La Justicia reconoció un caso de violencia vicaria y condenó a un hombre a pagar $10 millones a su expareja
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial determinó la existencia de un caso de violencia de género en la modalidad de violencia vicaria, ejercida por un hombre contra su expareja a través del hijo de ambos, de seis años.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial determinó la existencia de un caso de violencia de género en la modalidad de violencia vicaria, ejercida por un hombre contra su expareja a través del hijo de ambos, de seis años.
La sentencia, dictada por el juez Carlos Hugo Orozco, concluyó que el hombre utilizó al niño como instrumento para continuar ejerciendo violencia psicológica sobre la mujer, configurando así un supuesto de violencia vicaria.
Como consecuencia de la resolución, el magistrado ordenó que el responsable realice una capacitación en materia de violencia de género, la cual deberá acreditar dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la sentencia. Además, le impuso una sanción económica de 10 millones de pesos a favor de la víctima.
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Para arribar a la decisión, el juez analizó denuncias, medidas de protección, informes interdisciplinarios y audiencias vinculadas a la situación familiar, elementos que permitieron acreditar una relación desigual de poder y hechos de violencia de género contra la mujer.
En ese contexto, el magistrado sostuvo que la conducta del progenitor constituyó un caso de violencia psicológica indirecta o violencia vicaria, al utilizar directamente a su hijo para ejercer control y provocar daño emocional a la madre.
El fallo también otorgó especial relevancia al informe de riesgo elaborado por el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, que estableció un riesgo moderado de reiteración de agresiones hacia la mujer y un riesgo moderado para el niño, considerado víctima indirecta de la violencia entre sus progenitores.
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Orozco concluyó que la violencia había trascendido la agresión directa contra la mujer y que el menor fue utilizado como medio para continuar el ejercicio de control sobre ella, lo que motivó la adopción de medidas de reparación y prevención.
En la sentencia, el juez recordó que tanto la mujer como su hijo tienen derecho a vivir libres de violencia, conforme a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Asimismo, señaló que el caso implicó una afectación al interés superior del niño, por lo que resultaba necesario restablecer los derechos vulnerados de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a proteger a niñas y niños de toda forma de abuso, perjuicio o maltrato.
Fuente: SanLuis24
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