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La Justicia dispuso que el bebé vuelva a Rancul

La Justicia provincial hizo lugar a la medida cautelar presentada por la familia de contención y de esa manera permitió que el bebé de seis...

Por Redacción4 min de lectura
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La Justicia dispuso que el bebé vuelva a Rancul
La Justicia dispuso que el bebé vuelva a Rancul · Foto: La Arena

La Justicia provincial hizo lugar a la medida cautelar presentada por la familia de contención y de esa manera permitió que el bebé de seis meses regrese a la localidad de Rancul, donde permanecerá mientras se desarrolla el proceso judicial de adopción definitiva.

Así lo confirmó este lunes Joaquín, quien recibió la notificación judicial justo en el momento en que se disponía a entregar al niño a la Dirección de Niñez en General Pico. Tras la resolución y los trámites de rigor, el hombre y su pareja, Ana, emprendieron el regreso a su hogar con el pequeño.

El niño ingresó al programa de Familias de Contención tras haber permanecido internado por nacer con bajo peso. Luego de que la familia que lo acogió solicitara la adopción definitiva, se les había ordenado la restitución del menor al Estado provincial a través de un mensaje de WhatsApp.

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A pesar del profundo desacuerdo con las formas y el fondo de la orden, la pareja se trasladó hacia General Pico para cumplir con la entrega. Sin embargo ayer al llegar a General Pico fueron informados de la nueva decisión judicial. "Acaba de ocurrir el milagro, acá estábamos a punto de entregar al niño pero la Justicia nos escuchó y el bebé se va para Rancul", expresó Joaquín con gran emoción en diálogo con el sitio Zonal Noticias.

Por su parte, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia emitió un comunicado público para brindar precisiones sobre el funcionamiento del programa Familias de Contención y detallar cuáles son los pasos legales establecidos para los procesos de adopción. La aclaración surge luego de que tomara estado público el caso de Ana y Joaquín, una familia de Rancul que tenía a un bebé bajo su cuidado transitorio y solicitó a la Justicia su adopción, lo que derivó en la decisión administrativa de retirar al menor del hogar mientras se define el proceso legal.

Ajustado a derecho.

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Desde el organismo ratificaron que todas sus actuaciones se ajustan al interés superior de los menores y a las decisiones del Poder Judicial, bajo cuyo control permanente se realizan las intervenciones.

El comunicado oficial emitido ayer subraya que el Programa de Familias de Contención tiene como única finalidad brindar un cuidado familiar de carácter transitorio y excepcional.

Al incorporarse al dispositivo, los participantes suscriben formalmente un acta acuerdo que detalla las condiciones del programa. Entre ellas, se establece explícitamente la incompatibilidad legal entre el rol de familia de contención y la posibilidad de adoptar a los niños o niñas que se encuentren bajo su cuidado.

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La Dirección de Niñez recordó los lineamientos que impone la legislación nacional: Registro Único (RUA): El artículo 600 del Código Civil determina que la adopción debe tramitarse obligatoriamente a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25.854) para garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades.

Prohibición de entrega directa: El artículo 611 del Código Civil prohíbe expresamente la entrega directa de menores mediante acto administrativo, escritura pública o por decisión de los progenitores. La norma advierte que la transgresión de esta regla habilita al juez a separar al niño de sus pretensos guardadores de forma transitoria o definitiva.

Desde la Dirección de Niñez señalaron que la ley estipula que ni la guarda de hecho ni las delegaciones de responsabilidad parental pueden ser consideradas válidas para obtener una adopción.

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"El órgano administrativo de niñez no puede promover ni autorizar mecanismos de asignación directa al margen de los procedimientos establecidos por la normativa vigente", señalaron las autoridades.

Finalmente, respecto al caso específico de la localidad de Rancul, el organismo explicó que ante la voluntad de la familia de obtener la guarda adoptiva, se actuó bajo las limitaciones que impone la ley, quedando en manos de la autoridad judicial resolver las presentaciones efectuadas por las partes.

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Fuente: La Arena

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