La Justicia rechazó el sobreseimiento del sacerdote de Simoca acusado de abusar de una menor: hay "evidencia
› El magistrado Velázquez consideró incontrastable el sustento probatorio y calificó la actuación fiscal de arbitraria y revictimizante.

El juez Mario Velázquez rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal Gerardo Salas contra el sacerdote Pablo Valdez, imputado por abuso sexual de una adolescente que tenía 16 años al momento de los hechos. El magistrado consideró que el legajo cuenta con un "sustento probatorio incontrastable" y una "abrumadora evidencia" que desmiente la hipótesis fiscal de una "relación de noviazgo o vínculo afectivo amoroso". Calificó la actuación del Ministerio Público Fiscal de "manifiestamente arbitraria", "superficial" y guiada por un "sesgo de confirmación", y advirtió que configura un "patrón de violencia institucional y revictimización". El caso permanece abierto y será remitido al fiscal regional Fernando Blanno para su reasignación.
La decisión llega pocos días después de la forzada analogía que sectores vinculados al diputado Carlos Cisneros, a través de Tendencia de Noticias, habían intentado construir entre este expediente y el fallo del caso Vélez dictado por el juez Augusto José Paz Almonacid el 30 de diciembre de 2025. En aquella nota, este medio señaló que el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez —adultos jóvenes, frente a una denunciante de 24 años— se fundó en certeza negativa sobre la falta de consentimiento, respaldada por pericias UFED, mensajes espontáneos y testimonios del círculo íntimo, y en la detección de un armado posterior del relato. Ese pronunciamiento no constituye precedente de que el consentimiento sea siempre válido a los 16 años cuando media un adulto en posición de autoridad espiritual.
Valdez, entonces de 54 años, era párroco de Nuestra Señora de la Merced en Simoca y confesor de la joven, a quien conoció cuando ella tenía 14 años en el marco de la Infancia Misionera. La querella, encabezada por la abogada Luciana Gramaglio, sostuvo que el sacerdote se valió de su rol institucional, de la fe de la menor y del sacramento de la confesión. El Código Penal contempla expresamente esas circunstancias: el artículo 119 agrava el abuso cuando media "abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder" y cuando el autor es "ministro de algún culto"; el artículo 120 sanciona al mayor de edad que aprovecha la inmadurez sexual de un menor de 16 años en razón de su preeminencia. Esos elementos, ausentes en el caso Vélez, son los que el juez Velázquez tuvo en cuenta al rechazar el cierre anticipado de la causa.
El expediente había transitado un camino sinuoso. En mayo de 2022, cuando los padres de la adolescente se enteraron de la relación, familiares y vecinos intentaron linchar al sacerdote en la puerta de la parroquia; la joven se desmayó y debió intervenir la Policía. La fiscal Eugenia Posse archivó la causa en dos oportunidades. El archivo fue anulado cuando la denunciante alcanzó la mayoría de edad, con el acompañamiento de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de la República Argentina. La fiscal Mónica García impulsó la imputación por abuso sexual agravado, que Velázquez confirmó en su momento con duras críticas al accionar fiscal previo. Tras el cambio de investigador, Salas pidió el sobreseimiento invocando los fallos Trápani y Vélez y privilegiando la declaración en Cámara Gesell de 2022 por sobre la de 2025.
El rechazo del juez mantiene a Valdez imputado. El fiscal regional Fernando Blanno deberá designar un nuevo integrante del Ministerio Público Fiscal, quien podrá elevar la causa a juicio oral o insistir en un pedido de sobreseimiento. La resolución también advirtió que un cierre prematuro comprometería la responsabilidad internacional de la Argentina frente a la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Las diferencias entre ambos expedientes no son de matiz. En Vélez se trató de adultos con un plexo probatorio que contradijo la violencia sexual y expuso irregularidades en la construcción de la acusación. En Simoca, la asimetría de edad, el rol de autoridad espiritual y las disposiciones específicas del Código Penal exigen un análisis que no puede resolverse por analogía forzada. El pronunciamiento de Velázquez confirma que la profundización caso por caso —y no la equiparación simplista— es el camino que la Justicia eligió en esta instancia.
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Fuente: El Federalista
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