La maquinaria del encubrimiento: cómo se alteró la investigación del crimen de Paulina Lebbos desde el primer día
Esta serie de notas con el análisis de las cuatro sentencias del caso Lebbos se realizaron luego de procesar todos los documentos judiciales en la plataforma Pinpoint de Google. Allí se cargaron los archivos PDF de las sentencias y la tecnología, apoyada en inteligencia artificia…

Las sentencias dictadas durante los últimos veinte años en el caso Paulina Lebbos permitieron reconstruir una secuencia que atraviesa distintos organismos del Estado tucumano. Actas falsas, rastrillajes inexistentes, ocultamiento de testigos, contaminación de pruebas, falsificación de firmas y desvío de líneas investigativas forman parte de un entramado que terminó con policías, jefes policiales, funcionarios políticos y un fiscal condenados por encubrimiento. La Justicia nunca pudo determinar quién mató a Paulina, pero sí logró establecer cómo se frustró durante años la búsqueda de esa verdad.
Cuando los jueces comenzaron a revisar qué había ocurrido el 11 de marzo de 2006, día en que fue hallado el cuerpo de Paulina Lebbos, descubrieron que buena parte de la historia oficial asentada en documentos públicos no coincidía con los hechos. Aquella constatación terminó convirtiéndose en el punto de partida de una serie de investigaciones que, con el paso de los años, derivarían en múltiples condenas por encubrimiento agravado y falsificación ideológica de instrumentos públicos.
La primera gran revelación fue que quienes encontraron el cuerpo de Paulina no fueron los policías que figuraban en las actuaciones oficiales. Los verdaderos descubridores habían sido los hermanos Marcelo Adrián Goitea y Sergio Luján Goitea. Sin embargo, esa circunstancia desapareció de la versión institucional construida en las horas posteriores al hallazgo. Las sentencias posteriores determinaron que se elaboró documentación destinada a atribuir a la Policía de Tucumán el descubrimiento del cadáver, ocultando deliberadamente la participación de los Goitea.
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La importancia de ese dato excede una cuestión formal. En cualquier investigación criminal, el hallazgo del cuerpo constituye uno de los momentos más sensibles de toda la reconstrucción probatoria. Saber quién encontró el cadáver, en qué condiciones, qué observó y qué ocurrió durante los minutos posteriores puede resultar determinante para esclarecer un homicidio. Por eso los jueces consideraron especialmente grave la decisión de modificar esa información. La investigación posterior permitió establecer que no sólo se alteró la identidad de quienes encontraron el cuerpo. También se consignaron procedimientos que no habían ocurrido de la manera descripta en las actas.
La sentencia contra Enrique Antonio García, Manuel Exequiel Yapura y Roberto Oscar Lencina marcó un punto de inflexión en la causa. Los magistrados concluyeron que los tres participaron en maniobras destinadas a falsear documentación oficial vinculada con la búsqueda de Paulina y con el hallazgo de su cuerpo.
García, entonces subcomisario de Raco, terminó condenado por encubrimiento agravado. Lo mismo ocurrió con Yapura y Lencina. Según el fallo, el acta policial confeccionada el 11 de marzo de 2006 ocultó deliberadamente hechos esenciales para la investigación. También se acreditó que se incorporaron datos falsos sobre rastrillajes y operativos de búsqueda.
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La sentencia avanzó aún más. Los jueces concluyeron que Yapura participó además en la falsificación de la firma de un testigo, Diego Sebastián Nieva, en otra actuación policial vinculada al caso. Aquella resolución judicial fue la primera que puso en evidencia que la manipulación de la investigación no había sido producto de errores administrativos ni de simples desprolijidades. Existía una decisión consciente de alterar la documentación que debía servir para reconstruir el crimen.
Pero el expediente demostraría después que los responsables de esas maniobras no actuaban en soledad. Años más tarde, la investigación alcanzó a las máximas autoridades policiales y políticas del área de seguridad.
El juicio contra Eduardo Oscar Di Lella, entonces secretario de Seguridad Ciudadana de la provincia; Hugo Raúl Sánchez, jefe de Policía; Luis Nicolás Barrera, subjefe de Policía; y Héctor Rubén Brito, jefe de la Unidad Regional Norte, permitió reconstruir la dimensión institucional de lo ocurrido. La sentencia sostiene que los cuatro participaron de un plan destinado a modificar la realidad de los hechos y a construir una versión oficial incompatible con las pruebas. Los magistrados consideraron acreditado que actuaron de manera concertada para atribuir falsamente a la Policía el hallazgo del cuerpo de Paulina.
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La resolución judicial describe un mecanismo de funcionamiento vertical. Según los jueces, se impartieron órdenes a subordinados para confeccionar documentación falsa y para modificar circunstancias esenciales vinculadas al hallazgo. Las referencias a la utilización de la jerarquía institucional aparecen repetidamente a lo largo del fallo.
