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La justicia avaló que un vecino reclame por falta de respuesta municipal ante baldío abandonado

El tribunal rechazó la apelación de la Municipalidad de Santa Rosa y ratificó que el derecho constitucional de peticionar obliga a la administración a responder los planteos de los ciudadanos.

Por F autor2 min de lectura
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La justicia avaló que un vecino reclame por falta de respuesta municipal ante baldío abandonado
La justicia avaló que un vecino reclame por falta de respuesta municipal ante baldío abandonado · Foto: El Diario de La Pampa

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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó un fallo que sienta un criterio relevante para los reclamos de los vecinos ante la administración pública: cuando la Municipalidad no responde un planteo en un plazo razonable, el ciudadano puede acudir a la Justicia mediante un amparo por mora para exigir una contestación.

La resolución rechazó la apelación presentada por la Municipalidad de Santa Rosa contra una sentencia que le había ordenado expedirse sobre un reclamo realizado por Rubén Horacio Pérez respecto del estado de abandono de un terreno baldío ubicado en la esquina de Luther King y Caló. Si bien la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso para reducir los honorarios regulados en primera instancia, confirmó el resto del fallo.

El municipio sostenía que el vecino carecía de legitimación para promover el amparo porque sólo había efectuado una denuncia y no era parte del expediente administrativo. Según ese planteo, la administración no tenía obligación de responder ese tipo de presentaciones.

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Sin embargo, las juezas Marina Álvarez y Laura Torres descartaron ese argumento y remarcaron que el derecho de peticionar ante las autoridades, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, implica también el deber de la administración de emitir una respuesta.

"La prerrogativa no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta", sostuvo la Cámara al citar precedentes del propio tribunal sobre el alcance del amparo por mora.

El fallo también destaca que, cuando el reclamo involucra cuestiones ambientales o de salubridad pública, adquieren especial relevancia los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y habilitan acciones judiciales frente a omisiones de las autoridades públicas.

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El origen del reclamo

La causa se inició luego de que Pérez denunciara ante la Municipalidad el estado de abandono de un terreno baldío donde, según describió, había malezas, basura, roedores y otros animales que representaban un riesgo para la salud y la seguridad.

Tras no obtener respuesta, presentó un pronto despacho para que el municipio resolviera el expediente. Como la administración continuó sin expedirse, promovió un amparo por mora, que fue admitido por la Justicia.

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Al revisar el expediente, la Cámara comprobó que, pese al tiempo transcurrido, la Municipalidad sólo había solicitado un informe catastral sobre el inmueble y nunca emitió una resolución respecto del reclamo vecinal.

Las magistradas aclararon que el amparo por mora no obliga a la administración a adoptar una determinada decisión, sino únicamente a cumplir con su deber de responder. Es decir, la Justicia no analiza si el contenido de la respuesta es correcto o incorrecto, sino que controla que el Estado no permanezca inactivo frente a un planteo de un ciudadano.

Fuente: El Diario de La Pampa

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