, donde los inspectores constataron que la empresa no llevaba el libro de hojas móviles con copia de los contratos de mutuo y los pagarés firmados por los consumidores, requisito previsto en la legislación provincial.
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Sin embargo, la Cámara concluyó que el procedimiento administrativo presentaba defectos formales de tal magnitud que impedían sostener la validez de la sanción.


Entre las irregularidades detectadas, el juez señaló que existían dudas sobre la verdadera fecha en que fue confeccionada el acta de inspección, una circunstancia determinante para calcular el plazo del descargo de la empresa. Además, observó que los agentes actuantes no fueron debidamente identificados y que tampoco quedó correctamente individualizada la persona que representó a Credisur durante la diligencia.
En ese contexto, Salas sostuvo que la administración pública debe extremar el cuidado en la confección de este tipo de instrumentos porque constituyen la base de eventuales sanciones.
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"No son válidas ni dispensables las falencias, las desprolijidades ni la informalidad", afirmó el magistrado al analizar la actuación de la Dirección General de Defensa del Consumidor.
El fallo también advierte que este tipo de anomalías no constituye un hecho aislado. El juez recordó un antecedente de la propia Sala vinculado con inspecciones realizadas durante los controles de "Precios Cuidados", donde también se habían detectado deficiencias en las actas administrativas que terminaron afectando la validez de las sanciones.
No obstante, la resolución también contiene un cuestionamiento hacia la conducta de la empresa. Salas consideró "poco serio" que Credisur hubiera intentado obtener precisiones sobre las exigencias legales mediante intercambios de mensajes por WhatsApp con la Dirección de Defensa del Consumidor. Aun así, aclaró que esa circunstancia no alcanza para subsanar los vicios detectados en el procedimiento administrativo.
Fuente: El Diario de La Pampa
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