La Justicia ordenó a OSDE cubrir al 100% un medicamento a base de cannabidiol para una niña
La Justicia ordenó a OSDE cubrir al 100% Kanbis, un jarabe de cannabidiol indicado para una niña con retraso global del desarrollo.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 ordenó a OSDE brindar de manera inmediata y al 100% la cobertura de Kanbis, un jarabe a base de cannabidiol indicado por la médica tratante de una niña con diagnóstico de retraso global del desarrollo.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo de salud y amplió una medida cautelar que ya había sido dictada en el expediente. La cobertura deberá mantenerse mientras continúe la indicación médica y hasta que se resuelva la cuestión de fondo mediante una sentencia definitiva.
El caso vuelve a poner en discusión el alcance de las medidas cautelares en materia de salud y su función para garantizar la continuidad de tratamientos mientras se desarrolla un proceso judicial. Estas decisiones tienen carácter provisorio y buscan evitar que la demora propia del juicio afecte el acceso a una prestación médica, sin anticipar la resolución definitiva del conflicto.
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La causa, caratulada "G.S., M.I. c/ OSDE s/ amparo de salud", tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos.
El 29 de mayo de 2026, la parte actora solicitó ampliar la medida cautelar vigente para que OSDE cubriera de manera integral, ininterrumpida y sin cargo el medicamento Kanbis, presentado en forma de jarabe.
De acuerdo con la resolución judicial, al que tuvo acceso Iprofesional, el tratamiento había sido indicado por la médica tratante. Tras darse traslado del pedido, OSDE no presentó una respuesta en esa instancia del proceso.
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El juez recordó que las medidas cautelares son provisorias y no resuelven de manera definitiva el conflicto. Por esa razón, pueden ser modificadas, levantadas o ampliadas cuando cambian las circunstancias de hecho consideradas al momento de dictarlas.
En este caso, ya existía una tutela cautelar dictada el 20 de mayo de 2026 y, posteriormente, la parte actora incorporó nueva documentación médica para solicitar que su alcance fuera ampliado.
Para resolver el pedido, el juzgado tuvo en cuenta un certificado médico incorporado a la causa. Allí se indicó que la paciente presenta un diagnóstico de retraso global del desarrollo y que, debido a desregulaciones conductuales e insomnio, se encontraba bajo un plan farmacológico que incluía distintos medicamentos.
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Según surge de la documentación, la incorporación de Kanbis se decidió luego de que la paciente no tolerara ácido valproico como estabilizador del ánimo.
La profesional también informó que, con el tratamiento vigente, se había observado una mejoría general en el funcionamiento clínico durante el trimestre previo y recomendó mantener el plan farmacológico.
En la resolución, el tribunal no analizó de manera general la eficacia del cannabidiol. Su decisión se concentró en las circunstancias particulares de la paciente, la prescripción de su médica tratante y la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento indicado.
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El juez también destacó la importancia de la recomendación de la profesional a cargo del seguimiento de la paciente y señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el expediente, debe considerarse especialmente la indicación del médico tratante.
Uno de los aspectos centrales del caso es que la orden contra OSDE fue dictada como una medida cautelar. Se trata de una decisión provisoria que se adopta mientras continúa la discusión judicial sobre el reclamo principal.
Las cautelares no ponen fin al expediente ni determinan definitivamente quién tiene razón. Su finalidad es brindar una respuesta inmediata cuando la demora propia de un proceso judicial podría afectar el derecho que se reclama.
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En materia de salud, este tipo de decisiones puede adquirir especial relevancia cuando la prestación solicitada está vinculada con un tratamiento en curso. En este expediente, el juez consideró que postergar la cobertura hasta la resolución definitiva podía frustrar la protección que la medida cautelar buscaba garantizar.
Por ese motivo, y sobre la base de la nueva documentación médica incorporada al expediente, el juzgado resolvió ampliar la medida que ya se encontraba vigente.
Al analizar el planteo, el magistrado tuvo en cuenta los fundamentos de la medida cautelar dictada el 20 de mayo de 2026, junto con el nuevo certificado médico y las circunstancias expuestas posteriormente por la parte actora.
La resolución hizo lugar al pedido de ampliación y ordenó a OSDE brindar de manera inmediata y con cobertura del 100% el medicamento Kanbis, un jarabe de cannabidiol.
La prestación deberá mantenerse siempre que continúe existiendo indicación de la médica tratante y hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa.
Entre los derechos involucrados considerados de manera preliminar por el tribunal se encuentran los vinculados con la vida, la salud, la integridad física y la asistencia médica.
Además, el juez dispuso que, en caso de incumplimiento, podrán aplicarse astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a procurar el cumplimiento de una orden judicial.
La resolución establece que la obligación de cobertura tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo, siempre bajo la condición de que la medicación continúe siendo indicada por la médica tratante.
Esto no significa que la medida sea definitiva. Al tratarse de una cautelar, la situación puede ser revisada si cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento de su dictado.
De esta manera, la resolución diferencia entre la necesidad inmediata de garantizar la continuidad de una prestación médica y la decisión definitiva que deberá adoptar el juzgado al resolver el amparo.
El juez también se pronunció sobre la contracautela requerida para el dictado de la medida. Se trata de una garantía que puede exigirse a quien solicita una cautelar para responder eventualmente por las consecuencias derivadas de una decisión provisoria.
En este caso, el tribunal consideró suficiente la caución juratoria presentada por la parte actora y tuvo por cumplido ese requisito.
Por otra parte, ordenó a OSDE acreditar dentro del expediente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La notificación de la decisión a la demandada fue ordenada con habilitación de días y horas inhábiles, junto con una copia de la resolución. También se dispuso notificar a la Defensora Pública Oficial por Secretaría.
Fuente: Infobae
Fuente: Primera Edición
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