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La Justicia confirmó una cuota alimentaria atada a la Canasta de Crianza

La Cámara de Apelaciones de General Pico ratificó una prestación equivalente al 80% del índice del Indec para niños de uno a tres años. El tribunal destacó que el mecanismo permite actualizar el monto frente a la inflación y…

Por F autor3 min de lectura
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La Justicia confirmó una cuota alimentaria atada a la Canasta de Crianza
La Justicia confirmó una cuota alimentaria atada a la Canasta de Crianza · Foto: El Diario de La Pampa

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una cuota alimentaria fijada en el 80% del Índice de la Canasta de Crianza del Indec para la franja etaria de uno a tres años. El tribunal sostuvo que utilizar ese indicador permite mantener actualizado el aporte y evitar que la madre deba iniciar sucesivos procesos judiciales ante la pérdida de poder adquisitivo o los incumplimientos.

La resolución ratificó una sentencia de primera instancia dictada a partir de la demanda de una madre. Además de la cuota mensual, el padre deberá cubrir la totalidad de la obra social del niño y el 50% de los gastos extraordinarios, entre ellos atención médica, farmacia, tratamientos de salud no cubiertos y otras erogaciones imprevisibles.

El progenitor apeló la decisión y cuestionó principalmente el monto establecido. El reclamo original había sido de 500.000 pesos mensuales, con actualización periódica, mientras que el demandado pidió reducir la prestación al 30% del índice de la Canasta de Crianza.

El fallo de la Cámara, con el voto inicial de la jueza Estela Rodríguez al que adhirió el juez Ángel Aragonés, rechazó ese planteo y confirmó el criterio adoptado en primera instancia.

El cuidado también tiene valor económico

Para fundamentar la decisión, los magistrados señalaron que la obligación alimentaria debe analizarse a partir de las necesidades del niño y de la capacidad económica de ambos progenitores, y no exclusivamente desde la perspectiva patrimonial del conflicto entre adultos.

"La cuota no puede fijarse desde una perspectiva exclusivamente patrimonial del conflicto entre adultos. El centro de análisis debe estar constituido por la efectiva satisfacción de las necesidades del niño y por la distribución equitativa de las cargas derivadas de su crianza", indicaron.

La Cámara también incorporó la perspectiva de género al evaluar cómo se distribuyen las tareas cotidianas de cuidado. En ese sentido, advirtió sobre la necesidad de reconocer económicamente las labores que suelen recaer predominantemente sobre las mujeres.

La sentencia sostuvo que esa mirada debe servir para "evitar que aquellas labores que históricamente recayeron predominantemente sobre las mujeres permanezcan invisibilizadas al momento de cuantificar la obligación alimentaria".

En primera instancia se había considerado que ambos progenitores están obligados a contribuir al sostenimiento de su hijo, pero que la madre convivía con el niño y afrontaba principalmente las tareas ordinarias de cuidado, que también constituyen un aporte económico a la manutención.

Para determinar la capacidad contributiva del padre se evaluaron sus registros tributarios y bancarios, las actividades que desarrolla y la facturación declarada como monotributista.

Un índice para evitar nuevos juicios

Al analizar el recurso, los jueces aclararon que la Canasta de Crianza no se aplicó como una tarifa automática, sino como una referencia objetiva para establecer el monto de la prestación de acuerdo con las necesidades del niño y las posibilidades económicas de sus progenitores.

"La Canasta de Crianza no fue utilizada como una tarifa automática ni como una condena independiente de las circunstancias del caso. Fue empleada como parámetro objetivo para determinar y actualizar una prestación alimentaria, dentro del marco de las necesidades del niño y de la capacidad contributiva de los progenitores", expresaron.

El indicador elaborado por el Indec contempla tanto los bienes y servicios necesarios para la crianza como el valor económico del tiempo destinado al cuidado. Según la Cámara, esa característica permite establecer una cuota que acompañe las variaciones económicas sin que su actualización dependa de la presentación de nuevas demandas.

"El uso de un parámetro objetivo y dinámico resulta especialmente adecuado en materia alimentaria", resaltó el tribunal.

Los magistrados agregaron que el índice contribuye a preservar la estabilidad de la prestación y su capacidad para cubrir las necesidades del niño a lo largo del tiempo.

Por último, Rodríguez y Aragonés concluyeron que el mecanismo permite que el monto se adapte a las variaciones económicas sin someter al niño y a su madre a sucesivos procesos judiciales de modificación.

"Tal solución satisface simultáneamente dos exigencias: suficiencia actual y conservación futura del poder adquisitivo de la prestación sin necesidad de nuevos planteos judiciales", afirmaron.

Fuente: El Diario de La Pampa

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