La Justicia rechazó una demanda de $ 6 millones por robo de ruedas: por qué falló a favor de la aseguradora
Un juzgado de Mar del Plata consideró que la denunciante no aportó pruebas suficientes para acreditar el siniestro de su vehículo.

La Justicia civil de Mar del Plata rechazó recientemente una demanda presentada por una mujer de 48 años que reclamaba una indemnización tras el supuesto robo de tres ruedas de su automóvil en diciembre de 2022.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6, determinó que la reclamante no logró aportar las evidencias necesarias para demostrar la veracidad del hecho denunciado ante su compañía de seguros.
El caso se originó cuando la propietaria de un Renault Sandero II, modelo 2017, denunció que, mientras el vehículo estaba estacionado frente a su domicilio, le sustrajeron dos ruedas traseras y una delantera.
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A pesar de contar con una póliza contra robo o hurto parcial, la aseguradora rechazó la cobertura al detectar serias inconsistencias en la escena, destacando que el auto se encontraba apoyado sobre ladrillos, una situación que no coincidía con la mecánica de un robo típico.
Ante la negativa de la empresa, la usuaria inició una acción judicial por daños y perjuicios, solicitando una suma total de 6.081.250 pesos. Este monto incluía el valor de reposición de los neumáticos, gastos por la privación de uso del rodado, daño moral y la aplicación de daños punitivos.
En su presentación, la demandante argumentó que el seguro se encontraba vigente y que había cumplido con la notificación del siniestro en tiempo y forma. Además, solicitó el beneficio de litigar sin gastos, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor para obtener la gratuidad del proceso judicial.
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Sin embargo, la compañía de seguros mantuvo su postura de rechazo, imputando a la mujer la posible comisión de una "defraudación". La empresa sostuvo que no existían pruebas fehacientes del robo, señalando que la denunciante no presentó una denuncia penal ratificada ni aportó testigos que avalaran su versión de los hechos.
Uno de los puntos determinantes para la decisión de la magistrada fue el estado de la investigación penal. Según el expediente, la causa penal iniciada por el hecho fue archivada debido a que la reclamante nunca ratificó la denuncia ante las autoridades policiales. Esta omisión impidió que la Justicia verificara de manera oficial la existencia del ilícito.
La jueza subrayó en su sentencia que la simple denuncia administrativa realizada ante la aseguradora y las fotografías aportadas no son elementos suficientes para probar un robo. La resolución destaca lo siguiente:
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Durante el proceso, la aseguradora había solicitado información adicional a la mujer, como los datos de las personas que la asistieron el día del supuesto robo, requerimiento que no fue cumplido por la usuaria.
Para la magistrada, esta falta de cooperación representó un incumplimiento de las obligaciones contractuales básicas previstas en la Ley de Seguros.
El fallo judicial hizo hincapié en que, si bien la demandante actuó en calidad de consumidora, esto no la exime de la carga de probar el hecho básico que motiva su reclamo. Aunque en las relaciones de consumo la carga probatoria puede invertirse en favor del eslabón más débil, el asegurado mantiene el deber de colaborar para que la compañía verifique el siniestro.
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La jueza citó doctrina y jurisprudencia para explicar que es razonable exigir una denuncia policial y la identificación de testigos en este tipo de casos. Al no contar con estos elementos, la Justicia consideró que no hubo un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora al declinar el pago.
Finalmente, la sentencia estableció que la falta de pruebas anula cualquier posibilidad de indemnización, eximiendo a la empresa de los pagos reclamados. No obstante, por su condición de consumidora, la demandante fue beneficiada con la gratuidad procesal, lo que la libera de ciertos costos judiciales a pesar de haber perdido el litigio.
Fuente: La Voz
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