La Justicia condenó a un padre a pagar $65 millones a su hija por no reconocerla
La indemnización es para una mujer de 37 años por los daños morales, psicológicos y materiales derivados de la falta de reconocimiento paterno.

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La indemnización es para una mujer de 37 años por los daños morales, psicológicos y materiales derivados de la falta de reconocimiento paterno.
Un padre deberá pagarle $65 millones a su hija, hoy de 37 años, por no haberla reconocido voluntariamente.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una indemnización de varios millones de pesos impuesta a un padre por los perjuicios causados a su hija como consecuencia de haber demorado el reconocimiento de su paternidad.
En su resolución, los jueces determinaron que el progenitor deberá pagar 65 millones de pesos, más los intereses correspondientes, al considerar probado que desde hacía más de dos décadas tenía conocimiento de la existencia del vínculo filial.
La causa tuvo su origen en la demanda impulsada por una mujer, actualmente de 37 años, quien solicitó una indemnización por los daños que, según sostuvo, le provocó la negativa de su padre a reconocer legalmente su filiación durante años. La cuestión vinculada al reconocimiento filial ya había quedado resuelta en 2022, a partir de una sentencia dictada en un expediente anterior.
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De acuerdo con lo expuesto en la resolución judicial, la demandante basó su reclamo en los perjuicios de carácter moral, psicológico y patrimonial que le ocasionó el hecho de no haber sido reconocida por su padre en el momento que correspondía. En primera instancia, la Justicia consideró acreditado que el demandado conocía la existencia del vínculo filial, como mínimo, desde 2004, cuando su hija tenía quince años.
En la sentencia de primera instancia, la magistrada ordenó que el padre abonara una indemnización de 30 millones de pesos por el daño moral ocasionado, 15 millones por el daño psíquico y el tratamiento psicológico, y 20 millones por el perjuicio material, a lo que se sumaron los intereses calculados desde diciembre de 2004.
Disconforme con ese fallo, el demandado presentó un recurso de apelación en el que puso en duda la configuración de una conducta antijurídica, el criterio de responsabilidad aplicado, el nexo causal, la existencia de un daño indemnizable, el importe fijado como resarcimiento y el momento desde el cual debían computarse los intereses.
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Al fundamentar su apelación, el demandado sostuvo que recién en 2017 tomó conocimiento tanto del embarazo de la madre como del nacimiento de su hija. Además, cuestionó la forma en que fueron evaluados los testimonios incorporados al expediente y argumentó que la propia demandante demoró el reclamo, ya que inició la acción de filiación cuando tenía 26 años.
Tras revisar los planteos de la apelación, la Sala M de la Cámara determinó que las pruebas incorporadas al expediente resultaban suficientes para demostrar que el padre conocía, o al menos debía conocer, la existencia del vínculo con su hija desde 2004. Para arribar a esa conclusión, los jueces tuvieron en cuenta declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica vinculada con la demandante.
En su resolución, la Cámara señaló que la historia clínica de la demandante dejaba constancia de las consecuencias emocionales derivadas de esa situación. Entre los antecedentes médicos figuraban referencias a la ansiedad causada por la ausencia de la figura paterna y al deseo de establecer un vínculo con la familia de su padre.
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Los jueces también remarcaron que el demandado prácticamente no incorporó pruebas para respaldar su postura. La única documentación presentada estuvo relacionada con sus registros de ingresos y egresos del país.
Para la Cámara, la falta de reconocimiento de la filiación por parte del padre configuró un accionar contrario a derecho, debido a que el progenitor no habría tomado las medidas necesarias para determinar la situación existente ni recurrió a las herramientas legales disponibles para despejar cualquier incertidumbre al respecto.


Respecto del perjuicio ocasionado, la evaluación psicológica agregada al expediente determinó que la ausencia del reconocimiento por parte del padre tuvo una incidencia importante en el bienestar emocional de la demandante y en la construcción de su propia identidad. La especialista que realizó la pericia señaló que esa situación representó un acontecimiento de fuerte impacto afectivo, que actuó como un elemento de tensión sobre una personalidad que ya presentaba cierta fragilidad previa.
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La Cámara señaló que, si bien el informe pericial mencionaba la presencia de otros elementos que también pudieron haber influido en la aparición del perjuicio, la magistrada de primera instancia consideró que la falta de reconocimiento por parte del demandado tuvo una incidencia relevante y contribuyó, al menos parcialmente, a las consecuencias que afectaron a la demandante.
En relación con las objeciones planteadas sobre el monto del resarcimiento, la Cámara sostuvo que los argumentos del demandado no presentaban la suficiente solidez ni especificidad. Según el tribunal, la crítica se redujo a considerar las sumas fijadas como excesivas, sin desarrollar un cuestionamiento concreto respecto de los fundamentos utilizados en la sentencia de primera instancia.
El tribunal remarcó que los fundamentos de una apelación deben incluir una explicación clara, detallada y argumentada sobre aquellos aspectos de la decisión que se consideran equivocados. Asimismo, señaló que las objeciones vagas, la simple disconformidad sin argumentos concretos y la presentación de numerosos planteos sin una justificación suficiente no alcanzan los requisitos establecidos por las normas procesales.
En relación con el inicio del cómputo de los intereses, la Cámara advirtió una inconsistencia en el fallo de primera instancia, ya que en un primer momento establecía que debían aplicarse desde el momento en que el padre tomó conocimiento del nacimiento de su hija, pero posteriormente determinaba que correspondían desde la fecha del nacimiento. Frente a esa diferencia, la Sala precisó que el cálculo de los intereses deberá realizarse a partir de diciembre de 2004.
La decisión de la Cámara ratificó la responsabilidad atribuida al padre y mantuvo la validez de las indemnizaciones establecidas en la instancia anterior. La única modificación introducida por el tribunal estuvo vinculada al momento desde el cual debían computarse los intereses. Asimismo, resolvió que las costas correspondientes a la segunda instancia quedaran a cargo del demandado, al considerar que fue la parte que resultó mayormente derrotada en el proceso.
A través de este fallo, la demandante obtuvo una compensación económica y el reconocimiento por parte de la Justicia del perjuicio que atravesó, luego de un largo camino judicial en el que se analizaron distintas pruebas, entre ellas elementos de carácter personal, familiar y médico.
El tribunal destacó el rol fundamental que tienen los padres al participar activamente en los procesos destinados a determinar la filiación, así como la importancia de recurrir a los mecanismos jurídicos existentes para despejar cualquier incertidumbre, garantizando el derecho de los hijos a conocer sus orígenes y su identidad.
De esta manera, la resolución reafirma que una demora injustificada en el reconocimiento de la paternidad puede provocar consecuencias que van más allá de las cuestiones económicas, afectando dimensiones esenciales de la vida personal y el bienestar emocional de quienes atraviesan esa situación.
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Fuente: TodoJujuy
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