La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil encontró su primer freno judicial. La Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió por 60 días la

Una jueza de Lomas de Zamora suspendió de forma preventiva la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Advirtió que la baja de la edad de imputabilidad puede aumentar la cantidad de adolescentes dentro del sistema y cuestionó las condiciones actuales de los centros de detención.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil encontró su primer freno judicial. La Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La medida quedó a cargo de Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien puso bajo análisis la capacidad del Estado bonaerense para responder al nuevo escenario que plantea la legislación nacional.
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El principal punto de preocupación es la reducción de la edad de imputabilidad. La norma permite que los adolescentes de 14 y 15 años puedan quedar sometidos a un proceso penal por los delitos previstos en el Código Penal, una modificación que puede ampliar de forma considerable la cantidad de jóvenes dentro del sistema de responsabilidad penal.
Para Pascual, el problema no se limita al eventual ingreso de nuevos adolescentes. También existe el riesgo de una mayor permanencia de jóvenes dentro de los dispositivos de encierro, con un impacto directo sobre la capacidad de alojamiento disponible.
La magistrada evaluó las condiciones actuales de los establecimientos bonaerenses y planteó dudas sobre la existencia de infraestructura, recursos institucionales y equipos profesionales suficientes para afrontar las nuevas exigencias.
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La resolución tomó como antecedente la situación del Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora. El propio juzgado había fijado allí un máximo de 60 adolescentes, debido a que el establecimiento no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad.
La jueza reconoció que hubo mejoras recientes en distintos aspectos. Entre ellos mencionó el acceso al agua potable, la alimentación y algunas cuestiones edilicias. Sin embargo, consideró que esas modificaciones todavía no permiten garantizar plenamente los derechos de los adolescentes privados de su libertad.
El planteo judicial también alcanzó a las actividades destinadas a la reinserción. La resolución marcó dificultades para asegurar educación, capacitación laboral y herramientas para el acceso posterior al empleo. A eso se sumó la necesidad de limitar los períodos de aislamiento.
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Pascual también vinculó las condiciones de encierro con la seguridad pública. Según su análisis, un sistema con hacinamiento y deficientes condiciones de alojamiento puede afectar la forma en que los jóvenes regresan a la sociedad después de cumplir una pena.
Ante ese escenario, la magistrada apeló al principio precautorio. Su argumento fue que el Poder Judicial puede intervenir antes de que ocurra una vulneración concreta de derechos cuando existen elementos suficientes para advertir un riesgo.
La resolución alcanzó al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. Esos organismos deberán adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.
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Además, Pascual convocó a una audiencia para el 16 de septiembre. Allí deberán concurrir funcionarios provinciales vinculados con la aplicación del régimen.
El objetivo será conocer qué acciones ya tomó la Provincia, cuáles forman parte de sus próximos planes y qué plazos existen para adaptar el sistema bonaerense a las exigencias de la nueva legislación nacional.
La suspensión tendrá carácter preventivo y se extenderá durante 60 días. Durante ese período, el Ejecutivo provincial deberá demostrar que cuenta con las condiciones necesarias para afrontar el nuevo esquema sin afectar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.
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La Ley 27.801 establece un nuevo esquema nacional de responsabilidad penal juvenil. Su reglamentación quedó a cargo del Decreto 875/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y el jefe de Gabinete Diego Santilli.
Entre sus principales disposiciones aparece la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años para determinados delitos.
El régimen establece además que los adolescentes no podrán recibir una condena a prisión perpetua y fija un máximo de 15 años de privación de la libertad. Las penas deberán cumplirse en establecimientos especializados y separados de los adultos.
La legislación también incorpora alternativas a la prisión. Entre ellas figuran la reparación del daño, las tareas comunitarias, las restricciones de acercamiento y las tobilleras electrónicas.
El sistema contempla además la figura del "supervisor especializado", con profesionales de disciplinas como psicología, trabajo social y pedagogía. Para esa tarea se prevé un registro provisorio.
La Nación también dispuso un Comité Interministerial y una Mesa Federal para coordinar la aplicación de las políticas entre el Gobierno nacional y las provincias.
Para poner en marcha el nuevo esquema, el Congreso asignó $23.739.155.303,08.
La decisión de la Justicia bonaerense abrió así el primer conflicto concreto sobre la implementación de la reforma. El debate ya no pasa solo por la edad de imputabilidad: también alcanza a la capacidad real del Estado para alojar, asistir, educar y reinsertar a los adolescentes que ingresen al sistema penal.
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Fuente: El Federalista
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