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La Justicia bonaerense frenó los aumentos de luz y ordenó volver al cuadro tarifario anterior

El fallo cuestionó la falta de una nueva instancia de participación de los usuarios antes de aplicar los incrementos que comenzaron a regir en agosto

Por Redacción3 min de lectura
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La Justicia bonaerense frenó los aumentos de luz y ordenó volver al cuadro tarifario anterior
La Justicia bonaerense frenó los aumentos de luz y ordenó volver al cuadro tarifario anterior · Foto: El Esquiú

TARIFAS DE ELECTRICIDAD

El fallo cuestionó la falta de una nueva instancia de participación de los usuarios antes de aplicar los incrementos que comenzaron a regir en agosto.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender los aumentos de las tarifas de electricidad que comenzaron a regir en agosto y dispuso que las distribuidoras vuelvan a aplicar el esquema tarifario anterior en los componentes que se encuentran bajo jurisdicción bonaerense.

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La medida fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola, a partir de una presentación realizada por el defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.

El fallo alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras eléctricas reguladas por el Gobierno bonaerense.

En cambio, la resolución no comprende a Edenor y Edesur, que prestan el servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires y se encuentran bajo regulación nacional. Tampoco alcanza a las cooperativas eléctricas.

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La presentación judicial cuestionó la aplicación de la Resolución 585/2026, mediante la cual el Gobierno provincial estableció un nuevo esquema tarifario desde el 1° de agosto.

Los cambios alcanzaban distintos componentes provinciales de las facturas, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).

Desde la Defensoría del Pueblo plantearon que, antes de implementar las nuevas tarifas, debía realizarse una nueva audiencia pública o habilitarse algún mecanismo formal que garantizara la participación de los usuarios.

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La Provincia, por su parte, sostuvo que esa instancia no era necesaria. Según su planteo, los incrementos formaban parte de un cronograma de transición tarifaria relacionado con la emergencia energética y recordó que los criterios generales para determinar las tarifas habían sido tratados en audiencias públicas realizadas en 2016.

Al analizar el planteo, el juez consideró relevante el tiempo transcurrido desde aquellas audiencias públicas.

En ese sentido, cuestionó que el concepto de "tarifa de transición" pueda extenderse indefinidamente sin contemplar mecanismos de participación ciudadana.

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"Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una 'tarifa de transición' por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios", sostuvo el magistrado en el fallo.

La resolución también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ella el precedente conocido como "CEPIS", relacionado con la participación de los usuarios en las decisiones vinculadas con las tarifas.

El magistrado sostuvo que la participación ciudadana no puede reducirse a una instancia meramente formal y que, en materia tarifaria, los usuarios deben contar con información y posibilidades concretas de participación antes de que la administración adopte una decisión.

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El fallo también mencionó el precedente "Negrelli", de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

La resolución judicial estableció una serie de medidas para las distribuidoras alcanzadas:

Suspendió los efectos de la Resolución 585/2026 y ordenó retomar el cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial.

EDELAP, EDES, EDEA y EDEN deberán dejar de aplicar los incrementos derivados de esa resolución y de cualquier disposición posterior que no haya sido precedida por una instancia de participación de los usuarios.

En los casos en que el aumento ya haya sido incorporado a una factura y el usuario haya abonado ese importe, las empresas deberán reacreditarlo o imputarlo a favor del usuario en la factura siguiente.

La medida contempla también el impacto sobre las facturas que ya fueron emitidas o que se encontraban próximas a ser facturadas con los nuevos valores.

Para justificar la urgencia de la medida cautelar, el juez consideró que los nuevos valores ya habían comenzado a cobrarse o estaban próximos a incorporarse a las facturas.

En ese contexto, advirtió que cada factura emitida con los valores cuestionados podía transformar el perjuicio planteado en un daño económico concreto para los usuarios.

De esta manera, la Justicia bonaerense frenó provisoriamente la aplicación de los aumentos en los componentes provinciales de las tarifas eléctricas y ordenó regresar al esquema anterior mientras continúa el trámite judicial.

La medida tiene alcance sobre las distribuidoras bajo regulación de la Provincia y no modifica las tarifas correspondientes a Edenor y Edesur, que dependen de la regulación nacional.

Fuente: El Esquiú

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