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La Nación creó un programa para ampliar el uso de tobilleras electrónicas en causas penales

La Resolución 434/2026 creó un programa para monitorear medidas cautelares, domiciliarias y del régimen penal juvenil

Por Gabriela Loreiro3 min de lectura
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La Nación creó un programa para ampliar el uso de tobilleras electrónicas en causas penales
La Nación creó un programa para ampliar el uso de tobilleras electrónicas en causas penales · Foto: Primera Edición

El Ministerio de Justicia creó un nuevo programa destinado a ampliar y ordenar el uso de dispositivos de monitoreo electrónico en causas penales, tanto para medidas cautelares como para detenciones domiciliarias y determinadas sanciones previstas en el régimen penal juvenil. La medida fue establecida mediante la Resolución 434/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y crea el Programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal.

El objetivo es brindar herramientas tecnológicas a jueces y fiscales de la Justicia federal y nacional para controlar restricciones a la libertad sin necesidad de recurrir siempre al encarcelamiento preventivo, cuando las condiciones del caso permitan una alternativa menos restrictiva.

La resolución contempla, entre otros supuestos, el uso de monitoreo electrónico para medidas de coerción personal, detenciones domiciliarias y medidas o penas previstas por la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil. También prevé capacitación de operadores judiciales, elaboración de protocolos y producción de estadísticas para evaluar su funcionamiento.

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Uno de los principales fundamentos de la medida aparece en las estadísticas oficiales sobre personas detenidas fuera de establecimientos penitenciarios. Según el Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica de 2024, en el país había 12.643 personas cumpliendo prisión domiciliaria. De ese total, apenas el 54,71%, unas 6.917 personas, estaba sometido a vigilancia mediante dispositivos electrónicos.

Para la Justicia, esos datos muestran que existe margen para ampliar el uso de estas herramientas como mecanismo de control y sostiene además que los sistemas de seguimiento electrónico permiten detectar incumplimientos de manera temprana, reducir riesgos de fuga y asegurar la comparecencia de los imputados durante el proceso.

Otro argumento utilizado por el Gobierno es económico: de acuerdo con los datos de la Subsecretaría de Política Criminal, el monitoreo electrónico tiene un costo significativamente inferior al mantenimiento de una persona dentro del sistema carcelario. La resolución, sin embargo, no precisa cuánto representa esa diferencia.

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La normativa plantea el monitoreo electrónico como una herramienta destinada a facilitar medidas menos restrictivas que la prisión preventiva, siempre que la evaluación judicial determine que resultan suficientes para controlar los riesgos procesales.

La resolución recuerda que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y que las medidas de coerción deben estar vinculadas con riesgos concretos, como la posibilidad de fuga del acusado o el entorpecimiento de la investigación.

Además, sostiene que estas alternativas pueden contribuir a preservar vínculos familiares, educativos y laborales, así como evitar los efectos derivados de un primer ingreso al sistema penitenciario.

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No obstante, la aplicación del dispositivo no será automática: dependerá en cada caso de una decisión de la Justicia federal o nacional y de las condiciones establecidas por la normativa procesal vigente.

Uno de los puntos relevantes del nuevo programa es que las herramientas de vigilancia electrónica podrán utilizarse también para medidas o penas contempladas dentro del Régimen Penal Juvenil.

La resolución establece que, en esos casos, su aplicación deberá respetar los principios de especialidad, proporcionalidad y reinserción social propios del sistema de responsabilidad penal de personas menores de edad.

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El programa también podrá intervenir en determinadas situaciones en las que una persona atraviese un proceso penal sin haber ingresado previamente a una cárcel, comisaría, alcaidía u otra dependencia de alojamiento transitorio.

A diferencia del esquema de vigilancia electrónica ya existente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, destinado principalmente a personas que estuvieron previamente detenidas, este nuevo programa apunta a quienes transitan o transitaron el proceso penal en libertad y requieren una medida tecnológica de control.

El Ministerio de Justicia deberá además suministrar los dispositivos, capacitar a los operadores involucrados, elaborar protocolos y producir indicadores para medir los resultados del programa. El gasto será afrontado con recursos de la propia cartera.

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La Resolución 434/2026 entró en vigencia este miércoles, con su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Primera Edición

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