La Justicia habilitó a Aristóbulo del Valle a cobrar una tasa municipal al Banco Nación
El Juzgado Federal de Oberá levantó la cautelar que impedía a Aristóbulo del Valle cobrar tasas municipales al Banco Nación.

El Juzgado Federal de Oberá dejó sin efecto la medida cautelar que impedía a la Municipalidad de Aristóbulo del Valle reclamar al Banco de la Nación Argentina el pago del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor.
La resolución fue firmada el jueves 27 de agosto por el juez federal Alejandro Marcos Gallandat Luzuriaga, quien hizo lugar al pedido presentado por el municipio. De esta manera, la comuna quedó habilitada nuevamente para reclamar, intimar o iniciar acciones destinadas al cobro del tributo mientras continúa el juicio principal.
El conflicto comenzó a partir de una acción promovida por el Banco Nación para cuestionar la constitucionalidad del régimen tributario municipal. El 30 de abril de 2025, el mismo juzgado había concedido una cautelar y ordenado a Aristóbulo del Valle abstenerse de exigir las sumas reclamadas hasta el dictado de una sentencia definitiva.
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Sin embargo, la Municipalidad solicitó este año el levantamiento de esa protección. Como principal argumento citó una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas dictada en febrero pasado, en un expediente similar iniciado por la entidad bancaria contra la Municipalidad de Oberá.
En aquel caso, la Cámara revocó otra cautelar que suspendía el cobro de la misma clase de tasa. El tribunal consideró que impedir provisoriamente la percepción de un tributo vigente alteraba la situación existente y anticipaba los efectos de una eventual sentencia favorable al banco.
El juez entendió que ese antecedente representaba una circunstancia relevante para revisar la decisión tomada en Aristóbulo del Valle. También señaló que la suspensión del cobro afecta recursos públicos y potestades tributarias reconocidas a los gobiernos municipales.
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El Banco Nación se opuso al levantamiento y sostuvo que seguían vigentes los motivos que habían justificado la cautelar. Además, afirmó que la carga tributaria podía producir una afectación patrimonial relevante e incluso comprometer el funcionamiento de la sucursal.
No obstante, el magistrado indicó que la entidad no presentó elementos suficientes para demostrar que el pago provocaría un perjuicio irreparable o pondría concretamente en riesgo la continuidad de sus actividades.
La resolución también remarcó que todavía deben producirse pruebas para determinar si el municipio presta efectivamente los servicios incluidos en la tasa y si el monto reclamado resulta razonable, proporcional o eventualmente confiscatorio.
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Por ese motivo, el fallo aclaró que el levantamiento de la cautelar no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad ni la legalidad del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor. Esas cuestiones serán definidas al momento de dictarse la sentencia definitiva.
Además, las costas de esta incidencia fueron impuestas por su orden, por lo que cada una de las partes deberá afrontar sus propios gastos judiciales.
Fuente: Primera Edición
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