La Justicia respaldó la libertad de expresión al rechazar una querella contra Rial
El caso había iniciado con una denuncia de la directora del INCAA.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento en una denuncia por calumnias e injurias atribuidas a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico contra la titular del Instituto del Cine (Incca), María Cristina Agüero.Los periodistas habían criticado a Agüero, descalificado su trabajo, señalado que fue investigada sin mencionar que fue sobreseida y habían aludido al título de su película Olaf, alternando el nombre de las letras para mencionar la palabra falo, como para ridiculizarla.El 28 de noviembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo había sobreseído a los periodistas, decisión que fue confirmada el 11 de febrero de 2026 por la Sala II de la Cámara Federal.Contra ese fallo, Agüero como querellante planteó un recurso de casación que motivó la intervención de la Sala IV integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.La querella denunció que en el programa Argenzuela de Rial, por C5N, el 6 de mayo de 2025, los periodistas habrían formulado expresiones que consideró injuriantes y calumniosas al comentar el nombramiento de Agüero en el Incaa.Habían aludido a una denuncia penal previa, cuestionaron su idoneidad y habían vertido expresiones irónicas u ofensivas, incluso con connotaciones sexuales. El tribunal entendió que no se verificaban defectos que descalificaran el fallo que cerraba el caso.Los camaristas dijeron que, aun cuando algunas expresiones pudieran resultar ofensivas, no bastaba para configurar los delitos de calumnias e injurias. Fueron opiniones y valoraciones críticas vinculadas con asuntos de interés público, sin acreditarse extremos que habilitaran responsabilidad penal.Respecto del planteo de perspectiva de género realizado por Agüero, señalaron que su análisis constituye un deber jurisdiccional, pero que su invocación no autoriza a prescindir del examen de proporcionalidad ni desplaza, de por sí, los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la libertad de expresión.Concluyeron que aun ponderando el caso bajo esa óptica, no se verificaba una excepción al régimen que defiende las expresiones emitidas en un debate público sobre la designación de una funcionaria.
Fuente: Diario El Litoral
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