La Justicia bonaerense revocó la suspensión por 60 días del nuevo Régimen Penal Juvenil
La Sala I de la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto el habeas corpus que había suspendido durante 60 días la aplicación de la nueva normativa en la provincia de Buenos Aires.

La Sala I de la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto el habeas corpus que había suspendido durante 60 días la aplicación de la nueva normativa en la provincia de Buenos Aires.
La Justicia revocó la suspensión por 60 días la aplicación del Régimen Penal Juvenil.
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La Justicia bonaerense revocó este martes la decisión que había suspendido por 60 días la aplicación delnuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La jueza Marta Pascual -quién dictó el fallo- defendió su decisión, aclarando que "no cuestiona la reducción de edad, sino las condiciones".
La resolución fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que hizo lugar a una apelación del fiscal Hernán Ceruti.
La titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora había considerado que no estaban dadas las condiciones materiales e institucionales para aplicar la nueva normativa, que contempla bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
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Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la magistrada advirtió que la Provincia no cuenta actualmente con la infraestructura ni los recursos necesarios para afrontar un eventual incremento de adolescentes privados de su libertad.
De acuerdo al escrito, los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi dieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti y consideraron "inadmisible" la suspensión de la ley 27.801 durante 60 días mediante una ley cautelar.
"El fundamento central de su decisión fue la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de esta Provincia, ante la falta de condiciones materiales e institucionales adecuadas para la implementación de la citada ley", explica el fallo al referirse a los argumentos brindados por Pascual y la Asociación Civil "No seas pavote" integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
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El fiscal, por su parte, consignó que el habeas corpus "exige la existencia de una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que ésta habrá de ejercerse, y no puede sustentarse exclusivamente en una eventualidad futura cuya ocurrencia no ha sido demostrada".
Fuente: Los Andes
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