La sentencia también describe intentos de retirar el cuerpo del lugar antes de la realización de pericias que resultaban fundamentales para preservar evidencia. En varios tramos del pronunciamiento, los jueces resaltan que los acusados actuaron con pleno conocimiento de que sus acciones perjudicarían el esclarecimiento del homicidio. No se trataba solamente de proteger a una institución. La consecuencia práctica de esas decisiones era impedir que la investigación avanzara sobre bases ciertas.
Otro de los aspectos que aparece reiteradamente en los fallos es la contaminación de la escena. Las sentencias mencionan la existencia de fotografías encontradas en dependencias de la Unidad Regional Norte que permitieron advertir intervenciones incompatibles con los protocolos básicos de preservación de evidencia.
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Para los magistrados, esas imágenes reforzaron la hipótesis de que la escena había sido alterada y que pruebas potencialmente relevantes podían haberse perdido de manera irreversible. La cuestión de los rastrillajes ocupa un lugar central en toda la reconstrucción judicial. Durante años, distintas actuaciones policiales dieron cuenta de operativos de búsqueda que luego fueron cuestionados por los tribunales.
Las sentencias hablan expresamente de rastrillajes ficticios y de procedimientos asentados en documentación oficial que no reflejaban lo sucedido en la realidad. Esa circunstancia adquiere una relevancia especial porque los días posteriores a una desaparición suelen ser decisivos para el éxito de cualquier investigación. Cada búsqueda frustrada, cada procedimiento inexistente y cada informe falso representaban tiempo perdido en la posibilidad de encontrar evidencia.
Pero las irregularidades no terminaron allí. Los jueces también identificaron la construcción deliberada de pistas falsas. La investigación avanzó durante años sobre hipótesis que posteriormente fueron consideradas inconsistentes o carentes de sustento suficiente. Al mismo tiempo, otras líneas investigativas quedaron relegadas o directamente abandonadas.
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Las sentencias describen una inclinación persistente hacia caminos que no conducían a los responsables y una resistencia a profundizar determinadas hipótesis que podrían haber resultado relevantes. Esa dinámica aparece mencionada como uno de los factores que contribuyeron al fracaso de la investigación para esclarecer el homicidio.
Con el avance de los procesos judiciales, comenzó a emerger otro dato todavía más inquietante. Las maniobras de encubrimiento no se limitaban a determinados funcionarios policiales. Los jueces advirtieron que las irregularidades atravesaban distintos niveles institucionales. Por esa razón, la sentencia contra Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito introdujo una expresión que terminaría convirtiéndose en una de las definiciones más contundentes de toda la historia judicial del caso. La resolución habla de una "red de encubrimiento del Estado". La frase resume la conclusión a la que arribaron los magistrados después de analizar años de actuaciones, testimonios y documentación. No se trataba de conductas individuales aisladas. Lo que aparecía era una sucesión de intervenciones provenientes de distintos organismos que terminaban produciendo el mismo resultado: dificultar el descubrimiento de la verdad.
La Policía de Tucumán aparece como una de las instituciones más cuestionadas. Las sentencias le atribuyen la elaboración de actas falsas, la ejecución de rastrillajes ficticios, la construcción de pistas falsas, la adulteración de circunstancias vinculadas al hallazgo del cuerpo y la degradación de pruebas. Pero el Ministerio de Seguridad tampoco quedó al margen. Las condenas alcanzaron al entonces secretario de Seguridad Ciudadana y los fallos analizan el papel desempeñado por distintos funcionarios políticos que tenían responsabilidades sobre las fuerzas policiales. Los jueces entendieron que la calidad de funcionarios públicos de los acusados no sólo agravaba sus conductas sino que aumentaba el daño institucional provocado por sus acciones. El mensaje aparece repetidamente en las resoluciones.Quienes estaban obligados a garantizar el esclarecimiento del crimen fueron quienes terminaron obstaculizándolo. Esa es, probablemente, la conclusión más contundente que dejaron los juicios por encubrimiento.
Veinte años después del asesinato de Paulina Lebbos, la Justicia todavía no pudo responder quién la mató. Pero sí logró reconstruir algo que parecía igualmente difícil de demostrar: cómo distintas estructuras estatales intervinieron sobre la investigación, modificaron pruebas, construyeron versiones falsas y desviaron durante años la búsqueda de la verdad. Las condenas dictadas contra García, Yapura, Lencina, Di Lella, Sánchez, Barrera, Brito y otros funcionarios constituyen la evidencia judicial de ese proceso.
La maquinaria del encubrimiento quedó probada. Lo que sigue faltando es la respuesta sobre el crimen que esa maquinaria intentó ocultar.
Fuente: La Gaceta
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