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La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires: qué pasa en San Juan

Una jueza de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus colectivo por las condiciones de alojamiento de los adolescentes. La cautelar alcanza sólo al territorio bonaerense y no suspende la normativa en San Juan.

Por Tiempo de San Juan5 min de lectura
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La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires: qué pasa en San Juan
La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires: qué pasa en San Juan · Foto: Tiempo de San Juan

El nuevo Régimen Penal Juvenil, que comenzó a regir en todo el país apenas dos días atrás y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal, sufrió su primer fuerte freno judicial: una jueza ordenó suspender su aplicación durante 60 días en toda la provincia de Buenos Aires.

La medida fue adoptada este lunes por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado en favor de adolescentes privados de su libertad.

El eje del fallo no está puesto en discutir la decisión del Congreso de bajar la edad de imputabilidad, sino en determinar si la provincia cuenta con infraestructura, recursos humanos y condiciones adecuadas para recibir a una mayor cantidad de jóvenes dentro del sistema penal.

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La Ley 27.801 incorpora al sistema penal juvenil a los adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. Hasta ahora, los jóvenes de 14 y 15 años quedaban fuera del régimen penal previsto para los mayores de esa edad.

La jueza consideró previsible que ese cambio provoque más ingresos y una mayor permanencia de adolescentes en dispositivos de privación de la libertad, y planteó si el Estado bonaerense está preparado materialmente para absorber ese incremento.

La presentación había sido realizada por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

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Para Pascual, la Justicia no necesita esperar a que ocurra efectivamente una vulneración de derechos para intervenir cuando existen elementos suficientes que permitan anticipar un posible daño.

La magistrada hizo especial hincapié en las condiciones que ya presentan los centros destinados al alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley.

Uno de los antecedentes analizados fue la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, cuya capacidad había sido limitada judicialmente a 60 adolescentes a raíz de las condiciones verificadas.

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Aunque el fallo reconoce mejoras recientes en aspectos edilicios, alimentación y provisión de agua potable, sostiene que todavía persisten problemas relacionados con educación, formación profesional, posibilidades de inserción laboral y tiempos de aislamiento.

La magistrada advirtió además sobre un efecto que puede exceder a los propios adolescentes alojados: sostuvo que mantener jóvenes hacinados o en condiciones inadecuadas puede terminar incrementando los niveles futuros de violencia e inseguridad.

Por ese motivo concluyó que, actualmente, los establecimientos bonaerenses no estarían en condiciones de recibir una cantidad considerablemente mayor de adolescentes sin riesgo de agravar las vulneraciones existentes.

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La decisión establece la suspensión preventiva durante 60 días de la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Además, la jueza convocó a una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10, a la que deberán asistir funcionarios de las áreas provinciales involucradas en la implementación del régimen.

Allí tendrán que explicar qué medidas fueron adoptadas, cuáles están previstas y en qué plazos podrán garantizarse las condiciones necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema.

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También se ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de esa provincia adoptar las medidas necesarias para cumplir la cautelar.

No.

La resolución fue dictada por un juzgado bonaerense y su alcance territorial se limita a la provincia de Buenos Aires.

Por lo tanto, la Ley 27.801 continúa vigente en el resto del país, incluido San Juan, salvo que aparezca una decisión judicial específica que disponga otra cosa.

Esto resulta especialmente importante en la provincia, porque la entrada en vigencia del nuevo sistema ya generó dificultades propias.

Tiempo de San Juan informó que San Juan todavía no cuenta con un Código Procesal Penal Juvenil adaptado al modelo acusatorio previsto por la legislación nacional. La Corte provincial había evaluado una acordada transitoria, pero esa alternativa quedó frenada al considerarse que una modificación procesal corresponde al Poder Legislativo.

Por ese motivo, se trabaja en una ley transitoria urgente mientras avanza la elaboración del régimen procesal definitivo.

El propio presidente de la Corte, Daniel Olivares Yapur, había advertido además sobre otro problema material: San Juan no posee actualmente un establecimiento específico definitivo para alojar a los adolescentes que eventualmente deban cumplir una medida privativa de libertad, ya que por ley no pueden ser enviados al Servicio Penitenciario junto con adultos.

La decisión judicial bonaerense coincidió con otro hecho relevante.

Este lunes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 875/2026, mediante el cual reglamentó formalmente la Ley 27.801 y designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

La reglamentación contempla, entre otros aspectos, la creación de un registro de supervisores especializados, programas de capacitación para operadores judiciales, mecanismos de asistencia a las víctimas y una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil para coordinar acciones con las provincias.

El propio decreto reconoce que, aunque la ley es nacional y obligatoria en todo el territorio argentino, su implementación efectiva requiere coordinación con cada jurisdicción provincial, ya que son las provincias las que deben adecuar sus estructuras judiciales, dispositivos de alojamiento y sistemas de protección.

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo.

Su artículo 52 estableció un plazo de 180 días antes de su entrada en vigencia, que se cumplió el sábado 5 de septiembre de 2026.

El nuevo régimen se aplica a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes penales especiales.

La norma también establece que la privación de la libertad debe utilizarse de manera restrictiva y contempla medidas socioeducativas, tratamientos, capacitación laboral, programas educativos y distintas alternativas al encierro.

A sólo 48 horas de su puesta en funcionamiento, la decisión de Lomas de Zamora abre ahora el primer gran frente judicial alrededor de su implementación, con un interrogante que también atraviesa a otras provincias: si los Estados locales cuentan con los recursos y la infraestructura necesarios para aplicar el nuevo sistema.

El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: alcanza a adolescentes de 14 a 18 años

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Fuente: Tiempo de San Juan

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